REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2012-002191
ASUNTO : LP11-P-2012-002191
ENTREGA DE VEHICULO.
Como punto previo, visto el ejecútese de sentencia absolutoria de fecha 18/07/12 y que obra a los folios 187 al 189 mediante el cual se acuerda la entrega de de los vehículos a.) Marca: EMPIRE (KEWAY); Modelo: OVWEN 150; Placas: AE2A52A; Color: ROJO; Clase MOTO; Tipo: PASEO; de uso: PARTICULAR; Año: 2011; Serial de Carrocería: 812MC1K60AM014064; Serial de Motor: KW162FMJ0304593; y, b.) Marca: VERA; Modelo: BR-150; Placas: AA3E82L; Color: ROJO; Clase MOTO; Tipo: PASEO; de uso: PARTICULAR; Año: 2011; Serial de Carrocería: 821MY4B25BD005093; Serial de Motor: BR162FMJAA004004; que se encuentran descritas en las experticias insertas a los folios 28 y su vuelto y 29 y su vuelto, a quienes demuestren ser sus propietarios, y visto de la revisión de la causa que hasta los momentos no se ha hecho entrega de los mismos, este Tribunal acuerda dejar sin efecto el auto de mero trámite que reposa al folio doscientos nueve donde se acuerda la remisión de la presente causa al archivo judicial.
Ahora bien, visto que obra al folio 190 y siguientes, escrito suscrito por el ciudadano José Albeiro Duarte Méndez, quien solicita la entrega del vehículo de su propiedad, PLACA: AE2A52A, AÑO: 2010, SERIAL DE CARROCERIA: 812M01K60AM014064, SERIAL DE MOTOR: KW162FMJ0304593. MARCA KEEWAY, MODELO OWEN QJ-1500, COLOR ROJO, TIPO MOTOCICLETA, USO PARTICULAR. En tal sentido el Tribunal observa lo siguiente:
Obra al folio ciento noventa y dos certificado de origen N° BH-004938, donde indica que el vehículo Marca: KEWAY; Modelo: OVWEN QJ-150C; Placas: AE2A52A; Color: ROJO; Clase MOTO; Tipo: PASEO; de uso: PARTICULAR; Año: 2011; Serial de Carrocería: 812MC1K60AM014064; Serial de Motor: KW162FMJ0304593 fue adquirido por el ciudadano José Albeiro Duarte Méndez, titular de la cédula de identidad N° 10241822.
De igual manera reposa al folio 29 experticia técnico científica de seriales y avaluo real, N° 9700-230-092 suscrita por el Inspector licenciado Rosendo Rojas Dugarte, sobre un vehículo Marca: EMPIRE (KEWAY); Modelo: OVWEN 150; Placas: AE2A52A; Color: ROJO; Clase MOTO; Tipo: PASEO; de uso: PARTICULAR; Año: 2011; Serial de Carrocería: 812MC1K60AM014064; Serial de Motor: KW162FMJ0304593, la cual concluyó que presenta sus seriales de carrocería y motor en estado original, y de igual manera no presenta solicitudes ni registro policial alguno ante el CICPC o el INTT.
Así las cosas, ÉSTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN Nº 01, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 2, 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 478 y 479 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena la ENTREGA INMEIDATA DEL VEHÍCULO Marca: KEWAY; Modelo: OVWEN QJ-150C; Placas: AE2A52A; Color: ROJO; Clase MOTO; Tipo: PASEO; de uso: PARTICULAR; Año: 2011; Serial de Carrocería: 812MC1K60AM014064; Serial de Motor: KW162FMJ0304593 al ciudadano JOSÉ ALBEIRO DUARTE MÉNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 10.241.822. Notifíquese a la fiscalía, al ciudadano José Albeiro Duarte Méndez y la defensa. Líbrese oficio al estacionamiento Judicial El Vigía, ubicado en el sector El Bosque, calle 02, con avenida 02, Municipio Alberto Adriani, El Vigía, Estado Mérida. Es todo. Publíquese la presente decisión, diarícese y déjese copia.-
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG