REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 18 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000730
ASUNTO : LP11-P-2009-000730


Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa solicitada por el fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico del Estado Mérida ABG. MARIA EMILIA PEÑA en Audiencia Preliminar en esta misma fecha, en donde figura como imputada la ciudadana: JAVIER LEONARDO CHIRINOS, venezolano, natural de El vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 36 años de edad, soltero, obrero en la cauchera Tocenca, fecha de nacimiento 13-06-1972, titular de la cédula de identidad N° V- 11.913.629, hijo de Mario Chirino (v) y de María Altuve (v), y residenciado en la Urbanización Páez, sector II, vereda 33, casa Nº 08, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0426-6746916; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA VILLASMIL MÁRQUEZ; fundamentando su solicitud en que “..Según lo establecido en el numeral 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso. Este Tribunal Segundo de Control, para decidir observa:



PUNTO PREVIO A LA DECISIÓN

En virtud que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento, respaldada en que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 del Código eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso; este Tribunal Segundo de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal; es decir, mediante la presente decisión, con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el Informe Conductual final del imputado, resultando para ello innecesaria la celebración de la audiencia oral y así se decide, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

Se desprende de Acta de Investigación Policial Nº 0077/09, mediante la cual los funcionarios policiales actuantes Cabo Segundo (PM) Mónica Pérez, Cabo Segundo (PM) Maira Angulo y Distinguido (PM) Franlly Leal dejan constancia de los siguientes hechos: “Siendo las 11:22 horas de la mañana encontrándome de servicio en el Departamento de Atención a la Mujer se presentó una ciudadana de nombre Villasmil Márquez Mirna, estaba llorando manifestando que quería formular una denuncia en contra de su cónyuge el ciudadano Javier Leonardo Chirinos, ya que el mismo presuntamente esta madrugada como a eso de las 12:00 horas había llegado a su casa en estado de ebriedad, la había agredido de forma física y verbal y que además le había ocasionado daños materiales tumbado al suelo un televisor, un DVD, un equipo de sonido y un aire acondicionado, y que se encontraba en su casa ya que se había quedado dormido dentro de su vehículo, en vista de tal situación, procedí a informarle a la Distinguida (PM) Dais Arellano que por favor le tomara la respectiva denuncia a la ciudadana Villasmil, seguidamente reporté vía radio a la Unidad P-367 para que se trasladaran hasta este comando policial, al llegar la unidad le informé al Cabo Segundo (PM) Mayra Angulo y al Distinguido (PM) Franlly Leal sobre la situación con la finalidad de que ubicaran y trasladaran al ciudadano denunciado y que llevaran a la ciudadana al Hospital II de El Vigía para que fuese atendida por el galeno de guardia, saliendo al lugar antes descrito la comisión policial en compañía de la ciudadana Villasmil, al llegar a la residencia nos entrevistamos con el ciudadano Javier Leonardo Altuve Chirinos, el mismo se montó en forma voluntaria y sin ningún tipo de novedad en la unidad radio patrullera, al llegar al comando policial la Cabo Segunda (PM) Mónica Pérez le informó al ciudadano antes mencionado que se encontraba detenido por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, siendo impuesto de sus derechos de conformidad con el articulo 125 del COPP, siendo conducido al Retén policial a la 01:40 horas de la tarde, donde quedo en calida de resguardo a la orden y disposición de la Fiscalía del Ministerio Publico.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente: Se ha individualizado al imputado JAVIER LEONARDO CHIRINOS Ut supra identificado, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA VILLASMIL MÁRQUEZ; ya que según lo establecido en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Penal en concordancia con el artículo 48 numeral 7 eiusdem, la acción penal se ha extinguido, en virtud del cumplimiento de las obligaciones y del plazo de Suspensión Condicional del Proceso, se observa el cumplimiento de todas las obligaciones impuestas por el tribunal lo cual consta en Informe Conductual Final suscrito por la Delegado de Prueba Abg. Yoely Rojas Cabrera Folio 81, por lo tanto, se ha de aplicar lo establecido en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código.

Debidamente revisados los elementos señalados por la ciudadana fiscal del Ministerio Publico, este Juzgador ACUERDA, de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el ordinal 3º del artículo 318 del referido Código, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO JAVIER LEONARDO CHIRINOS. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCION DE LA ACCION PENAL, EN VIRTUD DEL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES Y DEL PLAZO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR PARTE DEL IMPUTADO: JAVIER LEONARDO CHIRINOS, venezolano, natural de El vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, de 36 años de edad, soltero, obrero en la cauchera Tocenca, fecha de nacimiento 13-06-1972, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.913.629, hijo de Mario Chirino (v) y de María Altuve (v), y residenciado en la Urbanización Páez, sector II, vereda 33, casa Nº 08, El Vigía Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono 0426-6746916; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA y AMENAZA, previstos y sancionados en los Artículos 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MIRNA VILLASMIL MÁRQUEZ; de conformidad con el Ordinal 3° del artículo 318 y el ordinal 7º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA.


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA.