REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2010-000333
ASUNTO : LP11-P-2010-000333
Realizada como fue en fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce (28/11/12) y que obra a los folios 656 al 657, audiencia de conformidad al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, donde la fiscal solicitase la revocatoria del beneficio de régimen abierto que disfruta el ciudadano JUAN MIGUEL DIAZ, este Tribunal a los fines de decidir observa lo siguiente:
Antecedentes
El día veinte de diciembre de dos mil once (20/12/2011) tal y como consta a los folios 471 al 473, el tribunal “ACUERDA el beneficio de REGIMEN ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena, al ciudadano JUAN MIGUEL DIAZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.049.724, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/06/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirian Herlinda Díaz, residenciado en La Blanca, Sector Caño II, Barrio El Mirador, Casa N° 4-44, El Vigía Estado Mérida, quien fue sentenciado a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, hecho punible que se encuentra previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha del delito cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo cual, en la misma fecha tal y como obra a los folios 482 al 483 el penado suscribió acta para imponerse de la decisión y se comprometió al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
“1) El Deber de pernoctar en el Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”, ubicado en la Av. Universidad, sector la Vuelta de Lola, al lado de la Comandancia de Tránsito y Transporte Terrestre, Mérida Estado Mérida, 2) No cometer, ni involucrarse en la comisión de delito alguno, 3) No relacionarse con personas involucrados en actividades delictivas, 4) Mantenerse laboralmente activo, consignando constancia de trabajo cada dos (02) meses ante el Delegado de Prueba, 5) No portar ningún tipo de arma, 6) No consumir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y psicotrópicas, 7) Continuar los estudios, presentando la correspondiente constancia, 8) Mantener buenas relaciones con su núcleo familiar. 8) Someterse a la supervisión del Delegado de Prueba y cumplir con sus indicaciones, y 9) Cumplir con las normas, orientaciones y obligaciones impartidas por la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Lic. Piedad Leonor Rodríguez”. Negritas del tribunal.
Obra al folio seiscientos diecinueve (619) y siguientes informe conductual negativo suscrito por la delegado de Prueba Crim. Virginia Fernández en el que informan que el día 11/09/12 fue realizada en colaboración con la Oficina Nacional Antidrogas prueba THC mediante la cual se determina la presencia de sustancias estupefacientes dentro del organismo de la persona evaluada, resultando positivo el penado Juan Miguel Díaz, razón por la cual en fecha diecisiete de octubre de dos mil doce (17/10/12) fue celebrada audiencia de conformidad al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal en la que se procedió a realizar un llamado de atención al penado JUAN MIGUEL DIAZ a los fines de que de estricto cumplimiento a las obligaciones impuestas en la decisión del Tribunal en la cual se les acordara el beneficio de Régimen Abierto, y caso contrario se procedería a revocar el mismo, instándole a acudir de inmediato, a un Centro de Orientación en materia de consumo de droga, específicamente a la Oficina Nacional Antidroga, debiendo consignar las constancias respectivas de ello, bien directamente al Tribunal, o bien, a través de su Delegada de Prueba y se pautó como oportunidad procesal para verificar el cumplimiento de tal obligación, establecida prudencialmente dentro de un mes, previo requerimiento fiscal, para el día miércoles veintiocho de noviembre del año dos mil doce (28-11-2012), a las 9:30 a.m.
En fecha veintisiete de noviembre de dos mil doce (27/11/12) tal y como consta a los folios 650 al 655, se recibió oficio donde el Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida remite copia certificada de experticia toxicológica in vivo efectuado por la experto toxicólogo Rosa Margarita Díaz adscrita al CICPC en fecha diecinueve de noviembre de dos mil doce a residentes del Centro de Residencia Supervisada “Lic. Piedad Leonor Rodríguez” y del cual se desprende que el ciudadano identificado como N° 3, Juan Miguel Díaz resulto POSITIVO para la presencia de metabolitos de marihuana en orina y al raspado de dedos así como para la presencia de metabolitos de metabolitos de cocaína en orina.
Así las cosas, en la audiencia de fecha veintiocho de noviembre de dos mil doce no acudió, pese a haber estado notificado el penado José Luis Ferrer Guillen, en esta oportunidad la Fiscal del Ministerio Público Abg. Reycar Flores, manifestó: “tal como se desprende del contenido de solicitud de revocatoria del penado HIDER JESÚS GUILLÈN FERRER, la cual riela al folio 648 de las actuaciones, así como del Informe Extraordinario del penado JOSÉ LUIS FERRER GUILLEN, en el cual se explana que el mismo ha incumplido las condiciones establecidas por el Tribunal, el cual consta al folio 646 de las actuaciones, ambas emanadas del Centro de Residencia Supervisada Lic Piedad Leonor Rodríguez, así como las resultas de las Experticias Toxicológicas In Vivo realizadas a los penados en el operativo desarrollado en fecha lunes 19-11-2012 en la sede del Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez, que riela a los folios 650 al 654, las cuales arrojaron como resultado en las muestras 3 de JUAN MIGUEL DÍAZ, 5 de HIDER JESÚS GUILLÈN FERRER y 6 de JOSÉ LUÍS GUILLÈN FERRER, POSITIVO para COCAÍNA en orina, en relación al ciudadano JUAN MIGUEL DÍAZ, (dorso folio 652), y POSITIVO para MARIHUANA en orina para los ciudadanos HIDER JESÚS GUILLÈN FERRER y JOSÉ LUÍS GUILLÈN FERRER, (dorso folio 652), incumpliendo con las obligaciones impuestas por el Tribunal en las decisiones que acordaran el régimen abierto, específicamente lo que respecta a la obligación cuarta en relación al penado JOSÉ LUÍS GUILLÈN FERRER, y a la obligación sexta en relación a los penados HIDER JESÚS GUILLÈN FERRER y JUAN MIGUEL DÍAZ, no efectuando acto de presencia a la presente oportunidad procesal a pesar de haber quedado debidamente notificados en la audiencia de fecha 17-10-2012, tal como consta a los folios 632 al 635 de las actuaciones, evidenciando una conducta contumaz, es por lo que dicha Representación Fiscal solicita al Tribunal se les revoque el beneficio de régimen abierto y se les libre la correspondiente orden de captura para garantizar el cumplimiento de la pena.”
Fundamentos de Derecho
En atención a lo arriba señalado, este Tribunal observa que el penado de autos penado JUAN MIGUEL DIAZ, ha demostrado con su conducta reticencia al cumplimiento de las obligaciones que le fueron impuestas, en especial la obligación sexta y a comparecer a los llamados del Tribunal.
Al respecto el artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, establece:
Revocatoria. “Cualquiera de las medidas previstas en este Capitulo, se revocaran por incumplimiento de las obligaciones impuestas o por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito. La revocatoria será declarada de oficio, a solicitud del Ministerio Público, a solicitud de la víctima del delito por el cual fue condenado o de la víctima del nuevo delito cometido”.
En el caso que nos ocupa, el penado JUAN MIGUEL DIAZ incumplió injustificadamente las condiciones impuestas por el Tribunal al demostrarse su consumo reiterado de sustancias estupefacientes, y ha sido contumaz en presentarse al llamado para la audiencia de conformidad al artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que es procedente revocarle la medida de destacamento de régimen abierto y ordenar su encarcelación en el Centro Penitenciario de la Región Andina. En tal sentido ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado JUAN MIGUEL DIAZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.049.724, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/06/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirian Herlinda Díaz, residenciado en La Blanca, Sector Caño II, Barrio El Mirador, Casa N° 4-44, El Vigía Estado Mérida. Así se declara.
Decisión
Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia Penal Ordinario en funciones de Ejecución N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda lo siguiente:
PRIMERO: REVOCA el beneficio de régimen abierto acordado el veinte de diciembre de dos mil once (20/12/2011) tal y como consta a los folios 471 al 473a favor del penado Juan Miguel Díaz, de conformidad al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, por incumplir la obligación de no consumir sustancias estupefacientes, y no presentarse ante los llamados del Tribunal.
SEGUNDO: En tal sentido ACUERDA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del penado JUAN MIGUEL DIAZ, venezolano, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.049.724, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24/06/1988, soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Mirian Herlinda Díaz, residenciado en La Blanca, Sector Caño II, Barrio El Mirador, Casa N° 4-44, El Vigía Estado Mérida.
Notifíquese a la fiscalía y la defensa. Se acuerda oficiar al Centro de Residencia Supervisada Lic. Piedad Leonor Rodríguez informando de la revocatoria del beneficio. Ofíciese a los organismos de seguridad para que procedan a la aprehensión del precitado penado. Es todo. Cúmplase.
EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUNCIONES DE EJECUCION
ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL SECRETARIO
ABG.