CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 07 de diciembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2005-001847
ASUNTO : LP11-P-2005-001847

Por recibido expediente solicitado por este Tribunal al Archivo Judicial de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de resolver solicitud del ciudadano JOSE DE LA CRUZ ROSALES, cédula de identidad Nº 2.053.699, asistido por el abogado MIGUEL ANGEL PEREIRA, correspondiente a que sea sacada del Sistema o Pantalla un vehículo el cual según las características del Reporte de Sistema el cual anexa a su solicitud presenta las siguientes características: Placa: LAJ97Y, serial de carrocería: 8ZNCS13W11V346774, serial de motor: 11V346774, clase: camioneta, marca: Chevrolet, modelo: Blazer Chevrolet GMC; por cuanto aparece solicitada en el mencionado Sistema del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, exponiendo que el 18-08-2003 fue víctima de un hurto de vehículo lo cual denunció por ente el mencionado organismo investigativo, siendo recuperado y entregado, estando a nombre de su hija la ciudadana YLCE MARÍA ROSALES ZAMBRANO cédula de identidad N° 10.689.059, expediente N° LP11-P-2005-1847, decidido el 08-02-2012 en sobreseimiento ordenándose su archivo.

Este Tribunal para decidir observa:

De acuerdo a las actuaciones que conforman la causa, se evidencia que en fecha 08-02-2006 este mismo Juzgado declaró el sobreseimiento de la presenta causa (LP11-P-2005-1847), por el delito de APROPIACIÓN INDEBIDA CALIFICADA previsto en el artículo 470 del Código Penal derogado, en perjuicio del hoy solicitante JOSÉ DE LA CRUZ ROSALES, de conformidad con los artículos 318 numeral 3 y 48 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con el artículo 108 ordinal 5° del Código Penal; toda vez que éste último denunció por el entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial, Seccional de El Vigía, al ciudadano CHEO RAMÍREZ MORA por haber realizado el día 23-03-2001 una negociación por veintiocho (28) mautas, para lo cual le había entregado un cheque por la cantidad de 1.500.000 bolívares, luego otro cheque por la cantidad de 2.064.000,oo de bolívares, sin que el denunciado le entregara la guía para llevarse el ganado que efectivamente ya le había comprado.

De acuerdo a lo anterior, no se evidencia ni del hecho ni de los actos de investigación que se hubiese retenido vehículo automotor alguno, lo cual quien decide no le está dado emitir alguna orden en relación a que el vehículo Placa: LAJ97Y, serial de carrocería: 8ZNCS13W11V346774, serial de motor: 11V346774, clase: camioneta, marca: Chevrolet, modelo: Blazer Chevrolet GMC; sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), debido a que no consta retención del mismo.

En consecuencia, este Tribunal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA SIN LUGAR la solicitud del ciudadano JOSE DE LA CRUZ ROSALES, cédula de identidad Nº 2.053.699, residenciado en la Urbanización Primero de Mayo, calle 1 con avenida 3, casa N° 1-1, El Vigía, Estado Mérida; asistido por el abogado MIGUEL ANGEL PEREIRA, correspondiente a que sea excluido del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL), vehículo automotor el cual según Reporte de Sistema anexo, presenta las siguientes características: Placa: LAJ97Y, serial de carrocería: 8ZNCS13W11V346774, serial de motor: 11V346774, clase: camioneta, marca: Chevrolet, modelo: Blazer Chevrolet GMC; toda vez que de las actuaciones que conforman la presente causa, no consta retención de vehículo alguno.
Notifíquese al solicitante y al abogado asistente. Cúmplase.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ


SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDE VERDI RODRÍGUEZ

En fecha se libraron boletas de notificación Nrs.
Conste /Sria.