REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
El Vigía, 7 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-009369
ASUNTO : LP11-P-2012-009369


Vista la solicitud de entrega de vehículo realizada por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MARQUINA, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.022.044, domiciliado en la Bloquera Onia, ubicada en la Parroquia Rómulo Gallegos, vía Onia, frente al puesto policial y diagonal al club Las Colinas, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido por la Abogado PATRICIA CAROLINA FLORES PAREDES y revisadas las actas que componen la presente causa, por cuanto la Fiscalía Sexta del Ministerio Público negó la entrega del vehículo marca: Ford, modelo: Fiesta, clase: automóvil, color: gris, Tipo: Sedán, año: 2001, serial de carrocería 8YPBP01C228A57140, en virtud de que el mismo presenta Seriales Alterados. Este Tribunal, observa:

PRIMERO: En fecha diecinueve (19) de Febrero de 2003, el Detective ROJAS CONTRERAS JOSE, adscrito a la Brigada de Vehículos de la Seccional El Vigía, Estado Mérida realizó experticia de seriales de identificación del vehículo automotor solicitado (folio 43), antes descrito por el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MARQUINA, en la cual concluyó: “…02.- La chapa con el serial de carrocería 8YPB01C228A57140, ubicada en la parte superior del tablero de instrumentos, del lado izquierdo, se encuentra alterada.-03.- La Chapa con el serial de carrocería 8YPBP01C228A57140, ubicada en la parte superior del cierre del capó, se encuentra alterada.-04.-El serial de carrocería (seguridad) 8YPBP01C228A57140, grabado en la parte superior de la torre del amortiguador, del lado derecho, dentro de la cajuela del motor, se encuentra alterada.-05.-El serial de motor grabado en el block, fue desvastado en su totalidad.- 06.- Mediante la utilización del generador de caracteres, aplicado en el área en el cual se encuentra grabado el serial de carrocería, correspondiente a la parte superior de la torre del amortiguador, dentro de la cajuela del motor, no se obtuvo la numeración original oculta, motivado a que fue desvastada a gran profundidad….”. Este Tribunal considera que el vehículo solicitado no posee ningún serial de identificación legal para realizar la comparación con el documento presentado como de propiedad del solicitante.

SEGUNDO: En fecha veintinueve (29) de marzo de 2003 La T:S.U. Soleyma Guerrero Saavedra (Agente Asistente, al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Mérida, realizó el análisis del cotejo grafo técnico, autenticidad o Falsedad sobre el Registro de Vehículo (Certificado de Origen) de los emitidos por el Ministerio de Infraestructura- Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° AG-5134g, emitido a nombre de LILIANA MILAGROS ARAUJO VELÁSQUEZ, Cédula de Identidad N° V-6.690.722, donde describe las siguientes características de vehículo automotor: Marca: Ford, Modelo: Fiesta 1.6, Clase: automóvil, color: gris, año 2001, serial de carrocería 8YPBP01C228A57140, sin placas de circulación, con fecha de emisión 22-04-2001, de la confrontación surgió la siguiente conclusión: El formato impreso de REGISTRO DE VEHÍCULOS (CERTIFICADO DE ORIGEN), de los emitidos por el Ministerio de Infraestructura- Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre, signado con el N° de registro AG-51349, emitido a nombre de Liliana Milagros Araujo Velásquez, cédula de identidad N° 9.690.722 ofrecen características DISCREPANTES en cuanto a soporte con respecto a los estándares de comparación, por lo tanto corresponde a documento FALSO y de origen ILEGAL en el país.

TERCERO: Consta en Acta Policial s/n de fecha 17 de Marzo de 2003, cursante al folio uno de la causa, en la cual los funcionarios actuantes Comisión de la Dirección Nacional de Investigación de Vehículos integrada por el SUB.-COMISARIO CLAVIJO COLLS JULIO, INSPECTOR REGALADO LUIS, SUBINSPECTORES ARAY HENEDRIX, EXPERTO LENIN GONZÁLEZ, DETECTIVE DANIEL MORALES Y ALEXANDER MADRID, dejaron constancia que al realizar llamada telefónica hacia la Oficina de Enlace CICPC-INTTT (Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre) con el objetivo de verificar los datos existentes en el Certificado de Origen, la llamada telefónica fue atendida por el Funcionario Subinspector Carlos Hernández, quien proceso la información ante el sistema computarizado donde arrojó como resultado que los datos del vehículo NO APARECEN REGISTRADOS, en el Parque Automotor Venezolano. Considera esta Juzgador que ante tales circunstancias, como son que el vehículo presenta TODOS SUS SERIALES ALTERADOS Y las áreas de identificación desvastadas a gran profundidad, con la intención de impedir a los Cuerpos de Seguridad su identificación verdadera, teniendo conocimiento la colectividad de que tal hecho ocurre frecuentemente en este país y que para resguardar sus derechos deben efectuar revisión del vehículo ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, antes de realizar las operaciones de compra y venta de vehículos usados, surgiendo en el presente caso dudas sobre el precio que pagó el ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MARQUINA, al comprarle el vehículo a la ciudadana LILIANA MILAGROS ARAUJO VELÁSQUEZ, por una cantidad de dinero por debajo del precio del mercado para un vehículo año 2001. Al no estar comprobada la propiedad, ni aún la posesión de buen fe, toda vez que el documento emitido por el Registro Nacional de Vehículos es FALSO E ILEGAL, según la experticia realizada al documento por el funcionario competente, como bien lo prevé la Ley de Tránsito Terrestre., a los fines de esta Ley, se considerará como propietario a quien figure en el Registro Nacional de Vehículos como adquirente, aún cuando haya adquirido con reserva de dominio. Por las razones antes expuestas, este Juzgado de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA LA ENTREGA DEL VEHICULO VEHÍCULO MARCA: FORD, MODELO: FIESTA, CLASE: AUTOMÓVIL, COLOR: GRIS, TIPO: SEDÁN, AÑO: 2001, SERIAL DE CARROCERÍA 8YPBP01C228A57140, al ciudadano JUAN CARLOS ROJAS MARQUINA, mayor de edad, soltero, comerciante, Titular de la Cédula de Identidad N° V-14.022.044, domiciliado en la Bloquera Onia, ubicada en la Parroquia Rómulo Gallegos, vía Onia, frente al puesto policial y diagonal al club Las Colinas, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, por no comprobarse la propiedad del mencionado vehículo, de conformidad con lo establecido en la Ley de Tránsito terrestre , artículo 10 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.

EL JUEZ DE CONTROL N° 02

ABG. ELEAZAR LEON MORIN AGUILERA

LA SECRETARIA

ABG. EDITH MARBELLA GARCIA