CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 20 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003330
ASUNTO : LP11-P-2012-003330

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 14-08-2007, el ciudadano ELIAS SEGUNDO NAVA MUÑOZ (datos resevados), interpuso denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, manifestando que al solicitar al Banco “Banfoandes” su estado de cuenta, se percató que faltaba dinero en su cuenta corriente por lo que al revisar su chequera se dio cuenta que faltaban cuatro cheques, los cuales fueron cobrados en sucursales del banco en Mérida, por un ciudadano de nombre Calixto Armas, y el monto total asciende a 4.130.000 Bs.

Por los hechos antes narrados el Ministerio Público inició la investigación por la presunta comisión de los delitos de HURTO SIMPLE y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 451 y 462, respectivamente, del Código Penal, que prevén una pena de prisión de seis meses a tres años, el primero y de uno a cinco años; por lo que en aplicación del artículo 108 numeral 5°, estos delitos tienen señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia asiste la razón al Ministerio Público, siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar el sobreseimiento.

Por los señalamientos que anteceden, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA A CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por los delitos de HURTO SIMPLE y ESTAFA, previstos y sancionados en los artículos 451 y 462, respectivamente del Código Penal, figurando como víctima el ciudadano ELIAS SEGUNDO NAVA MUÑOZ (datos reservados); en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse a la víctima, en la dirección señalada, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo, remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ


Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.


Conste/Srio (a).