REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 17 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-004992
ASUNTO : LP11-P-2012-004992
Visto el escrito formulado por la Abg. HORTENCIA RIVAS PERNIA, en su condición de Fiscal Auxiliar Sexta de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Extensión El Vigía, donde solicita se decrete el Sobreseimiento en la presente causa de conformidad con el articulo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal. Este juzgador pasa a considerar lo siguiente:
I
DE LOS HECHOS
Se inicia la presente causa según Acta Policial Nº 0151-08 suscrita por ante la sub.comisaria policial Nº 12 el Vigía, por el funcionario: C/2DO. PABLO MILLA, en fecha 30 de julio de 2008, donde se deja constancia: “encontrándose de servicio en el punto de control de Onia ubicado en la Parroquia Presidente Páez visualizo un vehiculo COLOR ROJO, MODELO ZEPHYR, CHAPA IDENTIFICADORA de la puerta presuntamente se encuentra desincorporada y de igual manera el color del mismo no coincide con el color del titulo de propiedad y las características del vehiculo es: PLACAS DAX-032, AÑO 80, MARCA FORD, MODELO ZEPHYR y el conductor quedo identificado como VICTOR ALFONSO QUINTERO”.
II
RAZONES DE DERECHO
Fijados los hechos y del análisis de los elementos de convicción cursantes en actas del folio 01 al 16 se puede inferir que nos encontramos en presencia de un delito contra el Estado Venezolano, específicamente ALTERACION DE SERIALES DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el articulo 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, sin embargo luego del estudio detallado de la experticia de reconocimiento técnico del vehiculo, suscrita por el INSPECTOR LUIS ATILIO determino que el serial de carrocería se encuentra en su estado original, la chapa de los dígitos se encuentra en su estado original.
En consecuencia al no ser recabadas durante la investigación otra evidencia que demuestre la consumación de cualquiera de los hechos punibles tipificados en la ley antes mencionada, pues considera quien decide que en el caso en concreto no hay delito que calificar, por cuanto el hecho que motivo la apertura de la investigación resulto ser inexistente.
Por tales motivos considera quien aquí juzga que esta ajustado a derecho el pedimento hecho por el ciudadano Fiscal del Ministerio Público de que se otorgue el Sobreseimiento en la presente causa, en consecuencia ESTE JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa A FAVOR del ciudadano VICTOR ALFONSO QUINTERO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-20.395.970, domiciliado en Tovar sector san francisco, calle principal, casa sin numero, vía Municipio Guaraque, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Se fundamenta la presente decisión en los artículos que han sido mencionados a lo largo de la misma y en los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. SEGUNDO: Se ordena notificar a las partes, si no es posible la notificación del investigado notifíquese de conformidad con lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Una vez que se encuentre firme la presente decisión, se acuerda remitir la misma al Archivo Judicial. Y así se decide.
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
ABG. EDITH MARBELLA GARCIA
SECRETARIA
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