CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 06
El Vigía, 28 de diciembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-011359
ASUNTO : LP11-P-2012-011359
Por recibido el día de hoy, oficio N° 14FS-7353-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012, suscrito por la abogada MARÍA ELENA MONCADA TOMASSETTI, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cual requiere de este Juzgado se tomen las medidas conducentes dirigidas a garantizar la integridad física del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, requiriendo para tal fin, se le acuerde al mencionado ciudadano por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, una medida de protección consistente en rondas policiales en su domicilio, en su carácter de víctima por extensión por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, en la acusa penal número: 14-DDC-F6-1161-2012; conforme al artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 108 y 540 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 29 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, y artículos 2, 4, 5, 17, 18, 24 y 30 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, y expresa solicitud de la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, abogado adjunto a la Unidad de Atención a la Víctima, según oficio N° 14UAV-0446-2012.
Este Tribunal para decidir observa, de las actuaciones las cuales anexa la solicitante, lo siguiente:
Consta al folio 2 de las actuaciones que conforman la solicitud, oficio N° 14UAV-0446-2012 de fecha 28 de diciembre de 2012 suscrito por la ciudadana NANCY ANDARA RAMÍREZ, abogada adjunta a la Unidad de Atención a la Víctima, donde solicita a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, se tramite ante el Tribunal correspondiente una MEDIDA DE PROTECCIÓN consistente en rondas policiales por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, en el domicilio del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, (datos reservados por razones de Ley), en su carácter de víctima por extensión; en la acusa penal número: 14-DDC-F6-1161-2012, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, la cual se encuentra en la fase de investigación, todo a requerimiento presentado por la Fiscal Soely Bencomo Becerra, según oficio N° 14F6-3512-2012, motivado al Acta de Entrevista y Acta Compromiso de Aceptación de Medida de Protección.
Al folio 3 corre inserto oficio N° 14F6-3512-2012, de fecha 28 de diciembre de 2012, donde la Fiscal Sexta del Ministerio Público, SOELY BENCOMO BECERRA, solicita medida de protección extra-proceso consistente en rondas policiales, sugiriendo que la misma sea por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ, en su carácter de víctima por extensión, en la averiguación penal número: 14-DDC-F6-1161-2012, iniciada en contra de YOEL ARTURO DOMÍNGUEZ ESPINOZA, por uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN), en perjuicio del ciudadano LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ.
Al folio 4 se evidencia Acta de Entrevista de fecha 28 de diciembre de 2012, donde el ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ (identidad omitida), señaló entre otras cosas que a su hijo LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ le efectuaron unos disparos en su casa el día 23 de diciembre del año en curso, señalando al presunto autor, ciudadano YOEL ARTURO DOMÍNGUEZ ESPINOZA, a quien la policía detuvo y el Tribunal lo soltó el día 25 del mismo mes y año; recibiendo su persona el día 27 del mes y año en referencia, un mensaje de YOEL ARTURO DOMÍNGUEZ ESPINOZA amenazándolo de muerte, siendo el caso que para resguardar la vida de su hijo lo tiene en un sitio fuera de la zona para que dicho ciudadano no se lo mate, y éste al ver que su hijo LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ no se encuentra lo amenaza de muerte a través de llamadas telefónicas y mensajes de texto, temiendo por su vida y la de su familia, responsabilizando a YOEL ARTURO DOMÍNGUEZ ESPINOZA en caso de pasarle algo a él y a su familia.
Así las cosas, considera quien decide que al apreciarse un riesgo en la integridad física del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ y de su familia, propinado por el ciudadano YOEL ARTURO DOMÍNGUEZ ESPINOZA, toda vez que existe señalamiento expreso en contra del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ; considera esta Juzgadora que es necesario salvaguardar la vida e integridad física de dicho ciudadano y su entorno familiar.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 6 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL consistente en rondas policiales, por el lapso de cuarenta y cinco (45) días, a favor del ciudadano JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ (identidad omitida) y su entorno familiar (datos reservados) toda vez que se han suscitado hechos de amenazas máxime cuando su hijo LUÍS ANTONIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ le efectuaron unos disparos en su casa, iniciándose causa penal número: 14-DDC-F6-1161-2012, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN; para lo cual se acuerda comisionar mediante oficio al Jefe de la Centro de Coordinación Policial N° 07 de El Vigía, Estado Mérida, a los fines de que proceda durante el lapso de CUARENTA Y CINCI DÍAS (45) DÍAS, prestar con la urgencia del caso “RECORRIDO POLICIAL”, en la siguiente dirección: Aroa II, calle 7, casa N° 309, cerca de Poza, El Vigía, Estado Mérida. Medida de Protección acordada de acuerdo a los artículos 4, 5, 6, 7, 18, 21 numeral 1°, 30, 31, 34 y 42 de la Ley de Protección de Víctimas, Testigos y demás Sujetos Procesales.
SEGUNDO: Notifíquese a la Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y a la víctima JOSÉ ÁNGEL GONZÁLEZ (identidad omitida).
TERCERO: Se dictó la decisión en esta misma fecha (28 de diciembre de 2012), a las 8:00 horas de la noche, encontrándose este Tribunal de GUARDIA.
JUEZA DE CONTROL N° 06
ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ
SECRETARIA
ABG.
En fecha se cumplió con lo ordenado, se libró Oficio N° , y boletas de notificación Nrs.
Conste/sria.
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