REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control
Estado Mérida, Extensión El Vigía
El Vigía, 11 de enero de 2013
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-007503
ASUNTO : LP11-P-2012-007503

AUTO ACORDANDO PRORROGA

Este Tribunal de Primera instancia en funciones de Control Nº 07 por encontrarse de guardia pasa a acodar prorroga, por cuanto recibió el día de hoy vía fax, oficio N° 14-FS-0138-2013 de fecha once de enero de dos mil trece(11-01-2013) , suscrito por la abogada IMARA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Tribunal, con carácter urgente, prórroga de medida de protección acordada a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO (datos reservados); en su carácter de víctima en la causa penal número: 14-DDC-F7-083-2012, por la comisión del delito de INVASIÓN, asignada a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público; por el lapso de treinta (30) días, consistente en custodia personal a través de funcionarios adscritos a la Comisaría N° 7 de El Vigía; conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, ( ahora 111 del nuevo COPP) artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículo 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y expresa solicitud de la ciudadana NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, según oficio N° 14UAV-0009-2013.

Este Tribunal para decidir observa, de las actuaciones las cuales anexa la solicitante, lo siguiente:

Consta en las actuaciones que conforman la solicitud, oficio N° 14UAV-0009-2013 de fecha once de enero de dos mil trece(11-01-2013) suscrito por ciudadana NANCI ANDARA RAMÍREZ, Supervisora de la Unidad de Atención a la Víctima, adscrita a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde hace referencia a la Fiscal Superior del Ministerio Público, que la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, solicitó la prórroga de la medida de protección acordada el 03-08-2012, por el Tribunal de Control N° 04 de este mismo Circuito Judicial Penal Extensión El Vigia.

Consta oficio N° 14-F7-0102-2013, de fecha echa once de enero de dos mil trece(11-01-2013), donde la Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, EGLE TORRES, solicita medida de protección a la víctima, a los fines de garantizar la integridad física del ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO, consistente en custodia policial por funcionarios adscritos a la Comisaría N° 7 de El Vigía.

Consta Acta de Entrevista de fecha once de enero de dos mil trece (11-01-2013), donde el ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO, solicitó prórroga en la protección por parte de un órgano policial, “toda vez que persisten los mismos hechos de amenazas de invasión ya que refieren que ellos van a invadir lo cual no lo hacen por que la presencia policial se los impide. Han realizado reuniones en la que tengo conocimiento dicen que me van a perjudicar por que solo entregue nueve parcelas. Son un grupo de personas afectos al gobierno que refieren que cuentan con el apoyo del gobernador actual por lo que siento temor ya que comenzaré a realizar los trámites de protocolización de las parcelas. Ellos deben respectar el estado de derecho, es todo”

Por lo que considera este Tribunal, que al apreciarse un riesgo en la integridad física del ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO demostrándose de la entrevista que se han presentado situaciones que no han pasado a mayores por la presencia policial, considerándose necesario salvaguardar efectivamente la vida e integridad física del mismo.

DISPOSITIVA

Por lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 07 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: ACUERDA PRÓRROGA DE LA CUSTODIA POLICIAL, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO (datos reservados); “toda vez que persisten los mismos hechos de amenazas de invasión ya que refieren que ellos van a invadir lo cual no lo hacen por que la presencia policial se los impide. Han realizado reuniones en la que tengo conocimiento dicen que me van a perjudicar por que solo entregue nueve parcelas. Son un grupo de personas afectos al gobierno que refieren que cuentan con el apoyo del gobernador actual por lo que siento temor ya que comenzaré a realizar los trámites de protocolización de las parcelas. Ellos deben respectar el estado de derecho, es todo” es por lo que se acuerda comisionar mediante oficio al Jefe de la Centro de Coordinación Policial N° 7 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda durante el lapso de TREINTA (30) DÍAS, prestar con la urgencia del caso “CUSTODIA POLICIAL”. Medida de Protección acordada de acuerdo a los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21 numeral 1°, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales. …………………………………………………………….
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y al ciudadano PEDRO ANTONIO ORTEGA GUERRERO……………………………………………………………….. Publique y Cúmplase.



ABG. ANNELIT MORILLO FRANCO
JUEZA DE CONTROL N° 07





ABG. YNSLENIA M MARQUINA RAMIREZ
SECRETARIA JUDICIAL