CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, xx de octubre de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-003418
ASUNTO : LP11-P-2012-003418

El Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley Orgánica del Ministerio Público y el Código Orgánico Procesal Penal; solicita a este Tribunal, declare el Sobreseimiento de la presente causa, por encontrarse prescrita la acción penal, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 ambos de la norma procesal penal vigente, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.

Quien decide previamente observa:

En fecha 18-08-2000, el ciudadano OMAR GONZALO BELÁNDRIA VERA (datos reservados); interpuso denuncia por ante el para entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional El Vigía, por cuanto personas desconocidas clonaron o utilizaron su tarjeta de crédito Master Card Supreme del Banco de Venezuela, y que presume que hurtaron su cédula de identidad vencida la cual se encontraba en su vehículo; que se comunicó con el departamento de atención al cliente de dicha entidad financiera y le informaron que se realizaron otras operaciones con dicha tarjeta de crédito, en diferentes establecimientos comerciales y que se reflejarían en el próximo estado de cuenta.
Ante tal circunstancia, el Ministerio Público ordenó aperturar la averiguación penal correspondiente y la práctica de las diligencias de investigación tendientes al esclarecimiento de los hechos denunciados.

De los hechos se evidencia la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, el cual contemplaba una pena de prisión de seis meses a tres años de prisión, siendo su término medio normalmente aplicable conforme al artículo 37 eiusdem, de un año y nueve meses de prisión; por lo que en aplicación del artículo 108 ordinal 5° ibídem, este delito tiene señalado como lapso de prescripción ordinaria tres años, los cuales evidentemente han transcurrido, por ello la acción penal del presente caso se ha extinguido por el transcurso ininterrumpido del tiempo. En consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es declarar el sobreseimiento.

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, figurando como víctima OMAR GONZALO BELÁNDRIA VERA (datos reservados); en aplicación de los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal.
SEGUNDO: No realizar la audiencia señalada en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por el transcurso inexorable del tiempo desde que se cometió el hecho hasta la presente fecha.
TERCERO: Notifíquese a las partes. En caso de no localizarse a la víctima, en la dirección señalada, se ordena que la boleta sea publicada en las puertas del Tribunal, anexando copia de la misma al expediente, según lo establecen los artículos 181 y 183 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
CUARTO: Una vez transcurra el lapso de apelación respectivo remítase la causa al Archivo Judicial para su guarda y custodia.


JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DIAZ




Secretario, (a)

Abg.____________

En fecha ___________ se libraron Boletas Números_______________.



Conste/Srio (a).