REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-010201
ASUNTO : LP11-P-2012-010201


AUTO RESOLVIENDO SOLICITUD DE LA DEFENSA

Visto el escrito presentado en fecha 03 de Diciembre de 2012, por la defensa del imputado de autos ABG. YRAIBA YUDITH HERNÁNDEZ DURAN, abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118517, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.353.174, con domicilio procesal en la Ciudad de Ejido, Sector El Palmo, avenida 1, casa Nº 3-A, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, teléfono 0416-3746016, del imputado, ALBERT ANTONIO LUCENA MALDONADO, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-03-19677, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.199.447, curso estudios hasta primer año de bachillerato, de oficio pintor industrial, hijo de Pino Antonio Lucena (v) y Edilia de Lucena (v), domiciliado en Urbanización “Cayaurima II” Casa Nº 19, ubicada en la calle 1, sector 29 de Marzo Barcelona, Estado Anzoátegui SOLICITANDO a este Tribunal EL CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACION de su patrocinado, este Tribunal pasa a resolver la solicitud en los siguientes términos:


De la revisión efectuada al presente asunto se evidencia que en fecha 04 de Noviembre de 2012, funcionarios adscritos a la policía del Estado Mérida proceden a la aprehensión del imputado ALBERT ANTONIO LUCENA MALDONADO supra-identificado por la presunta comisión del delito de AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previstos y sancionados en el artículo 40 y 41, en concordancia con el articulo 15 numeral 3 de la Ley Orgánica Sobre El derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y con la agravante del artículo 65 numeral 4 ejusdem, cometidos en perjuicio de la ciudadana LIBIA BELÉN ARIZA FIGUEROA, oportunidad en la que se calificó como flagrante la aprehensión del imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 93 de la referida ley y se le impuso medidas de seguridad de las establecidas en el articulo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y medidas cautelares conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal la del numeral tercero consistente en presentaciones por ante la Unidad de Alguacilazgo cada OCHO (08) DIAS.

La solicitud que motiva la presente decisión, fue interpuesta el 03 de Diciembre de 2012, arguye la defensora que el referido imputado ha dado cumplimiento al régimen de presentaciones y presenta en original una constancia de residencia emitida por el Consejo Comunal “LOS LANCEROS DE CAYAURIMA II” y en original Constancia de Trabajo expedida por la empresa TSD INVERSIONES C.A del Imputado ALBERT ANTONIO LUCENA MALDONADO, por cuanto fijo su residencia en Barcelona Estado Anzoátegui no estando residenciado en Jurisdicción del Estado Mérida, es imposible el cumplimiento del régimen de presentaciones debido a la distancia existentes entre ambos Estados, siendo que la medida cautelar se impuso a los fines de garantizar los resultados del proceso y esta evidenciada la voluntad del imputado de enfrentarlo.

En consecuencia EL JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: Una vez revisadas las actuaciones considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud de la defensa de CAMBIO DE LUGAR DE PRESENTACIÓN. Como garantía del derecho al trabajo consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, del imputado ALBERT ANTONIO LUCENA MALDONADO, venezolano, natural de Mérida Estado Mérida, soltero, de 35 años de edad, nacido en fecha 11-03-19677, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.199.447, curso estudios hasta primer año de bachillerato, de oficio pintor industrial, hijo de Pino Antonio Lucena (v) y Edilia de Lucena (v), domiciliado en Urbanización “Cayaurima II” Casa Nº 19, ubicada en la calle 1, sector 29 de Marzo Barcelona, Estado Anzoátegui. Por tanto Debe cumplir el régimen de presentación por ante EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI con sede en la ciudad de Barcelona. Este Tribunal acuerda Comisionar a un Tribunal de Control ubicado en EL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOATEGUI con sede en la ciudad de Barcelona, que por distribución le corresponda conocer, para que sea por ante ese despacho que el imputado realice sus respectivas presentaciones, las cuales son cada OCHO (08) DÍAS, sin embargo, dado el pronunciamiento que se realiza el día de hoy, tales presentaciones deberán ser computadas desde el momento que el Tribunal Comisionado reciba las actuaciones, a tal fin se Ordena Remitir Copia Certificada de las presentes Actuaciones, a los fines legales consiguientes. Notifíquese a las partes y a la Unidad de Alguacilazgo del cese de las presentaciones por ante esa unidad. Cúmplase.

EL JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA


LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA