REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
“VISTOS” SIN INFORMES.-
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente expediente se encuentra en esta Alzada, en virtud de la consulta legal de la sentencia proferida en fecha 22 de agosto de 2012, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA CON SEDE EN TOVAR, en el juicio promovido por la ciudadana SENAIDA MARQUEZ SERRANO, por interdicción del ciudadano, ANTONIO MARQUEZ SERRANO mediante la cual declaró con lugar la interdicción civil interpuesta, en consecuencia decretó la interdicción definitiva de ésta, y finalmente advirtió que una vez que quedara firme dicha decisión, procedería a designarle el tutor definitivo.
Por auto del 19 de julio de 2012 (folio 80), el ad quo, con fundamento en el artículo 736 del Código de Procedimiento Civil, acordó la remisión del “presente expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de su consulta” (sic) de dicho fallo, lo cual hizo con oficio de esa misma fecha, distinguido con el número 340 (folio 81), correspondiéndole a este Tribunal, el cual, por auto del 1° de agosto de 2012 (folio 83), dispuso darle entrada con su numeración propia y el curso de ley, lo que hizo en esa misma fecha, asignándole el guarismo 03913.
Encontrándose el presente proceso en lapso de dictar sentencia definitiva en esta instancia, procede este Tribunal a hacerlo, previa las consideraciones siguientes:
I
SUBSTANCIACIÓN Y DECISIÓN DE LA CAUSA
EN PRIMERA INSTANCIA
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud contenida en escrito presentado en fecha 29 de marzo de 2011 (folios 1 y 2), cuyo conocimiento correspondió al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Tovar, por la ciudadana SENAIDA MARQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº 5.446.664 y domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida, asistida por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 21.900, con fundamento en los artículos 395 del Código Civil, promovió la interdicción del ciudadano ANTONIO MARQUEZ SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.078.496, y de su mismo domicilio, quien, según se expresa en dicho libelo, es hermano de la solicitante.
En el referido escrito, la actora, expuso lo siguiente:
Yo, SENAIDA MARQUEZ SERRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.446.664, domiciliada en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del Estado Mérida, civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado Andrés Arias Rey, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 3.297.996, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 21900, ante usted respetuosamente ocurro y expongo:
Al producirse el fallecimiento de mi padre Señor AURELIO MARQUEZ (sic) HUIZA, el cual fue venezolano, titular de la cédula de identidad N° 692.452 y de domicilio en el Bario Wilfredo Omaña de la ciudad de Tovar Estado Mérida, lo acompañaba en la casa donde él tenia su domicilio (sic) mi hermano cuyo nombre es ANTONIO MARQUEZ (sic) SERRANO, el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.078.496, soltero y de este domicilio , quien padece de defecto o retardo intelectual grave desde su infancia y mi persona.
La incapacidad de mi hermano Antonio Marquez (sic) Serrano, se evidencia de los informes médicos que anexo al presente escrito. Incapacidad esta (sic) que lo imposibilita para proveerse sus propios recursos y proteger sus intereses y al mismo tiempo cuidarse como tal; en virtud de que era mi difunto padre quien lo atendía junto a mi persona y le suministraba, todos lo recursos necesarios que él necesitaba, con la ayuda de hermanos, hermanas.
Ante esta situación de incapacidad y de poder mi hermano ANTONIO MARQUEZ (sic) SERRANO, velar por sus intereses, es por lo que acudo ante su competente autoridad para promover como en efecto lo hago (sic) el correspondiente juicio de INTERDICCIÓN, establecido en la Legislación (sic) venezolana y haciendo uso de la facultad que me confiere el articulo (sic) 395 del Código Civil venezolano (sic) vigente, es por lo que solicito la interdicción de mi hermano ANTONIO MARQUEZ (sic) SERRANO, el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.078.496, soltero y de este domicilio.
Por las razones antes expuestas, es que solicito que se admita la presente y hecho lo cual se proceda a la citación de parientes cercanos entre los cuales se encuentran mis hermanos ELIDIOGNA MARQUEZ (sic) SERRANO, CARMEN TERESA MARQUEZ (sic) SERRANO, ISMELADA MARQUEZ (sic), JOSE (sic) DEL CARMEN MARQUEZ (sic) y AURELIO MARQUEZ (sic) quienes son venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Tovar Municipio Tovar del estado Mérida, así como GLADYS MORENO y CARMEN CASTILLO, vecinos de la casa donde habita mi hermano Antonio Márquez Serrano, quienes declaran referente a la incapacidad y al defecto intelectual del precitado ciudadano.
Con el ruego que una vez evacuadas las diligencias pertinentes al caso se declare con lugar la interdicción del Ciudadano ANTONIO MARQUEZ (sic) SERRANO, el cual es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.078.496, soltero, de este mismo domicilio, y se le nombre tutor.
Por cuanto mi persona siempre ha velado por los intereses de mi ANTONIO MARQUEZ (sic) SERRANO y le ha suministrado la asistencia medica (sic), asistencia personal, alimentación y en general a todas las funciones inherentes a un buen padre de familia, es la razón por la cual solicito que se me nombre como TUTORA de ANTONIO MARQUEZ (sic) SERRANO.[sic] [Omissis] (folios 1 y 2) (Mayúsculas son propias del texto copiado).
Junto con el escrito contentivo de la solicitud de interdicción, la actora consignó los documentos siguientes:
1.- Certificación de acta de defunción del ciudadano AURELIO MÁRQUEZ HUIZA. (folios 3 y 4).
2.- Original de Acta de Nacimiento N° 203 del año 1956, la cual pertenece al ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, expedida por el Prefecto Civil Encargado de a Parroquia Tovar; Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 11 de abril de 2005. (folio 5).
3.- Original de la solicitud de Discapacidad al Instituto Venezolano de Seguro Social, firmada por el médico Vladimir Altuve Trejo. Médico cirujano. (folio 6).
4.- Copia simple de acta de nacimiento de la ciudadana SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO, Partida n° 567 del año 1957, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha 21 de octubre de 2009. (folio 7).
5.- Copias simple de la cédula de identidad del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO. (folios 8 Y 9).
6.- Copia simple de cédula de identidad del ciudadano AURELIO MÁRQUEZ HUIZA. (folio 10).
7.- Original de Informe Médico suscrito por la Dra. IVONNE ROA DE PÉREZ, Directora del Hospital II San José de Tovar y Jefe del Distrito Sanitario Tovar, de fecha 9 de marzo de 2009. (folio 11).
8.- Original de Informe de Referencia de Pacientes, en donde el ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, es referido a la evaluación de cirugía (folio 12).
9.- Original de Informe de Referencia del ciudadano ANTONIO MARQUEZ SERRANO, suscrito por el médico Gerardo Espinoza, adscrito al ambulatorio Urbano 1 de Tovar. (folio 13).
10.- Oficio dirigido al Instituto Venezolano del Seguro Social – Mérida, suscrito por la Coordinadora de Promoción Social del Centro de Atención Integral “Lic. Bernarda Prietro. Hospital II Tovar, P.S. Claudia Rosales. En fecha 9 de Marzo de 2011, donde remite Informe Socio-económico del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO. (folios 14 al 16).
Consta en las actas que en fecha 4 de abril de 2011 que, el Tribunal mediante auto, admitió la solicitud de Interdicción propuesta por la ciudadana SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO, en el mismo se ordena notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público del estado Mérida, emplazar mediante edicto a todo aquel que tenga interés directo y manifiesto en este proceso y, de igual forma se designan como facultativos a los médicos NÉSTOR CHAVEZ INFANTE y JESÚS ARMANDO OVALLES para practicar examen médico del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO. A su vez, se ordenó interrogar al presunto indiciado ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, y a cuatro familiares y amigos a los fines de que el Juez realice interrogatorio acerca de lo concerniente al objeto de la solicitud de interdicción del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO. (folio 17 y vuelto)
Consta en los folios 22, 24 y 26, boletas de notificación al Fiscal Octavo del Ministerio Público y a los dos facultativos nombrados por el Tribunal, para que realicen el examen médico al indiciado ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, así se desprenden de las respectivas boletas y la debida declaración del Alguacil.
Por diligencia del 14 de abril de 2011 (folios 29 y 30), el abogado ANDRÉS ARIAS REY, quien representa en este acto a la parte actora, consignó ante el a quo, a los fines de que fuese agregado al presente expediente, un ejemplar del diario “LOS ANDES”, página 12, de fecha 12 de Abril de 2011, en el que aparece publicado el edicto dictado en la presente causa de Interdicción del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO.
Mediante oficio que obra en el folio 33, se consignó en original Informe Médico del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, suscrito por los médicos: Dr. JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO y Dr. NÉSTOR JOSÉ CHAVEZ INFANTE.
Obra en los folios 35 al 38, las actas de los interrogatorios realizados a los ciudadanos CARMEN TERESA MÁRQUEZ SERRANO, ELENA DEL CARMEN CASTILLO DE LARES, GLADYS MARIA MORENO DE MIRANDA e IMELDA MÁRQUEZ DE GODOY.
Consta en acta de fecha 3 de mayo de 2011, acta del interrogatorio realizado al indiciado de enfermedad mental ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, la cual obra inserta en el folio 39.
En decisión dictada el 19 de mayo de 2011 (folios 42 al 45), la Juez de la causa decretó la interdicción provisional del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO y, se le designó como tutor interino a la ciudadana NEILA CAROLINA SÁNCHEZ MÁRQUEZ. Finalmente, ordenó a los interesados registrar y publicar dicha sentencia de conformidad con lo previsto en los artículos 413 y 415 del Código Civil.
Por boleta de notificación, de fecha 19 de mayo de 2011, se produjo la notificación de la ciudadana NEILA CAROLINA SÁNCHEZ MÁRQUEZ en su carácter de TUTOR INTERINO del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO a los fines de su comparecencia al tercer día de despacho para su aceptación o excusa y en el primero de los casos prestar juramento de ley. (folio 48)
Mediante auto de fecha 31 de mayo de 2011 (folio 50), se deja constancia de la comparecencia en la sede Tribunal de la ciudadana NEILA CAROLINA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, en su carácter de Tutor Interino del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, quien aceptó el cargo recaído en su persona y prestando el correspondiente juramento de ley.
Consta en diligencia con fecha 8 de junio de 2011, hecha por la ciudadana SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO, asistida por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, consigna ante el Ad quo el registro del decreto de Interdicción Provisional del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida. (folio 52)
A los folios 53 al 59, corre inserto el decreto de interdicción del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO debidamente protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Mérida.
Mediante diligencia realizada por la ciudadana SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO, de fecha 8 de junio de 2011, la misma obra inserta en folio 60, debidamente asistida por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, en la que solicita se oficie al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales con sede en la ciudad de Mérida, para que proceda a pagar a la tutor interino del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, la pensión de sobreviviente que le corresponde por su padre, ya fallecido.
En oficio N° 360, de fecha 9 de junio de 2011, en donde la Jueza titular del Tribunal de la causa, solicita al Director del Instituto de Venezolano de los Seguros Sociales Mérida, a que se sirva girar instrucciones con el fin de que cancelen a la ciudadana NEILA CAROLINA SÁNCHEZ MÁRQUEZ, designada como tutor interino del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, la pensión de sobreviviente que le corresponde a la muerte de su padre AURELIO MÁRQUEZ HUIZA.
En diligencia hecha por la parte actora en fecha 10 de junio de 2011 y, asistida por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, donde consigna un ejemplar del periódico Diario de Los Andes, de fecha 10 de Junio de 2011, página 14, donde consta la publicación del decreto de INTERDICCIÓN PROVISIONAL, del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO ordenada por el Ad quo. (folios 63 Y 64).
En fecha 5 de junio obra en el folio 67, diligencia hecha por la ciudadana SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO, asistida en dicho acto por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, donde solicita al Tribunal de la causa lo siguiente:
…[Omissis]…” Solicito a este honorable tribunal declare con lugar la interdicción del ciudadano Antonio Márquez Serrano, tomando en consideración el informe médico legal suscrito por los médicos Jesús Armando Ovalles Lobo y Néstor José Chávez Infante, el cual corre de los folios 33 y 34; así como la declaración o declaraciones que constan de los folios 35 al 39 y vuelto. Pruebas estas que tienen pleno valor y eficacia jurídica en la presente causa” (sic) [Omissis]
Obra en los folios 70 al 72, sentencia definitiva proferida por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Tovar, de fecha 22 de junio de 2012, donde declara con lugar, la demanda de INTERDICCIÖN del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO.
En oficio N° 340, de fecha 19 de julio de 2012, el Tribunal de la causa remite al Juez Superior Distribuidor en lo Civil; Mercantil, del Tránsito, y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de la correspondiente consulta de la decisión dictada por dicho Tribunal en fecha 22 de junio de 2012. (folio 81).
II
TEMA A JUZGAR
Planteada la controversia en los términos que se dejaron expuestos, y en virtud de que producto de la revisión de los autos no se evidencia la ausencia de presupuestos procesales, ni otras causas que pudieran dar lugar a una decisión inhibitoria, considera el juzgador que la cuestión a dilucidar en esta Alzada consiste en determinar si resulta o no procedente en derecho la solicitud de interdicción del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, formulada, por su hermana, ciudadana SENAIDA MARQUEZ SERRANO y, en consecuencia, si la sentencia objeto de la presente consulta, debe ser confirmada, revocada, modificada o anulada.
III
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Determinado el thema decidendi de la presente sentencia, procede este Juzgado Superior a emitir decisión expresa, positiva y precisa al respecto, lo cual hace sobre la base de las consideraciones fácticas y jurídicas siguientes:
Tal como se expresó en la parte expositiva de este fallo, mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2011, la ciudadana SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO, asistida por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, con fundamento en los artículos 395 del Código Civil, promovió la interdicción del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, alegando, en resumen, que el mismo es su hermano y que “…se evidencia de los informes médicos que anexo al presente escrito: Incapacidad esta que lo imposibilita para proveerse sus propios recursos y proteger sus intereses y al mismo tiempo cuidarse como tal; en virtud de que era mi difunto padre quien lo atendía junto a mi persona y le suministraba todos los recursos necesarios que él necesitaba, con la ayuda de sus hermanos, hermanas.” (sic).
Observa el juzgador que, admitida dicha solicitud de interdicción, y cumplidas las formalidades relativas a la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y la publicación del edicto a que se contrae el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, en la fase sumaria del presente procedimiento, de conformidad con los artículos 733 eiusdem y 396 del Código Civil, fueron practicadas las diligencias probatorias siguientes:
1. INTERROGATORIO DEL SINDICADO DE ENFERMEDAD MENTAL
Se evidencia del acta de fecha 3 de mayo de 2011 (folio 39), que la Jueza titular del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en Tovar, en la oportunidad fijada, procedió a interrogar en la sede del Tribunal a su cargo al ciudadano ANTONIO MARQUEZ SERRANO, en los términos siguientes:
“[Omissis] PRIMERA: Digame su nombre: Contestó: Nombre?.- SEGUNDA: Cómo lo llaman? Contestó: A mi me llaman pedro por allá. TERCERA: me puedes decir donde vives? Contestó: Donde vivo? En otra parte ahí…no me acuerdo. CUARTA: con cuantas personas vive? Contesto con 5. QUINTA: me puedes decir como se llaman? Contesto: señalo a su hermana Senaida y dijo que ella le hacia la comida y me lava la ropa. SEXTA: Usted tiene mas hermanos? Contesto: No me acuerdo. SEPTIMA (sic): Usted trabaja? Consto (sic): No yo no trabajo ahorita (sic). OCTAVA: Cuanto años tiene usted? Contesto: se me olvida la fecha, voy a cumplir dentro de cinco años 59 años mas (sic) o menos, manifestó que mataron a Bin Ladem a plomo los mismos guerrilleros. NOVENA: Usted vive en el Valle del Mocotíes? Contesto: yo vivo por ahí que ahí una quebradita de agua y hay mucha lluvia y mucha piedra. SEPTIMA (sic): Te gusta ver televisión? Contesto: no no me gusta ver nada y a veces tampoco duermo. OCTAVA: Usted tomo (sic) algún medicamento: Contesto yo tomo puro café…los balandros (sic) me dejaron sin papeles. NOVENA: Su mamá y su papa (sic) están vivos ¿ Contesto no ellos murieron (sic) mi mama (sic) se llama… como Ramona y mi papá Roberto no me acuerdo. DECIMA (sic): Hace cuantos años se murieron tus papás. Contesto: No no me acuerdo yo estaba muy pequeño. UNDECIMA (sic): Usted sufre alguna enfermedad. Contesto: yo sufro de una pierna y se señalo su pierna derecha. DUODECIMA (sic): Usted tiene hijos. Contesto No, a veces me pongo a correr pal Llano pa arriba y a veces corro para cucuchica a pie eso es ejercicio y a veces sin camisa.. a veces salgo como los gatos me pierdo.... TRIGESIMA (sic): usted sabe leer y escribir? No.[sic]. [Omissis]” (folio 39) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).
2. INTERROGATORIO DE PARIENTES Y AMIGOS DE LA FAMILIA DEL ENTREDICHO PROVISIONAL
Se evidencia de las actas que obran insertas a los folios 35, 36, 37 y 38, que en fecha 3 de mayo de 2011, a las horas fijadas, la mencionada Jueza del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Tovar, también interrogó en el local sede del Tribunal a su cargo a los ciudadanos: CARMEN TERESA MARQUEZ SERRANO, ELENA DEL CARMEN CASTILLO DE LARES, GLADYS MARIA MORENO DE MIRANDA y IMELDA MARQUEZ DE GODOY, manifestando ser familiares y amigos del prenombrado ciudadano: ANTONIO MARQUEZ SERRANO.
La ciudadana CARMEN TERESA MARQUEZ SERRANO declaró en los términos siguientes:
“[Omissis] PRIMERA: Diga la testigo si conoce a ANTONIO MARQUEZ SERRANO? Contestó: Si lo conozco es mi hermano y él vive en el Barrio Wilfredo Omaña de ésta ciudad de Tovar y es un hombre discapacitado. SEGUNDA: Diga la testigo porque dice que su hermano ANTONIO MARQUEZ SERRANO es discapacitado? Contestó: porque el padece de trastorno mental y retardo intelectual desde que yo tengo uso de razón, lo cual le impide valerse por si mismo. TERCERA: Diga la testigo que persona actualmente atiende a su hermano ANTONIO MARQUEZ SERRANO? Contesto: a mi hermano lo atiende por su enfermedad mi hermana Senaida Márquez Serrano. CUARTA: Diga la testigo si el ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO está en capacidad de atender sus quehaceres personales por su propia cuenta. Contesto: No el permanentemente esta desorientado en tiempo y espacio.[sic]. [Omissis]” (folio 35) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).
La ciudadana ELENA DEL CARMEN CASTILLO DE LARES depuso así:
“[Omissis] PRIMERA: Diga la testigo si conoce a ANTONIO MARQUEZ SERRANO? Contestó: Si lo conozco desde hace mucho tiempo, él es hijo del señor Aurelio Márquez y Fernanda de Márquez y él presenta problemas de salud que lo mantienen incapacitado para trabajar. SEGUNDA: Diga la testigo porque dice que el señor ANTONIO MARQUEZ SERRANO presenta problemas de salud que lo mantienen incapacitado? Contesto: porque el presenta trastornos intelectuales y presenta desorientación en el tiempo y en el espacio lo que le impide valerse por si mismo. TERCERA: Diga la testigo que persona actualmente atiende al señor ANTONIO MARQUEZ SERRANO? Contesto: a él lo atiende la hermana que se llama Senaida Márquez Serrano y ellos vive (sic) en el barrio Wilfrido Omaña de la ciudad de Tovar, somos vecinos. CUARTA: Diga la testigo si el ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO está en capacidad de atender sus quehaceres personales por su propia cuenta. Contesto: el requiere de una persona que lo atienda y lo ayude porque él por sus problemas de salud y trastorno mental y retardo intelectual que él padece no puede atender sus quehaceres personales. [sic]. [Omissis]” (folio 36) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).
La ciudadana GLADYS MARIA MORENO DE MIRANDA rindió su testimonio en los términos siguientes:
“[Omissis] PRIMERA: Diga la testigo si conoce a ANTONIO MARQUEZ SERRANO? Contestó: Si lo conozco desde que yo era una niña el siempre ha vivido en el barrio Wilfredo Omaña de la ciudad de Tovar pero él es una persona que tiene problemas de trastorno mental. SEGUNDA: Diga la testigo porque dice que el señor ANTONIO MARQUEZ SERRANO presenta problemas de trastornos mentales? Contesto: porque él desde que era muy joven ha estado en cuidados médicos en diversas instituciones medicas y he tenido la oportunidad de tener en mis manos los informes médicos que le han que le han entregado como constancias a la familia algunos médicos de centros asistenciales de salud. TERCERA: Diga la testigo que persona actualmente atiende al señor ANTONIO MARQUEZ SERRANO? Contesto: después de la muerte de del señor Aurelio Marquez Huiza que era el papa (sic) de el (sic) la que quedó cuidando de todo lo necesario a su hermano Antonio fue su hermana Senaida Márquez Serrano. CUARTA: Diga la testigo si el ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO está en capacidad de atenderse por si solo. Contesto: él por los problemas de salud requiere de la atención permanente de una persona (sic) por ello es que su hermana Senaida es la que se encarga de atenderlo y cuidarlo porque él no está en capacidad de atenderse por si sólo. [sic]. [Omissis]” (folio 37) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).
La ciudadana IMELDA MARQUEZ DE GODOY declaró así:
“[Omissis] PRIMERA: Diga la testigo si conoce a ANTONIO MARQUEZ SERRANO? Contestó: Si lo conozco desde hace mucho tiempo él siempre lo he conocido viviendo en el barrio Wilfrido Omaña de la ciudad de Tovar (sic) pero el presenta problemas de trastornos mentales e intelectuales. SEGUNDA: Diga la testigo porque dice que el señor ANTONIO MARQUEZ SERRANO presenta problemas de trastornos mentales e intelectuales? Contesto [sic]: porque cuando uno conversa con él, él lo demuestra he incluso cuando uno le pregunta algo le responde con palabras incongruentes que no tienen relación con la conversa que se sostiene con él. TERCERA: Diga la testigo que persona actualmente atiende al señor ANTONIO MARQUEZ SERRANO? Contesto [sic]: a él lo atiende la señora Senaida Márquez Serrano (sic) ella es su hermana y es la que cuida y le suministra todo lo necesario tanto en alimentación como de medicinas y cuidados en general. CUARTA: Diga la testigo si el ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO está en capacidad de atenderse por si solo. Contesto [sic]: él por si solo no puede atenderse porque como señale [sic] antes presenta para mi retardo intelectual y trastornos mentales que lo imposibilita a atenderse por si sólo. [sic]. [Omissis]” (folio 38) (Las mayúsculas son propias del texto copiado).
3. EXPERTICIA PRACTICADA AL IMPUTADO DE ENFERMEDAD MENTAL
Tal como se evidencia en informe médico inserto en los folios 33 y 34 del presente expediente, suscrito por los médicos JESÚS ARMANDO OVALLES LOBO y NÉSTOR JOSÉ CHÁVEZ INFANTE, a quienes se les encomendó efectuar el reconocimiento médico del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, en el que, entre otras cosas, se lee lo siguiente:
“[Omissis]
Nosotros Jesús Armando Ovalles Lobo, medico (sic) venezolano, mayor de edad, casado, domiciliado en Tovar, Estado Mérida, Titular de la Cedula (sic) de Identidad (sic) No. V- 3.990.723 y Néstor José Chávez Infante, medico (sic) cirujano (sic) venezolano, mayor de edad, divorciado, de mí mismo domicilio, titular de la Cédula (sic) de Identidad (sic) No. V-1.700.360, actuando en nuestra condición de peritos nombrados por ese Tribunal con el objeto de “Determinar”, mediante examen físico el resultado positivo o negativo en relación con el ciudadano: ANTONIO MARQUEZ SERRANO, motivo interdicción según carátula civil No 8462.
Muy respetuosamente ocurrimos ante usted y exponemos: En cumplimiento al mandato del Tribunal procedimos a examinar al ciudadano: ANTONIO MARQUEZ SERRANO, soltero, mayor de edad, venezolano, de 55 años de edad, titular de la cedula de identidad No. V- 8.078.496, el día lunes, 25 de abril del presente año, siendo aproximadamente las 05:15 p.m., en el consultorio ubicado en la carretera cuarta N° 3-8 El añil del Municipio Tovar Estado Mérida, vestía chemis a rayas azul, blanca, naranja, bluyín azul, correa de cuero marrón, mediad negras, zapatos negros, el mismo fue trasladado por su hermana Senaida Márquez Serrano, quien aporta los datos.
Antecendetes Familiares: Refiere su hermana Senaida (sic) que es una familia de diez hermanos, cuatro varones, cinco hembras, el mismo ocupa el quinto lugar, uno de los varones fallecido José Rafael Márquez Serrano (sic) causa de la muerte derrame cerebral, Madre Fernanda Serrano de Márquez fallecida por Infarto (sic) al Miocardio (sic), padre Aurelio Márquez Huiza, fallecido causa Infarto (sic) Intestinal (sic) hace tres meses (23-01-2011).
Antecedentes Gineco-Obstétricos: Refiere la hermana Senaida que la desconoce
Antecedentes Patológicos Personales: Refiere su hermana Senaida que padeció eruptivas propias dela (sic) infancia, cefalea (sic), gripes, fiebre.
Examen somatico: Se trata de una persona del sexo masculino, su edad cronológica es de 55 años de edad, constitución fuerte, moreno claro, cabellos cortos entrecanos, semipoblado de barba y bigote, ojos claros, nariz perfilada, oídos sin lesiones aparentes, dentadura edentulas total en arcada superior, edentulas parcial en arcada inferior, caries, halitosis (sic) peso 80kgs, talla 1.74mts., tensión arterial 140/80mmhg.
Al interrogatorio: Orientado en persona pero desorientado en tiempo y espacio, responde con palabras incongruentes, no sabe leer ni escribir.
CONCLUSIÓN:
ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO. Cursa con trastorno mental, retardo intelectual, fistula (sic) glúteo derecho por lo que su capacidad civil en lo general es nula. (sic)…[Omissis)… (Mayúscula, negrilla y subrayado, son propios del texto copiado)
Se evidencia en las actas procesales que integran el presente expediente que el entredicho provisional, por sí ni por intermedio de apoderado, ni su tutor interino, promovieron pruebas en el plenario de la causa, así como tampoco lo hizo de oficio el Tribunal a quo de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil.
En cuanto a los requisitos de procedencia de la interdicción civil por defecto intelectual, como lo es la del caso de especie, los mismos se desprenden de lo previsto en el artículo 393 del Código Civil, cuyo tenor es el siguiente:
“El mayor de edad y el menor emancipado que se encuentren en estado habitual de defecto intelectual que los haga incapaces de proveer a sus propios intereses, serán sometidos a interdicción, aunque tengan intervalos lucidos”.
Respecto del contenido, sentido y alcance de la norma supra inmediatamente transcrita, la doctrina (cf. Calvo Baca, Emilio: “Código Civil Venezolano. Comentado y Concordado”, Ediciones Libra C.A., Caracas, s.f., T. I, p. 401 y Domínguez Guillén, María Candelaria: “Ensayos sobre Capacidad y otros Temas de Derecho Civil”, 2ª Ed., Tribunal Supremo de Justicia, Caracas, p. 293) y la jurisprudencia más autorizadas coinciden en sostener que para que sea procedente la interdicción de una persona mayor de edad o menor emancipado, es menester la concurrencia de los requisitos siguientes:
1º) La existencia de un defecto intelectual, entendiendo por tal no sólo aquel que afecte la facultades cognoscitivas de la persona, sino también las volitivas.
2º) Que ese defecto sea de tal gravedad que impida al sujeto proveer por sí mismo a la satisfacción de sus intereses.
3) Que el defecto sea habitual, por lo que no basta que se trate de accesos pasajeros o excepcionales, ni que el mismo se manifieste en forma continua, pues la norma in commento prevé la interdicción de personas “con intervalos lúcidos” (sic).
En lo que respecta a la legitimación para interponer dicha pretensión procesal, el artículo 395 del Código Civil expresa:
“Pueden promover la interdicción: el cónyuge, cualquier pariente del incapaz, el Síndico Procurador Municipal y cualquier persona a quien interese. El Juez puede promoverla de oficio”.
Igualmente, el artículo 130 del Código de Procedimiento Civil, inviste de legitimación activa al Ministerio Público para promover la interdicción, al disponer:
“El Ministerio Público puede proponer la demanda en las causas relativas a la oposición y anulación del matrimonio, interdicción e inhabilitación en los mismos casos y términos establecidos en el Código Civil para el Síndico Procurador Municipal y en cualesquiera otras causas autorizadas por la ley” (Negrillas añadidas por esta Superioridad).
Sentadas las anteriores premisas, procede seguidamente el juzgador a verificar, sobre la base del material probatorio cursante en autos, la legitimación de la parte promovente de la interdicción civil del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO y, a tal efecto, observa:
Constató el juzgador que, en el escrito contentivo de la solicitud de interdicción que encabeza el presente expediente, la ciudadana SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO, asistida por el abogado ANDRÉS ARIAS REY, aseveró que es su hermana y, a los efectos de demostrar tal afirmación de hecho, produjo copia certificada del Registro de Defunción nº 6, del año 2011, expedida por el Registrador Civil Julio César Rodríguez Sosa, el 31 de enero de 2011, por el Registro Civil y de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del estado Mérida, la cual obra agregada a los folios 3 y 4 del presente expediente.
De la revisión de los autos constata este Tribunal que la copia certificada de la referida partida, fue expedida con arreglo a la ley por un funcionario competente para ello; no fue tachada ni impugnada en forma alguna, ni adolece de vicios sustanciales o formales que le resten eficacia, por lo que, de conformidad con los artículos 1.384, 197 y 201 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1.359 y 1.360 eiusdem, se aprecia para dar por comprobado que, efectivamente, la accionante, ciudadana SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO, es hermana del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO y, en consecuencia, a tenor de lo previsto en el artículo 395 ibidem, está legitimada para promover la interdicción civil de ésta, como lo hicieron mediante el escrito cabeza de autos, y así se declara.
Determinada la legitimación activa de la promovente de la interdicción de marras, sólo resta al juzgador determinar, sobre la base del material probatorio cursante en autos, si existe o no plena prueba de los requisitos de procedencia de dicha pretensión procesal, anteriormente enunciados, a cuyo efecto se observa:
De las resultas del interrogatorio y de las experticias médicas practicadas al ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, que se aprecian de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.427 del Código Civil, adminiculados con las declaraciones testimoniales rendidas en el sumario de esta causa, las cuales no fueron desvirtuadas en la fase plenaria, surge plena prueba de que el prenombrado ciudadano “cursa con trastorno mental, retardo intelectual, fistula (sic) glúteo derecho por lo que su capacidad civil en lo general es nula”, lo cual constituye un defecto intelectual, habitual y grave que la incapacita para proveer por sí mismo la satisfacción de sus intereses, y así se declara.
En tal virtud, quien suscribe considera que se encuentran llenos los extremos exigidos por el artículo 393 del Código Civil para someter a interdicción definitiva a la mencionada ciudada¬na, y así se declara.
En consecuencia, en la parte dispositiva de esta sentencia, se declarará con lugar la solicitud de interdicción del prenombrado ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO y, en consecuencia, se someterá a ésta a interdicción definitiva, dejándose en estos términos confirmado el fallo consultado.
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa, en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de interdicción del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, formulada en fecha 29 de marzo de 2011, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Mérida con sede en Tovar, por la ciudadana SENAIDA MÁRQUEZ SERRANO.
SEGUNDO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se decreta la INTERDICCIÓN DEFINITIVA del ciudadano ANTONIO MÁRQUEZ SERRANO, con todas las conse¬cuencias legales que dicha declaratoria implica.
TERCERO: Se le advierte al Tribunal de la causa que, en relación con la designación del tutor definitivo, deberá proceder conforme a lo previsto en los artículos 309 y 399 del Código Civil; que, en lo atinente al registro y publicación de la presente sentencia definitiva, igualmente deberá observar lo pautado en los artículos 414 y 415 eiusdem; y que también deberá dar estricto cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, mediante la remisión por oficio, dentro de los diez días de despacho siguientes al recibo del presente expediente, de copia certificada de este fallo y del auto por el que se declare firme a la Oficina de Registro Civil de la Parroquia del Municipio Libertador del estado Mérida.
Queda en estos términos CONFIRMADA la sentencia consultada.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Bájese el expediente en su oportunidad al Tribunal de origen. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en Mérida, a los tres días del mes de diciembre del año dos mil doce. Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
En la misma fecha, y siendo las dos y quince minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
Exp. 03913
JRCQ/LANM/ikpt
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de diciembre de dos mil doce.
202º y 153º
Certifíquese por Secretaría copia de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, debiendo insertar al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
En la misma fecha se expidió la copia ordenada.
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
Exp. 03913
JRCQ/LANM/ikpt
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