CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 20 de noviembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003213
ASUNTO LP11-P-2012-003213
El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
Quien decide previamente observa:
En fecha 30-11-2007, la ciudadana DEYSY COROMOTO ROBLE PERDOMO (DATOS RESERVADOS), interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, manifestando que personas desconocidas sustrajeron de su cuenta la cantidad de dos millones quinientos mil bolívares. Que intentó pagar con su tarjeta de débito en un punto de venta y fue rechazada la transacción y el cajero de taquilla externa del Banco Mercantil le manifestó que la tarjeta estaba cancelada, y que le aparecían dos retiros de efectivo, razón por la que se dirigió al Banco Sofitasa y al actualizar su libreta se percató del retiro de la cantidad arriba señalada y le manifestó la cajera que esa tarjeta estaba cancelada por realizar varias transacciones un mismo día.
Ante tal circunstancia, el Ministerio Público ordenó aperturar la averiguación penal correspondiente, y la práctica de las diligencias tendientes al esclarecimiento de los hechos.
De los hechos narrados, se evidencia la comisión del delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, el cual contempla una pena de uno a cinco años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable conforme al artículo 37 eiusdem, de tres (3) años de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° ibídem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA DE TARJETAS INTELIGENTES O INSTRUMENTOS ANÁLOGOS, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, figurando como víctima DEYSY COROMOTO ROBLE PERDOMO (DATOS RESERVADOS); en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese al Ministerio Público y a la víctima. En caso de no localizarse a la víctima en la dirección que consta en la causa, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ
Secretario(a),
Abg.____________
En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.
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