REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2004-000063
ASUNTO : LP11-P-2004-000063



CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL


Por cuanto de la revisión de la causa se observa el computo de la pena impuesta al ciudadano RAIMUNDO VERGEL VELASQUEZ, colombiano, natural de Ocaña, Departamento Norte de Santander, nacido en fecha 25-07-1955, de 48 años de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.793.364, latonero y pintor, hijo de Marcos Vergel (F) y Rosa María Velásquez, residenciado en el sector Caño Moro, casa rural S/N, cerca de la bomba de gasolina de Caño Tigre, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, y se evidencia que el prenombrado ciudadano ya ha cumplido dos terceras partes de la pena, y recibido como fue informe suscrito por la Penitenciarista Anexa Tellera, Delegada de Prueba adscrita al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, éste Tribunal para decidir OBSERVA:

Que efectuado como ha sido el cómputo actualizado de la pena que cumple el penado Ramón Antonio Carrillo Hernández, siendo el siguiente:

Se observa que el penado RAIMUNDO VERGEL VELASQUEZ, supra identificado, actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto; fue detenido en una primera oportunidad el 11-03-04, y desde ese momento, hasta la presente fecha 13-12-12 ha cumplido su pena por el lapso de OCHO (08) AÑOS, NUEVE (09) MESES, DOS (02) DIAS. Asimismo, al prenombrado ciudadano le fue otorgada una redención por el lapso de UN (01) AÑO, CINCO (05) MESES Y CUATRO (04) DIAS, lo que suma un total de pena cumplida de DIEZ (10) AÑOS, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES, TRES (03) DIAS y CATORCE (14) HORAS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley, le falta por cumplir la pena de UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DIAS Y CATORCE (14) HORAS, siendo la fecha de cumplimiento de pena el día 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.015 A las dos de la tarde actualizando de esta manera el cómputo y corrigiendo cualquier error que pudiese haber sido cometido en cómputos anteriores.

De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en consideración a lo establecido en la Quinta Disposición Final del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en Gaceta Oficial Nº 6.078, en relación a la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser mas favorable, por lo cual conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad tal y como obra en certificación de antecedentes penales al folio 603.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
4.- Al folio 538 de la causa, cursa Constancia de Residencia, emitida por el Consejo Comunal del sector allí especificado.
5.- Al folio 507 de las actuaciones, cursa Constancia de Trabajo, suscrita por el ciudadano Pedro Manuel Bonilla, quien hace constar que el ciudadano Raimundo Vergel trabaja como obrero-agricultor para él.
6.- Igualmente, observa este Juzgador que en el Informe Psicosocial Evaluativo del penado que corre inserto desde el folio 501 al folio 506, suscrito por el equipo técnico evaluador adscrito al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, donde emite un PRONÓSTICO FAVORABLE solicitando se mantengan algunas de las condiciones que actualmente pesan sobre el penado de autos. Informe este ratificado en oficio al folio 609.
7.-Al folio 406 Constancia de buena conducta suscrita por la Directora del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, Criminólogo María Siku Gari donde deja constancia que el ciudadano Raimundo Vergel Velásquez ha permanecido en esa institución demostrando buena conducta.

En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la aplicación con preferencia de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria, debiendo continuarse con el desarrollo de estas a los fines de la re inserción del individuo a la colectividad.

Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado RAIMUNDO VERGEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° E-81.793.364, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado.
2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, presentando Constancia de Trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación.
5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
6) No portar armas de ningún tipo.
7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
8) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
9) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar
10) Mantener conducta armoniosa con su entorno social.
10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.
11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera.
12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba.
13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 01, con sede en Mérida, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
15) Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es UN (01) AÑO, OCHO (08) MESES, VEINTISIETE (27) DÍAS, Y CATORCE (14) HORAS la cual terminará de cumplir el día 10 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2.015 A las dos de la tarde.
En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 482, 500, 504, 510 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada quien será impuesta de la presente decisión el día veinticuatro de enero de dos mil trece (24-01-13) a las once y treinta (11:30) de la mañana, en Audiencia que se celebrará en la sede de éste Tribunal, acto en el cual se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 01, con sede en Mérida, Estado Mérida. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUCNIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES

EL SECRETARIO

ABG.