CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 14 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2010-000030
ASUNTO : LP11-P-2010-000030
Por recibido oficio N° LK11OFO2012006641 suscrito por el Juez del Tribunal en funciones de Juicio N° 01 de éste Circuito Judicial, mediante el cual remite el presente Asunto Penal, motivado a decisión emitida en fecha 24 de octubre de 2012 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, donde se ordena a éste Tribunal de Control emita el pronunciamiento sobre las solicitudes interpuestas insertas a los folios 577 al 588, y la solicitud inserta en los folios del 1755 al 1760, y posteriormente remita de manera inmediata la causa principal al mencionado Tribunal de Juicio, motivado a que fue declarado con lugar el recurso de apelación de Autos interpuesto por el abogado JUÁN CARLOS LUGO RAMÍREZ, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN, decretándose la nulidad absoluta de la decisión recurrida dictada en fecha 13 de octubre de 2011, e igualmente la nulidad absoluta de la decisión emitida el 07 de junio de 2011, y la nulidad absoluta de la decisión de fecha 06 de julio de 2010, todas emitidas por el Tribunal de Juicio del cual se hace referencia supra, retrotrayendo la causa sólo en lo referente a las solicitudes de la entrega del vehículo con las siguientes características: marca: INTERNACIONAL, clase: TRACTO CAMIÓN, modelo: 2008, tipo: REMOLQUE, placa: SLG732, color: ROJO, serial de carrocería: 3HSCHAPT08N67666, serial de motor: 7727396, uso: PARTICULAR; fundamentando entre otras cosas que se ha violentado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la propiedad del ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN, propietario y representante legal de la empresa Transporte Internacional de Carga Sólida y Líquida E.U. “SOLINTRNS E.U”, plenamente identificada en autos, verificando igualmente el Tribunal de Alzada que el mencionado ciudadano y/o su empresa “SOLINTRNS E.U” no aparece en la causa como implicado, investigado, imputado o acusado, o haya sido denunciado o investigado administrativamente por el IDEPABIS-MÉRIDA, pues la actividad comercial de dicho ciudadano es prestar el servicio de transporte internacional debidamente certificado, quien fue contratado en la República de Colombia por la empresa “CORPORACIÓN CARNICA 2005 C.A” para ser trasladada la carga de carne hasta la República Bolivariana de Venezuela, específicamente a la ciudad de Mérida.
Por otra parte, solicita el abogado JUÁN CARLOS LUGO RAMÍREZ, como Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN, por ante éste juzgado, se le acuerde el desglose del poder y sus anexos identificados a los folios 1953 al 1970, los cuales fueron acordados en su oportunidad, sin embargo no fue materializada la orden. Así mismo, requiere copia certificada de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado, agregada a los folios 2429 al 2440, e igualmente se le expida copia certificada de los folios 2456 al 2460, así como de la misma diligencia la cual cursa al folio 2461 y su vuelto.
Este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:
De acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se evidencia en principio, que tanto el Ministerio Público como los Tribunales en funciones de Control N° 02 y de Juicio N° 01 de este Circuito Judicial, negaron la entrega del vehículo requerido actualmente por el abogado JUÁN CARLOS LUGO RAMÍREZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN; sin embargo, la Corte de Apelaciones como Tribunal de Alzada, precisó que se había violentado el derecho a la tutela judicial efectiva y el derecho a la propiedad del ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN, propietario y representante legal de la empresa Transporte Internacional de Carga Sólida y Líquida E.U. “SOLINTRNS E.U”, verificando igualmente que el mencionado ciudadano y/o su empresa no aparecía en la causa como implicado, investigado, imputado o acusado, o haya sido denunciado o investigado administrativamente por el IDPABIS-MÉRIDA, debiendo en consecuencia éste Tribunal de Control, emitir pronunciamiento en cuanto a la entrega del mencionado automotor para luego remitir las actuaciones que conforman la causa al Tribunal de Juicio previamente enunciado.
Así mismo, de las actuaciones que conforman la causa, se evidencia a los folios 126 y 127, la correspondiente Experticia de Reconocimiento sobre la originalidad o falsedad de los seriales de carrocería del vehículo requerido, el cual presenta las siguientes características: marca: INTERNACIONAL, clase: TRACTO CAMIÓN, modelo: 9900ISFA6X, año: 2008, tipo: CHUTO, placa: SLG732, color: ROJO, serial de carrocería: 3HSCHAPT08N673666, serial de motor: 79272396, uso: CARGA; requerido por el abogado JUÁN CARLOS LUGO RAMÍREZ, con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN, referente a que sus seriales de carrocería, chasis y motor, se determinan que son “ORIGINAL”. De igual modo, se constata a los folios 129 y 130, la Experticia de Reconocimiento sobre la originalidad o falsedad de los seriales del remolque con las siguientes características: marca: GRAN DANÉS, modelo: TRAILER, clase: REMOLQUE, color: BLANCO, tipo: CAVA, serial de carrocería: 1GRAA9626TW066204, año: 1996, placas: R33244, uso: CARGA; que su serial identificador de carrocería, se determina “ORIGINAL”.
Así mismo se evidencia al folio 1966, tarjeta N° 072323 debidamente certificada, emitida por el Ministerio de Transporte, Dirección de Transporte y Tránsito, referente al registro del remolque supra mencionado.
Corre inserto al folio 1967, copia certificada de la Licencia de Tránsito N° 10001717710 del mencionado automotor, donde se evidencia como si propietario al ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN.
Cursa a los folios 1968 al 1970, el correspondiente documento donde se certifica la existencia y representación legal de la empresa Transporte Internacional de Carga Sólida y Líquida E.U. “SOLINTRNS E.U”, representada por el ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN.
Ahora bien, es necesario resaltar que si bien es cierto, se evidencia que el automotor y su remolque, deben ser entregados al ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN, dicha entrega debe acordarse en guarda y custodia, por cuanto de acuerdo al último aparte del artículo 142 de la Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios, se señala que: “En todo caso, una vez comprobado el delito se procederá al comiso del medio de transporte utilizado.”
De manera que hasta tanto no sea emitida la sentencia definitiva, donde según los artículos 366 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal se decidirá dependiendo de la absolución o condena el destino de los objetos retenidos, se le obliga al ciudadano en mención, presentar el automotor y su remolque, al Tribunal donde curse la causa, todas las veces que sea requerido por éste, debiendo además comprometerse a no vender ni gravar dichos bienes muebles, e igualmente conservarlos en su totalidad, en buenas condiciones.
En este mismo sentido, considera quien decide que debido a que el propietario JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN y la empresa de Transporte Internacional de Carga Sólida y Líquida E.U. “SOLINTRNS E.U”, se encuentran domiciliados en la República de Colombia, infórmese de la situación legal del vehículo como de su remolque, al Consulado de Colombia, por cuanto a dicho ente le compete, entre otros, la vigilancia sobre la legitimidad de los procedimientos judiciales. En tal sentido, líbrese oficio a dicho organismo, a los fines de hacerle saber sobre lo acordado.
Por otra parte, se exonera el pago del depósito del vehículo y su remolque en el Estacionamiento El Vigía, desde el día 08 de noviembre de 2011, por cuanto desde la mencionada fecha, se estaba en la espera de la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, lo cual no es imputable al hoy solicitante que fuese publicada la respectiva decisión el 24 de octubre de 2012, en la cual se le declaró con lugar la apelación de autos al abogado JUÁN CARLOS LUGO RAMÍREZ Apoderado Judicial del ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN.
Por último, se le acuerda al abogado JUÁN CARLOS LUGO RAMÍREZ, copia certificada de la decisión emanada de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado, inserta a los folios 2429 al 2440, así como de los folios 2456 al 2461, de las actuaciones que conforman la causa.
Se ordena materializar lo ordenado por el Tribunal de Juicio en fecha 06 de febrero del año en curso, donde se acordó el desglose de los folios 1953 al 1970, referente al instrumento poder y sus anexos.
Por las señalamientos que anteceden, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA:
PRIMERO: De conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, la ENTREGA EN GUARDA Y CUSTODIA del vehículo con las siguientes características: marca: INTERNACIONAL, clase: TRACTO CAMIÓN, modelo: 9900ISFA6X, año: 2008, tipo: CHUTO, placa: SLG732, color: ROJO, serial de carrocería: 3HSCHAPT08N673666, serial de motor: 79272396, uso: CARGA; y del remolque marca: GRAN DANÉS, modelo: TRAILER, clase: REMOLQUE, color: BLANCO, tipo: CAVA, serial de carrocería: 1GRAA9626TW066204, año: 1996, placas: R33244, uso: CARGA; al ciudadano JOSÉ DOMINGO CASTILLO MUÑETÓN, colombiano, cédula de ciudadanía colombiana N° 19.163.564, de oficio: comerciante, de 59 años de edad, representante Legal de la empresa Transporte Internacional de Carga Sólida y Líquida E.U. “SOLINTRNS E.U”, domiciliado en el Municipio Mosquera, Departamento de Cundinamarca, Carrera 2°, N° 3-22, Barrio El Lucero. PBX: 6089969; debidamente asistido por su Apoderado Judicial, abogado JUÁN CARLOS LUGO RAMÍREZ; una vez conste Acta de Compromiso suscrita por el mencionado solicitante, en la cual debe constar que éste se compromete a no vender ni gravar el mencionado vehículo y su remolque, e igualmente conservarlos en su totalidad en buenas condiciones, así como presentarlos a las autoridades las veces que sean requerido; todo en razón a que debe darse por terminado el correspondiente juicio oral, donde en la respectiva sentencia el Tribunal de Juicio, se pronunciará sobre el destino final de dicho automotor y su remolque. En consecuencia, líbrese oficio al Consulado de la República de Colombia, a los fines de hacerle del conocimiento de la presente decisión.
SEGUNDO: Una vez firmada la correspondiente Acta, se ordena librar oficio al Estacionamiento “El Vigía”, ubicado en el Barrio El Bosque, El Vigía Estado Mérida, a efecto de hacer efectiva la entrega de l vehículo supra mencionados.
TERCERO: Se ordena la exoneración del pago por concepto de estacionamiento.
CUARTO: Líbrese oficio al Consulado de la República de Colombia, a los fines de hacerle del conocimiento sobre lo acordado, por cuanto a dicho ente le compete, entre otros, la vigilancia sobre la legitimidad de los procedimientos judiciales de sus ciudadanos.
QUINTO: Se acuerda al abogado JUÁN CARLOS LUGO RAMÍREZ, expedirle copia certificada de la decisión emitida por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado, inserta a los folios 2429 al 2440 de las actuaciones que conforman la causa, así como de los folios 2456 al 2461 correspondiente a la Pieza 11, de la presente causa.
Se ordena materializar lo ordenado por el Tribunal de Juicio en fecha 06 de febrero del año en curso, referente a que se acuerde el desglose de los folios 1953 al 1970, donde corre inserto instrumento poder y sus anexos.
SEXTO: Una vez transcurra lapso legal, remítase las actuaciones al Tribunal en funciones de Juicio N° 01 de este mismo Circuito Judicial.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ
En fecha se libró oficio N° , y se libraron boletas de notificación Nrs.
Conste /Sria.
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