REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN EL VIGIA.

ASUNTO PRINCIPAL : LP11-P-2003-000207
ASUNTO : LP11-P-2003-000207


CONCESIÓN DE LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE LIBERTAD CONDICIONAL

Concluida la audiencia de fecha veintiocho de noviembre del año dos mil doce (28/11/12), y que obra a los folios este Tribunal a los fines de fundamentar lo decidido en sala observa lo siguiente:

Por cuanto en auto de fecha catorce de marzo de dos mil doce (14/02/12) el cual obra a los folios 1198 al 1200 donde fue concedido el beneficio del régimen abierto, y se realizó actualización del computo de la pena impuesta al ciudadano Samir Antonio Morales Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.307.342, donde se indica que el mismo ha cumplido mas de dos terceras partes de la pena, sin embargo es necesario actualizar el computo, y en tal sentido:
Se aprecia que el penado Samir Antonio Morales Vega, supra identificado, actualmente goza del beneficio de Régimen Abierto; ha estado detenido en dos oportunidades, la primera desde el 25/08/003 hasta el 21/10/2003 por un lapso de UN (01) MES y VEINTISÉIS (26) DÍAS, y una segunda detención desde el 10/01/2004 hasta el 05/12/2012 (fecha en la cual se realiza cómputo), por un lapso de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTICINCO (25) DÍAS, lo que da un tiempo total de detención de NUEVE (09) AÑOS y VEINTIUN (21) DIAS, que sumado a una redención de fecha 02/04/2007, por un tiempo de SIETE (07) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS y DOCE (12) HORAS, siendo sumada las dos detenciones más la redención le da un total de pena cumplida de NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS y DOCE (12) HORAS, y por cuanto fue sentenciado a cumplir la pena por acumulación de DOCE (12) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DÍAS DE PRESIDIO, es por lo que le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2016 A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DÍA.

De la revisión de la presente causa y del resultado del cómputo de la pena podemos observar que efectivamente el penado ha cumplido las dos terceras partes (2/3) de la pena impuesta, en consideración a lo establecido en la Quinta Disposición Final del Decreto con Rango, valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, que entró en vigencia en Gaceta Oficial Nº 6.078, en relación a la aplicación del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser mas favorable, por lo cual conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el penado cumple con los requisitos exigidos por el Legislador, para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de cumplimiento de la pena, como es LIBERTAD CONDICIONAL, concurriendo lo siguiente:
1.- Que no haya cometido algún delito, o se haya presentado acusación por la comisión de un nuevo delito en su contra, o no le haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad.
2.- Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el Tribunal o el Delegado de prueba.
3- A los folios 1245 al 1247 de la causa, cursa informe del programa de rehabilitación del penado Samir Antonio Morales Vega en el Centro de Rehabilitación Llamados a Triunfar ubicado en la población de Santo Domingo, Estado Mérida, la cual da Constancia de Residencia, así como Constancia de Trabajo, el mismo esta suscrito por el Dr. Rafael Federico Lugo Yegüez.
4.- Igualmente, observa este Juzgador que en el Informe Psicosocial Evaluativo del penado que corre inserto desde el folio 1226 al folio 1229, suscrito por el Equipo Técnico Evaluador adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 01 del Estado Mérida, se emite un PRONÓSTICO FAVORABLE para el otorgamiento del Beneficio solicitado, dejándose constancia que posee apoyo familiar.
En el presente caso, debe aplicarse lo previsto y consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que señala la aplicación con preferencia de las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de libertad a las medidas de naturaleza reclusoria.
Ante los señalamientos expuestos es por lo que éste Tribunal de Primera Instancia Penal en funciones de Ejecución Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Samir Antonio Morales Vega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.307.342, imponiendo el Tribunal las siguientes condiciones:
1) No cometer ni involucrarse en la realización de hechos punibles, por cuanto se le revocará el beneficio otorgado.
2) No cambiar de apoyo familiar ni de residencia y/o domicilio, en caso de ser necesario, tiene el deber de participar de inmediato al Tribunal y al Delegado de Prueba.
3) Mantenerse activo y responsablemente en su trabajo, y cumpliendo con las condiciones que le imponga el Centro de Rehabilitación Llamados a Triunfar, presentando informe de progreso cada tres (03) meses ante el Delegado de Prueba y en caso de ser necesario el cambio informar inmediatamente al Tribunal.
4) No ingerir bebidas alcohólicas ni sustancias estupefacientes y/o psicotrópicas, absteniéndose de frecuentar personas y lugares de dudosa reputación.
5) Mantener una conducta ejemplar dentro y fuera de la ciudad y lugar donde reside familiarmente, así mismo en su sitio de trabajo.
6) No portar armas de ningún tipo.
7) Someterse a la supervisión máxima por parte del Delegado de Prueba.
8) Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Mérida, sin la debida autorización del Tribunal correspondiente.
9) Mantener cohesión, comunicación y responsabilidad con su grupo familiar
10) Mantener conducta armoniosa con su entorno social.
10) Mantenerse en relación con Dios, frecuentando cualquier grupo de cualquier credo.
11) Obligación de presentarse por ante este Tribunal, la veces que se requiera.
12) Cumplir con las orientaciones y obligaciones impartidas por el Delegado de Prueba.
13) Cualquiera otra condición que le imponga el Delegado de Prueba.
14) Presentarse por ante el Delegado de Prueba de la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 01, con sede en Mérida, Estado Mérida, institución quién estará a cargo de la Supervisión, Control y Orientación del Beneficio de Libertad Condicional que le ha sido impuesto, en la oportunidad que este le señale.
15) Se le fijara un plazo de Régimen de Prueba por el periodo de pena que le falta cumplir, que es DOS (02) AÑOS, DOS (02) MESES, y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, la cual terminará de cumplir el día CINCO (05) DE FEBRERO DE 2016 A LAS DOCE (12) DEL MEDIO DÍA.
En el caso de cometer o verse involucrado en la comisión de un nuevo delito y admitida acusación en su contra, se le revocará el Beneficio acordado, caso en el cual deberá cumplir la pena en el Establecimiento Penitenciario.
Se fundamenta la presente decisión en los artículos 2, 26, 49, 257 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2, 7, 61, 64 y 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, artículos 2, 4, 5, 6, 7, 10, 12, 479, 500, 504, 510 y 531 en su tercer aparte, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público, a la Defensa Pública y a la penada quien será impuesta de la presente decisión el día veinticuatro de enero de dos mil trece (24-01-13) a las nueve y treinta (9:30) de la mañana, en Audiencia que se celebrará en la sede de éste Tribunal, acto en el cual se comprometerá mediante acta a cumplir con las condiciones impuestas por éste Tribunal. Remítase copias certificadas de la presente decisión a la Unidad Técnica de Orientación y Supervisión N° 01, con sede en Mérida, Estado Mérida. Entréguese copia certificada de la decisión al penado. Regístrese, publíquese y certifíquese por secretaría copia de la presente Decisión. Cúmplase.-

EL JUEZ TEMPORAL PRIMERO EN FUCNIONES DE EJECUCION

ABG. PEDRO ANTONIO MONSALVE PAREDES
EL