REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-008864
ASUNTO : LP11-P-2012-008864


DESESTIMACION DE DENUNCIA

Se recibe en este Tribunal, escrito presentado por el Abg. NELSON GRANADOS y Abg. EGLE TORRES, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y Auxiliar fiscal, en el que solicita, la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, por el delito de AMENAZA, en razón que el hecho denunciado encuadra únicamente en este tipo penal, previsto y sancionado en el en el ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal venezolano, pero luego del análisis pertinente se observa que los hechos ocurridos no revisten carácter penal, existiendo así un obstáculo legal para que esa representación fiscal continué con la investigación, razón por la cual solicita la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Para decidir tal pedimento, el Tribunal observa:

RAZONES DE HECHO

“…En fecha 03 de septiembre de 2012 el ciudadano JOSE ANTONIO MARQUEZ RIVAS denuncio ante el centro de coordinación policial Nº 7 el Vigía al ciudadano WILLIAM PAEZ, quien ese mismo día, a las 7:40 de la mañana tomo una aptitud violenta en su contra y lo amenazo, en virtud de que le hizo un llamado para hablar sobre un problema familiar relacionado con la instalación de un portón. Es todo….-

En razón de esta denuncia se ordeno el inicio de la averiguación penal correspondiente de conformidad con lo previsto en los artículos 283 y 300 del Código Orgánico Procesal Penal, por observarse la presunta comisión de un hecho punible, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita.



RAZONES DE DERECHO

Analizados los elementos de convicción insertos del folio 01 al 04 quien decide Coincide plenamente con el ciudadano fiscal del ministerio Publico, pues observa los hechos denunciados únicamente pueden ser subsumidos dentro de las previsiones del ultimo aparte del articulo 175 del Código Penal vigente, que estipula y sanciona el delito amenaza, pero luego del análisis pertinente se observa que los hechos ocurridos no revisten carácter penal, existiendo así un obstáculo legal para que continué la investigación, razón por la cual se acuerda la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA de conformidad con el artículo 301 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

En atención a las consideraciones de hecho y de derecho expuestas, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA CON LUGAR la solicitud Fiscal y DESESTIMA LA CAUSA, en la que resulto involucrado el ciudadano: IDELFONSO se desconocen mas datos. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la fiscalia Séptima del Ministerio Publico para su archivo. Cúmplase.-


EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA