REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2009-000815
ASUNTO : LK11-P-2012-000010
EJECÚTESE DE SENTENCIA CONDENATORIA
POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS CON DETENIDO Y EXTINCION DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE CONDENA.
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria por Admisión de los Hechos, dictada por el Tribunal de Juicio N° 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, en fecha 28/02/12, la cual se encuentra inserta desde el folio 2659 hasta el folio 2662 de las presentes actuaciones, contra el penado Erlis Leonardo Rodríguez Pérez, apodado el niño, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.055.341, nacido en fecha 01-08-1897, ayudante de albañilería, soltero, hijo de Carmen Cecilia (v) y de Mario Fonseca (v), segundo año de educación secundaria como instrucción, residenciado en la urbanización el barrio 5 de julio, casa Nº 01-82, de color rosado, a mano izquierda de la cancha del referido sector, El Vigía, Estado Mérida; sentenciado a cumplir la pena de UN (01) AÑO y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de ley, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en relación con los artículo 2 y 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos y su Reglamento, en perjuicio del ORDEN PUBLICO; y recibido como ha sido el presente asunto penal, es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena el siguiente EJECÚTESE:
PRIMERO: Se designa como lugar de reclusión para el penado Erlis Leonardo Rodríguez Pérez, antes identificado, el Centro Penitenciario de La Región Andina, ubicado en San Juan de Lagunillas Estado Mérida; sin embargo al efectuarse el cómputo respectivo, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que el mencionado penado fue sentenciado a cumplir la pena UN (01) AÑO y OCHO (06) MESES DE PRISIÓN, estando detenido desde el 17/04/2009 hasta el día de hoy 20/12/12, por el lapso de TRES AÑOS, OCHO (08) MESES, TRES (03) DIAS. Ahora bien, es evidente que ha sido cumplida la totalidad de la condena, por lo que de conformidad al artículo 105 del Código Penal es necesario declarar la EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA de parte del ciudadano ERLYS LEONARDO RODRIGUEZ PEREZ. Notifíquese a la Fiscalía del Ministerio Público, y a su Defensa, el penado será impuesto en horas de la próxima visita penitenciaria; así mismo envíese anexa a oficio, copia certificada de la presente decisión al Centro Penitenciario para la Región Andina, con sede en San Juan de Lagunillas del Estado Mérida. Líbrese el correspondiente oficio al Consejo Nacional Electoral. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad Plena, la cual se deja constancia que no se hará efectiva por cuanto pesa en contra del prenombrado ciudadano medida privativa de libertad en la causa LP11-P-2009-000815 llevada ante el tribunal Cuarto de Juicio de esta Extensión Penal. Cúmplase. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-
JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
SECRETARIO