CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 12 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-010553
ASUNTO : LP11-P-2012-010553

PUNTO PREVIO. Se deja expresa constancia que éste Tribunal de Control N° 06, por encontrarse de guardia el día de hoy, y en atención a los lapsos procesales los cuales son de estricto orden público, procederá a decidir solicitud de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en cuanto a que se le acuerde la “PRÓRROGA DE QUINCE (15) DÍAS ADICIONALES”, requerida al Tribunal de Control N° 02 del mismo Circuito Judicial, quien no dio despacho por razones de quebrantos de salud del Juez encargado del mencionado Juzgado, tal como consta en su Libro Diario.

De la revisión de las actuaciones complementarias, se evidencia que el 07-12-2012 fue recibido por ante el mencionado Tribunal de Control N° 02, oficio N° MERF16-2012-1796 de la misma fecha, suscrito por el abogado LUÍS ALFONSO CONTRERAS en su carácter de Fiscal Décimo Sexto del Ministerio Público, mediante el cual requiere prórroga de quince (15) días adicionales, para la presentación del correspondiente acto conclusivo de la investigación, toda vez que en la causa principal, dada la naturaleza del hecho punible investigado, ha sido necesario llevar a cabo diligencias de investigación relacionadas con la ubicación del ciudadano RAMÓN HERMENEGILDO ACUBILLA GUDIÑO, e igualmente señala que en el devenir de la investigación se podía requerir la práctica de otras diligencias que son importantes para el esclarecimiento de la verdad, todo con fundamento en el cuarto aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

De acuerdo al pedimento Fiscal, este Tribunal de Control considera que el mismo se encuentra suficientemente motivado para requerir a este juzgado la prórroga para presentar oportunamente un acto conclusivo, siendo el caso que la privativa de libertad, según verificación del Sistema Juris 2000, se llevó a efecto el 12-11-2012, y, estando dentro del lapso legal; quien decide considera acordar la prórroga solicitada por el lapso de quince (15) días adicionales a los treinta (30) días, fijándose en consecuencia el día jueves 27-12-2012 como fecha máxima para que el Ministerio Público emita el correspondiente acto conclusivo, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, emítase Boleta de Notificación a la Defensora Pública, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de los imputados ESTEBEAN HERNÁNDEZ VALERO y JESÚS MANUEL LINARES CANELONES, a quienes se les sigue proceso por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Dogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem.



Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud de la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, de acordarle la prórroga de quince días (15) adicionales a los treinta (30) días, la cual culminará el día jueves 27 de diciembre de 2012 como fecha máxima, a los fines de emitir el correspondiente acto conclusivo, donde figura como imputados: JESÚS MANUEL LINARES CANELONES, venezolano, cédula de identidad Nº 21.307.980, natural de Nueva Bolivia del Estado Mérida, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 11-09-1978, de oficio: obrero, de estado civil: soltero, analfabeta, hijo de Rafael Linares (v) y Chona Canelones (v), domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Barrio Capiú Los Rosales, casa sin número, al final del asentamiento campesino, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; y JESÚS MANUEL LINARES CANELONES, venezolano, cédula de identidad Nº 21.307.980, natural de Nueva Bolivia del Estado Mérida, de 34 años de edad, con fecha de nacimiento 11-09-1978, de oficio: obrero, de estado civil: soltero, analfabeta, hijo de Rafael Linares (v) y Chona Canelones (v), domiciliado en la población de Nueva Bolivia, Barrio Capiú Los Rosales, casa sin número, al final del asentamiento campesino, Municipio Tulio Febres Cordero del Estado Mérida; por el delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el artículo 163 numeral 11 eiusdem, todo de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Notifíquese a Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, Defensora Pública abogada CARMEN YURAIMA CHACÓN y a los imputados; todo conforme al artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 179 del Código Orgánico Procesal Penal.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ

En la misma fecha se libraron Boletas de Notificación Nrs.

Conste /Sria.