REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigia, 6 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-011198
ASUNTO : LP11-P-2012-011198
AUTO ACORDANDO ORDEN DE ALLANAMIENTO
Recibida como fue la presente solicitud, procedente de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, se le dio entrada y el curso de ley; en la cual la ABG. SUSAN IDENNE COLINA, en su condición de Fiscal Auxiliar Séxta del Ministerio Público, solicita autorización para practicar ORDEN DE ALLANAMIENTO en la siguiente dirección: CALLE PRINCIPAL CASA Nº 10-1, PUERTA DE MADERA, COLOR NEGRO DE DOS HOJAS BATIENTE, AL LADO DE LA HELADERIA SIGNADA CON EL RIF Nº B-15055279-2, VIVIENDA DE COLOR AZUL, PARROQUIA TORONDOY, MUNICIPIO JUSTO BRICEÑO DEL ESTADO MERIDA, donde reside el ciudadano de nombre JOSE RAUL UZCATEGUI OLIVO aprehendido previamente por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub.-delegación el Vigía, el fin de esta orden de allanamiento es INCAUTAR ARMAS DE FUEGO DE DIFERENTES TIPOS Y CALIBRES, CONCHAS Y PROYECTULES UTILIZADAS PARA PERPETRAR EL DELITO INVESTIGADO EN LA PRESENTE CAUSA. Por el delito TENTATIVA DE HOMICIDIO contra las personas. anexo a la solicitud acta de investigación penal de fecha 04 de diciembre de 2012, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, subdelegación Caja Seca, Estado Zulia, investigación Nº 14-DDC-F6-1102-2012, allanamiento éste a practicar por una comisión de Funcionarios, al mando del DETECTIVE RICHARD LARA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas subdelegación el Caja Seca, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 02 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 202, 210 y 211 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA EXPEDIR DICHA ORDEN DE ALLANAMIENTO. Expídase la misma por duplicado a los fines de que una copia sea entregada a quien reside en el lugar o se encuentre en él y de este modo sea notificado, con la advertencia de que los funcionarios actuantes deberán cumplir con todos los requisitos establecidos en los artículos antes mencionados y que dicha orden caduca a los CUATRO (04) DIAS. Así mismo, devuélvase la presente solicitud al Fiscal solicitante junto con oficio, por cuanto el Tribunal no tiene más actuaciones que practicar, toda vez que el presente asunto se encuentra en etapa investigativa. Provéase lo conducente. Cúmplase.
JUEZ DE CONTROL Nº 02
ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA
LA SECRETARIA
EDITH MARBELLA GARCIA
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