CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 19 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-009851
ASUNTO : LP11-P-2012-009851
Por recibido documentos originales, consignados por ante este Tribunal de parte del abogado GERMAN CASTELLANOS, defensor privado del imputado JOSÉ BLADIMIR QUINTERO ARAQUE, a los fines de que se le haga entrega del vehículo con las siguientes características: Serial N.I.V.: 9FSNF41B98C147510, serial de carrocería: 9FSNF41B98C147510, serial de chasis: 9FSNF41B98C147510, placa: AA7L73A, marca Zuzuki, serial de motor: 157FMI3POO69152, modelo: GN125, año: 2008, color: negro, clase: moto, tipo: Paseo, uso: Particular; quien aquí decide ratifica lo expuesto mediante auto de fecha 06-12-2012, donde se indicó que será en la correspondiente Audiencia Preliminar, donde se procederá a decidir lo requerido por el imputado y su defensa, máxime cuando de la revisión del presente Asunto Penal no consta que se haya requerido el mencionado vehículo por ante el Ministerio Público, tal como lo exige el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Aunado a lo anterior, es necesario resaltar que el Ministerio Público emitió el correspondiente acto conclusivo (acusación), donde dentro de las pruebas que promueve, menciona entre otras, la declaración del funcionario JOSÉ ROJAS adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, a los fines de que exponga en relación a la Experticia de Seriales de Identificación del vehículo retenido, indicando como pertinente dicho medio probatorio, por encontrase éste vehículo tipo moto, involucrado en el procedimiento seguido a los hoy acusados.
De manera que, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR, el pedimento del abogado GERMAN CASTELLANOS, defensor privado del imputado JOSÉ BLADIMIR QUINTERO ARAQUE, en relación a que se le haga entrega del vehículo con las siguientes características: Serial N.I.V.: 9FSNF41B98C147510, serial de carrocería: 9FSNF41B98C147510, serial de chasis: 9FSNF41B98C147510, placa: AA7L73A, marca Zuzuki, serial de motor: 157FMI3POO69152, modelo: GN125, año: 2008, color: negro, clase: moto, tipo: Paseo, uso: Particular; toda vez que el momento procesal para emitir el correspondiente pronunciamiento, es en la Audiencia Preliminar, en presencia de las partes, fijada previamente para el día 24-01-2012.
En consecuencia, notifíquese al Ministerio Público, al abogado solicitante y al imputado JOSÉ BLADIMIR QUINTERO ARAQUE. Cúmplase.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ
En fecha se libró boleta de notificación N°
Conste /Sria.
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