CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 13 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-S-2004-003688
ASUNTO : LP11-S-2004-003688

Por recibido escrito suscrito por el ciudadano JOSÉ ARMANDO VERGARA FERREIRA, cédula de identidad N° 9.396.554, mediante el cual requiere ante este Tribunal de Control le sea expedido dos juegos de copias certificadas de la sentencia de la causa que se encuentra en el Archivo Judicial, legajo 43, e igualmente solicita copia certificada de la boleta de libertad y se oficie a los organismos competentes para la exclusión de pantalla; este Tribunal para decidir observa de las actuaciones que conforman la causa que en fecha 22-03-2005, este mismo Juzgado, declaró el sobreseimiento de la causa, a favor del mencionado solicitante y otros, por el delito de ESTAFA con la AGAVANTE ESPECÍFICA DE EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano FÉLIX RAMÓN PEÑA y FLUVIO ANTONIO GONZÁLEZ MORILLO, investigaciones signadas bajo los números de investigación números 466-788 y 466-785, con fundamento a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° eiusdem y los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este mismo sentido, el 10-05-2005 mediante auto se declara definitivamente firme la mencionada decisión de sobreseimiento, remitiéndose las actuaciones al Archivo Judicial del mismo Circuito a los fines de su guarda y custodia.

Así las cosas, al ciudadano JOSÉ ARMANDO VERGARA FERREIRA como derecho consagrado en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le asiste que sus datos en el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), sean actualizados, sólo en relación a la causa cuya averiguación correspondió a los números 466-788 y 466-785, y cuya nomenclatura corresponde al presente Asunto Penal N° LP11-S-2004-003688. En consecuencia, se ordena librar oficio al Director del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) y a la Oficina de Asesoría Jurídica Nacional, ubicada en la sede Parque Carabobo, Parque Carabobo, Esquinas Ño Pastor a Puente Victoria, edificio C.I.C.P.C., teléfono: 0800CICPC24.
Ahora bien, es necesario resaltar que si bien es cierto fue decretado el sobreseimiento de la causa en relación a las investigaciones 466-788 y 466-785, sin embargo, cursa al folio 106 Acta Policial de fecha 03-02-1993 suscrita por funcionarios adscritos al anteriormente llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que según registros policiales del hoy solicitante ciudadano JOSÉ ARMANDO VERGARA FERREIRA, el mismo aparece como solicitado por la seccional de El Vigía del Estado Mérida, por el delito de ESTAFA, según expediente N° D-608.258 de fecha 27-01-1993, según telegrama N° 667; evidenciándose de tal situación, otro expediente investigativo, el cual no guarda relación alguna con el presente causa, y consecuencialmente no es dable expedir por parte de este Tribunal que el requirente sea excluido de pantalla por dicha investigación penal.

Por último, en cuanto a lo solicitado por el ciudadano JOSÉ ARMANDO VERGARA FERREIRA, referente a que se le acuerde expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia y de la boleta de libertad; este Tribunal acuerda sólo la expedición de dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia de sobreseimiento cursante a los folios 218 y 219, por cuanto en relación a la boleta de libertad, dicho ciudadano debe precisar la ubicación de la misma, por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la causa, no consta alguna boleta de libertad.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Con fundamento en el artículo 28 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA actualizar los datos del ciudadano JOSÉ ARMANDO VERGARA PEREIRA, cedula de identidad N° 9.396.554, residenciado en el sector Capazón Centro del matadero hacia abajo, frente al Auto Lavado Pepito, casa sin número, Municipio Obispo Ramos de Lora, Estado Mérida, número telefónico: 0416-2792547 y 0274-7896148; por ante el Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL), sólo en relación a la causa cuya averiguación correspondió a los números 466-788 y 466-785, y cuya nomenclatura corresponde al presente Asunto Penal N° LP11-S-2004-003688, toda vez que en fecha 22-03-2005, este mismo Juzgado declaró el sobreseimiento de la causa, a favor del mencionado solicitante y otros, por el delito de ESTAFA con la AGAVANTE ESPECÍFICA DE EMISIÓN DE CHEQUES SIN PROVISIÓN DE FONDOS, previsto en el último aparte del artículo 464 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos FÉLIX RAMÓN PEÑA y FLUVIO ANTONIO GONZÁLEZ MORILLO, con fundamento a lo establecido en los artículos 108 ordinal 4° eiusdem, y los artículos 48 numeral 8 y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se declara SIN LUGAR, la exclusión de pantalla del ciudadano JOSÉ ARMANDO VERGARA PEREIRA, por cuanto el mismo se encuentra solicitado en lo que respecta a la Investigación N° D-608.258 de fecha 27-01-1993, por el delito de ESTAFA, según consta en Acta Policial de fecha 03-02-1993 suscrita por funcionarios adscritos al anteriormente llamado Cuerpo Técnico de Policía Judicial, seccional Caja Seca, actualmente Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, inserta al folio 106.

TERCERO: Se acuerda expedir al solicitante, dos (02) juegos de copias certificadas de la sentencia de sobreseimiento cursante a los folios 218 y 219.
En cuanto a la expedición de las copias certificadas de la boleta de libertad, se acuerda tal pedimento, hasta tanto el mencionado ciudadano no indique de manera clara y precisa, la ubicación de la misma.

CUARTO: Líbrese oficio al Director del Sistema Integral de Información Policial (SIIPOL) y a la de Asesoría Jurídica Nacional, ubicada en la sede Parque Carabobo, Parque Carabobo, Esquinas Ño Pastor a Puente Victoria, edificio C.I.C.P.C., teléfono: 0800CICPC24, a los fines de la actualización de los datos del ciudadano JOSÉ ARMANDO VERGARA PEREIRA, por cuanto de acuerdo al presente Asunto Penal, averiguación asignada bajo los números 466-788 y 466-785, este mismo Tribunal declaró el sobreseimiento de la causa en fecha 22-03-2005.

QUINTO: Notifíquese al solicitante.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ.

En fecha ¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________, se libraron oficios Nrs. ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬_________________ y Boleta de Notificación N°_________


Conste/Sria.