REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
"VISTOS" SIN INFORMES DE AMBAS PARTES.-
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA
El presente expediente fue recibido por distribución en este Juzgado Superior, en virtud de la apelación interpuesta el 5 de junio de 2012, por la parte demandada, abogada YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, contra la sentencia definitiva dictada en fecha 31 de mayo del mismo año por el JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en el juicio seguido por el ciudadano JOSÉ WILLIAM PÉREZ AVENDAÑO contra la apelante, por cobro de bolívares por vía intimatoria, mediante la cual dicho Tribunal dictó las decisiones siguientes: DECLARÓ: con lugar la pretensión del accionante y declaró firme el decreto intimatorio procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, incoada por la abogada YULIMAR DEL CARMEN ALARCÓN NÚÑEZ, actuando con el carácter de endosataria simple del ciudadano JOSÉ WILLIAM PÉREZ AVENDAÑO. PRIMERO: A pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 26.891, 25) la demanda incoada por la ciudadana YULIMAR DEL CARMEN ALARCÓN NÚÑEZ, que comprende el monto de las letras intimadas, intereses moratorios y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.378,25).
Por auto de fecha 13 de junio de 2012 (folio 21), el Tribunal de la causa, previo cómputo, admitió dicha apelación en ambos efectos y, en consecuencia, remitió original del presente expediente al Juzgado Superior distribuidor de turno, correspondiéndole por sorteo su conocimiento a este Tribunal, el cual, mediante auto del 13 de junio del mismo año (folio 22), le dio entrada y el curso de ley.
De las actas procesales se evidencia que la parte demandada promovió pruebas en esta instancia (folios 28 al 47).
Por auto de fecha 2 de agosto de 2011 (folio 49), este Tribunal niega la admisión de la referida probanza, por ser manifiestamente ilegal, en virtud de que no se trata de nuevo medio probatorio y, en particular, de instrumentos públicos, admisibles en esta instancia de conformidad con el artículo 520 del Código de Procedimiento Civil, sino de copias simples de actuaciones procesales efectuadas en la primera instancia.
En auto de fecha 7 de agosto de 2012 (folio 50), el Tribunal advierte que, por cuanto en esta fecha vence el plazo previsto en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil, para que las partes presenten los informes, se advierte que de conformidad con el artículo 521 eiusdem, a partir del día siguiente a la fecha de este auto comienza a discurrir el lapso para dictar sentencia definitiva en esta causa.
Encontrándose la presente causa en lapso de dictar sentencia definitiva en esta instancia, procede este Tribunal a proferirla, previas las consideraciones siguientes:
II
ANTECEDENTES
El procedimiento en que se dictó la sentencia de cuya apelación conoce esta Superioridad, se inició mediante libelo de demanda incoado por la abogada YULIMAR DEL CARMEN ALARCÓN NÚÑEZ, en su carácter de endosataria pura y simple del ciudadano JOSÉ WILLIAM PÉREZ AVENDAÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.710.081, domiciliado en la ciudad de Mérida, estado Mérida, mediante el cual con fundamento en los artículos 340 ordinal 5° del Código de Procedimiento Civil y los artículos 436, 451 y 456 del Código de Comercio y lo dispuesto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, interpuso contra la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad N° V-10.712.388 y civilmente hábil, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, formal demanda para que conviniera en pagar, o en su defecto a ello la condenara el Tribunal a pagar las sumas de dinero que se indicarán infra, por concepto de capital e intereses, más las costas y costos procesales calculados por el Tribunal.
La actora en resumen expuso:
Que es endosataria en procuración de nueve (9) letras de cambio que se especifican a continuación. 1) 1/3 emitida el 5 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de junio de 2011, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (BS. 600,oo), 2) 2/3 emitida el 05 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de julio de 2011, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo). 3) 3/3 emitida el 05 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de agosto de 2011, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,oo). 4) 1/3 emitida el 05 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de junio de 2011, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). 5) 2/3 emitida el 05 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de julio de 2011, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo). 6) 3/3 emitida el 05 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de agosto de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.400,oo). 7) 1/3 emitida el 20 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de julio de 2011, por la cantidad DE SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). 8) 2/3 emitida el 20 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de agosto de 2011, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo). 9) 3/3 emitida el 20 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de septiembre de 2011, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.600,oo), las cuales consignó con este escrito marcadas con las letras “A,B,C,D,E,F,G,H y I”.
Que las mencionadas letras fueron debidamente aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, plenamente identificada como librada aceptante y domiciliada en la Urbanización Los Curos, Vereda 17, Casa N° 04, parte baja de esta ciudad de Mérida, estado Mérida, quien contrajo la obligación de pagar las cantidades de dinero mencionadas anteriormente; pero es el caso ciudadano juez, que han sido totalmente infructuosas las múltiples gestiones extrajudiciales que se han efectuado para lograr que la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, cumpla con las obligaciones adquiridas a través de las Letras de Cambio antes indicadas.
Seguidamente, en su petitorio, el actor demanda por el procedimiento de intimación de conformidad con el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, en su condición de librador aceptante de las letras de cambio antes descritas e identificadas y que convenga en pagarle las cantidades siguientes: PRIMERO: La cantidad de: VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 20.800,oo), contenida en las letras de cambio antes especificadas. SEGUNDO: La cantidad de SETECIENTOS TRECE BOLIVARES (Bs. 713.oo) por concepto de intereses moratorios, calculados a la rata del cinco por ciento 5% anual; a partir del vencimiento de la obligación cambiaria, conforme al ordinal 2° del artículo 456 del Código de Comercio; demanda igualmente los intereses que se sigan venciendo hasta la cancelación definitiva de la obligación. En consecuencia, esta suma corresponde a los intereses de: a) Letra de cambio 1/3 marcada con la letra “A”, los intereses de 9 meses, esto es desde el 30/06/2011 hasta el 30/03/2012 a razón de: Tres Bolívares (Bs. 3,oo) mensuales, lo que equivale a la cantidad de veintisiete Bolívares (Bs. 27,00). b) Letra de Cambio 2/3 marcada con la letra “B”, los intereses de 8 meses, esto es desde el 20-07-2011 hasta el 30-03-2012 a razón de: tres bolívares (Bs. 3.00) mensuales, lo que equivale a la cantidad de Veinticuatro bolívares (Bs. 24,oo). c) Letra de Cambio 3/3 marcada con la letra “C” los intereses de 7 meses, esto es desde el 30/08/2011 hasta el 30/03/2012 a razón de treinta y tres Bolívares (Bs. 33,oo) mensuales, lo que equivale a la cantidad de Doscientos treinta y uno Bolívar (Bs. 231,oo). d) Letra de Cambio 1/3 marcada con la letra “D” los intereses de 9 meses, esto es desde el 30/06/2011 hasta el 30/03/2012 a razón de: Dos Bolívares (Bs. 2,oo) mensuales, lo que equivale a la cantidad de Dieciocho Bolívares (Bs. 18,oo). e) Letra de Cambio 2/3 marcada con la letra “E” los intereses de 8 meses, esto es desde el 30/072011 hasta el 30/03/2012 a razón de: Dos Bolívares (Bs. 2,00) mensuales, lo que equivale a la cantidad de Dieciséis Bolívares (Bs. 16,00). f) Letra de Cambio 3/3 marcada con la letra “F”, los intereses de 7 meses, esto es desde el 30/08/2011 hasta el 30/03/2012 a razón de: Veintidós Bolívares (Bs. 22,00) mensuales, lo que equivale a la cantidad de Ciento Cincuenta y Cuatro Bolívares (Bs. 154,oo). g) Letra de Cambio 1/3 marcada con la letra “G” los intereses de 8 meses, esto es desde el 30/07/11 hasta el 30/03/2012 a razón de: tres Bolívares (Bs. 3,oo) mensuales, lo que equivale a la cantidad de Veinticuatro Bolívares (Bs. 24,00). h) Letra de Cambio 2/3 marcada con la letra “H”, los intereses de 7 meses, esto es desde el 30/08/2011 hasta el 30/03/2012 a razón de: Tres Bolívares (Bs. 3,00) mensuales, lo que equivale a la cantidad de veintiuno bolívares (Bs. 21,00), i) Letra Cambio 2/3 marcada con la letra “I”, los intereses de 6 meses, esto es desde el 30/09/2011 hasta el 30/03/2012 a razón de: Treinta y Tres Bolívares (Bs.33,00) mensuales, lo que equivale a la cantidad de Ciento Noventa y Ocho Bolívares (Bs. 198,00) TERCERO: La cantidad de CINCO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 5.200,00), equivalente a las costas y costos, incluyendo los honorarios del presente juicio de conformidad con el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente solicito a este digno Tribunal se aplique la correspondiente corrección monetaria a la suma adeudada en virtud de la continua devaluación de la moneda.-
Finalmente, estimó la demanda en la cantidad de VEINTISEIS MIL SETECIENTOS TRECE CON CERO CENTIMOS (Bs. 26.713,oo) lo que equivale a 297 unidades tributarias.
Seguidamente en su capitulo V de conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, solicitó medidas de embargo sobre bien mueble que se encuentra ubicado en el inmueble propiedad de la demandada, en el sector los Curos, Vereda 17, Casa N° 4 parte baja, Mérida estado Mérida, hasta cubrir las cantidades demandadas más las costas y costos del procedimiento.
Junto con el escrito libelar, la actora produjo original de nueve (9) letras de cambio cuyo pago se pretende (folio 4 al 6);
Por auto de fecha 17 de abril de 2012 (folio 9), el Tribunal a quo, admitió la demanda cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público y a la buenas costumbres y, en consecuencia, decretó la intimación de la demandada, ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, para que dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a aquél en que conste en autos su intimación, pagará las siguientes cantidades; (sic) “La suma debida que es la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UNO CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.891,25), que comprende el monto de las LETRAS DE CAMBIO, INTERESES MORATORIOS Y LAS COSTAS, calculadas prudencialmente por el Tribunal; advirtiendo que que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.378,25), se le hace saber a la parte intimada que en caso de no comparecer en horas de despacho a este Tribunal, dentro del lapso señalado a pagar la suma de dinero intimada o a formular su oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Consta al folio 10 diligencia de la parte actora abogada YULIMAR ALARCÓN NUÑEZ, quien consignó al alguacil del Tribunal a quo, los emolumentos correspondientes para las copias necesarias de la citación de la demandada y el traslado a la residencia de la misma.
Habiéndose dado por intimada la ciudadana YAMIL CAROLINA PEÑA ROJAS, el alguacil del Tribunal a quo, consignó la respectiva boleta en fecha 14 de mayo de 2012, (folios 12 y 13).
En fecha 31 de mayo de 2012, el Tribunal de la causa dictó sentencia definitiva en la presente causa (folios 14 al 19), mediante la cual declaró con lugar la pretensión del demandante y declaró firme el decreto intimatorio procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, incoada por la endosataria simple abogada YULIMAR DEL CARMEN ALARCÓN NÚÑEZ, en consecuencia, este tribunal ordena a la parte demandada a: PRIMERO: Pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 26.891,25), que comprende el monto de las letras intimadas, intereses moratorios y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. SEGUNDO: se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.378,25).
Por diligencia de fecha 5 de junio de 2012 (folio 20), la parte actora abogada YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, oportunamente interpuso recurso de apelación contra dicha decisión, el cual, mediante auto del 13 de junio de 2012 (folio 22), fue admitido por el a quo en ambos efectos, correspondiéndole su conocimiento, a este Juzgado.
III
TEMA DE JUZGAR
Planteada la controversia incidental cuyo reexamen ex novo fue deferido por vía de apelación al conocimiento de esta Superioridad en los términos que sucintamente se dejaron expuestos en la parte expositiva de la presente sentencia, la cuestión a dilucidar en este grado jurisdiccional consiste en determinar si es o no procedente en derecho el cobro por vía de intimación, solicitada por la parte actora, y decretada con lugar por el a quo en el fallo definitivo apelado y, en consecuencia, si éste debe ser confirmado, revocado, modificado o anulado.
…/…
IV
MOTIVACIÓN DEL FALLO
Determinado como ha sido el thema decidendum de la presente sentencia, procede seguidamente este Tribunal Superior de emitir decisión, expresa, positiva y precisa al respecto sobre la base de los motivos de hecho y de derecho que se exponen a continuación:
El cobro de bolívares por vía intimatoria, esta consagrado en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, que dice lo siguiente:
“Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución. El demandante podrá optar entre el procedimiento ordinario y el presente procedimiento, pero éste no será aplicable cuando el deudor no esté presente en la República y no haya dejado apoderado a quien pueda intimarse, o si el apoderado que hubiere dejado se negare a representarlo”.
La Sala Constitucional, mediante sentencia Nº 2508 del 3 de septiembre de 2003, caso CITIBANK, la cual ratificó la sentencia Nº 865 del 8 de mayo de 2002, caso INTERBANK, C.A., sentó criterio respecto al punto señalado y estableció que:
“el procedimiento por intimación, trata de lograr de una forma rápida la creación de un título ejecutivo, puesto que, una vez intimado el pago al demandado, la falta de oposición formal de éste dentro del plazo establecido, hace adquirir al decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, lo que permite que se proceda al embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin más a los trámites de su ejecución”. Ahora bien, en caso de que sea ejercida la oposición, el mismo Código Adjetivo señala que se transformará el procedimiento especial y se seguirán los trámites del procedimiento ordinario, para lo cual se entenderá citada a la parte intimada para la contestación de la demanda. Siendo esto así, en caso de que la parte intimada considere que con el decreto intimatorio se ha lesionado alguno de sus derechos -por no haberse observado las causales de procedencia del decreto intimatorio, por ser falsas las pruebas aportadas o cualquier otra razón- podrá oponerse al mismo y con ello se abrirá inmediatamente un procedimiento contencioso en el cual podrá hacer valer todas las defensas y pruebas que considere pertinentes para desvirtuar la pretensión del demandante y la presunción de exigibilidad que otorga el decreto intimatorio, no constituyendo así un perjuicio o gravamen para ninguna de las partes[Omissis].
Como puede apreciarse, tanto la doctrina como la jurisprudencia han sido contestes en establecer que la falta de oposición formal de éste dentro del plazo establecido, hace adquirir al decreto de intimación fuerza ejecutiva con autoridad de cosa juzgada, lo que permite que se proceda al embargo y apremio de los bienes del intimado, procediéndose sin más a los trámites de su ejecución.
El artículo 651 del Código de Procedimiento Civil establece que:
“El intimado deberá formular oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”.
Sentadas las anteriores premisas, de la revisión de la sentencia apelada, observa el juzgador que el Tribunal a quo, declaró con lugar la pretensión de la demandante y declaró firme el decreto de intimatorio procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, con base en la motivación que se reproduce a continuación:
“(Omissis)
CAPITULOII
DELAMOTIVA
Alega la parte actora en su libelo de demanda, que según nueve (09) letras de cambio, las cuales fueron aceptadas para ser pagadas sin aviso y sin protesto por la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, las cuales se especifican a continuación: 1) 1/3 emitida el 05 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de junio de 2011, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo). 2) 2/3 emitida el 05 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de junio de 2011, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo). 3) 3/3 emitida el 05 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de agosto de 2011, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,oo). 4) 1/3 emitida el 05 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de junio de 2011, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo). 5) 2/3 emitida el 05 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de julio de 2011, por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 400,oo). 6) 3/3 emitida el 05 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de agosto de 2011, por la cantidad de CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 4.400,oo). 7) 1/3, emitida el 20 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de julio de 2011, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo). 8) 2/3 emitida el 20 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de agosto de 2011, por la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600,oo). 9) 3/3 emitida el 20 de junio de 2011, para ser pagada el 30 de septiembre de 2011, por la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 6.600,oo), quien contrajo la obligación de pagar las cantidades de dinero mencionadas. Que han sido infructuosas las múltiples gestiones extrajudiciales que se han efectuado para lograr que la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, plenamente identificada en autos, cumpla con las obligaciones adquiridas, y que en virtud de ello, ocurre a demandar formalmente a la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, para que convenga en pagar las siguientes cantidades: Primero: La cantidad de VEINTE MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 20.800,oo), contenidas en las letras de cambio. Segundo: La suma de SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 713,oo), por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco por ciento (5%) anual. Tercero: El pago de las costas y costos del proceso. Igualmente la debida Indexación monetaria. La parte actora estimó su demanda en la cantidad de VEINTISÉIS MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES (Bs. 26.713,oo), equivalente a 297 U.T.
En efecto el artículo 640 de la Norma Civil Adjetiva nos señala: Examinada la demanda de intimación y admitida la misma, por haberse cumplido los requisitos de forma y de fondo, se dictó la orden de pago, dirigida al demandado (deudor) de pagar a su acreedor, con las costas calculadas prudencialmente, apercibiéndole o de formular oposición y que de no pagar o formular oposición se procederá a la ejecución forzosa. Como se puede observar entre los efectos de la intimación del deudor se encuentra: a. Pone al intimado a derecho, esto es en conocimiento de la demanda incoada y el decreto de intimación librado en su contra con todos los efectos procesales que de la intimación se derivan. b. Determina la apertura del lapso para que el deudor intimado cumpla con el pago de la cantidad o en la entrega de las cosas o cosa que el decreto le intime a pagar o entregar. c. Determina la apertura del lapso para que el intimado formule oposición al decreto de intimación. d. Interrumpe la prescripción que estuviere corriendo respecto de la acción propuesta. e. Por vencimiento del lapso de la intimación, sin que el demandado haya cumplido con lo ordenado en el decreto de intimación y sin haber formulado oposición al mismo, se convierte el decreto en sentencia definitiva y firme que acarrea su ejecución. El artículo 647 del Código de Procedimiento Civil establece: Artículo 647.- El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados; la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el Artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa.
Por tanto si el demandado o su defensor no formulan la oposición dentro de los plazos indicados, precluye el derecho a formularla convirtiéndose el decreto de intimación por tal conducta en definitivo y firme lo que permite proceder “como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada”. LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL PARA DICTAR SENTENCIA, ESTE TRIBUNAL LO HACE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: De la revisión exhaustiva de las actas procesales, se desprende que la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, ya identificada, fue legalmente intimada en fecha once (11) de mayo de dos mil doce (2012), tal como consta en el folio 13, donde riela inserto el agregue del alguacil titular de este Tribunal, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), generándose para la demandada ya identificada la carga de pagar, acreditar haber pagado, o hacer oposición dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES SIGUIENTES a su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que la intimada de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil declara firme el decreto de Intimación, como efectivamente se decretará en el dispositivo de este fallo. Y ASÍ SE DECLARA.- CAPITULOIII
DELADISPOSITIVA En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: CON LUGAR la pretensión del accionante y declara firme el decreto Intimatorio procediéndose como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada, incoada por la Abogada YULIMAR DEL CARMEN ALARCÓN NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.524.286, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.667, domiciliada en esta ciudad de Mérida, estado Mérida y jurídicamente hábil, actuando con el carácter de Endosataria Simple del ciudadano JOSÉ WILLIAM PÉREZ AVENDAÑO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.710.081 y hábil, en contra de la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.712.388 y civilmente hábil, por COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.
En consecuencia este Tribunal ordena a la parte demandada a:
PRIMERO: Pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 26.891,25), que comprende el monto de las letras intimadas, intereses moratorios y las costas calculadas prudencialmente por el tribunal. Y ASÍ SE DECLARA.- SEGUNDO: Se advierte que las costas fueron calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 5.378,25). Y ASÍ SE DECLARA.- De igual manera, acogiendo Jurisprudencia pacífica y reiterada del Tribunal Supremo de Justicia y por cuanto fue solicitada en el libelo de Demanda, se ordena la corrección monetaria (indexación) para el momento en que sea declarada firme la presente Sentencia, puesto que es un hecho notorio la depreciación que sufre nuestra moneda, la cual debe ser calculada desde el diecisiete (17) de abril de dos mil doce (2012), hasta la fecha en que la presente sentencia quede firme.
Por cuanto la presente decisión se dicta dentro del lapso establecido en la Ley, es por lo que las partes se encuentran a Derecho para conocer de la misma. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los treinta y un (31) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Observa este Tribunal que la Jueza del Tribunal a quo, declaró con lugar la pretensión de la demandante y declaró firme el decreto de intimatorio, aduciendo que, de la revisión exhaustiva de las actas procesales se desprende que, la ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, ya identificada, fue legalmente intimada en fecha once (11) de mayo de 2012 (2012), tal como consta en el folio 13, donde riela inserta la boleta del Alguacil titular de ese Tribunal, de fecha catorce (14) de mayo de dos mil doce (2012), generándose para la demandada ya identificada la carga de pagar, haber pagado o hacer oposición dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su intimación y visto igualmente que este mencionado lapso precluyó sin que la intimada de autos hubiese efectuado alguna manifestación en el citado lapso, es por lo que en atención al artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declaró firme el decreto de intimación.
Ante el escenario expuesto y en virtud de las consideraciones anteriores realizadas, no resta mas a este tribunal que declarar en la parte dispositiva de la presente sentencia sin lugar la apelación interpuesta, y en consecuencia se confirmar el fallo recurrido. Así se decide.
V
DISPOSITIVA
En orden a los razonamientos que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en sede mercantil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en la presente causa en los términos siguientes:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 5 de junio de 2012, por la demandada, abogada YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, contra la sentencia definitiva de fecha 31 de mayo de 2012, en el presente juicio, seguido contra la mencionada abogada, por la ciudadana YULIMAR ALARCÓN NUÑEZ, por cobro de bolívares por intimación, mediante el cual el Tribunal hizo los pronunciamientos siguientes: Declaró con lugar la pretensión del accionante y declara firme el decreto intimatorio. PRIMERO: Pagar la cantidad de VEINTISÉIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVAR CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 26.891,25), que comprende el monto de las letras intimadas, intereses moratorios y las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal. SEGUNDO: Las costas fueros calculadas en un 25% del monto de la demanda y las mismas suman la cantidad de CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 5.378,25).
SEGUNDO: Se CONFIRMA el fallo recurrido.
TERCERO: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil se condena en costas a la demandada ciudadana YAMILY CAROLINA PEÑA ROJAS, por haber resultado totalmente vencida.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Bájese en su oportunidad el presente expediente al Tribu¬nal de origen. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los siete (7) días del mes de diciembre del año dos mil doce.- Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
En la misma fecha, y siendo las dos y treinta y nueve minutos de la tarde, se publicó la anterior sentencia, lo que certifico.
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
Exp.03893
JRCQ/LANM/jmmp.
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Mérida, siete de diciembre de dos mil doce.
202º y 153º
Certifíquese por Secretaría copia fotostática de la decisión anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 112 eiusdem, de¬biendo insertarse al pie de la misma el contenido del presente decreto.-
El Juez,
José Rafael Centeno Quintero
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
En la misma fecha se expidió y archivó la copia ordenada.
El Secretario,
Leomar Antonio Navas Maita
Exp. 03893
JRCQ/LANM/jmmp.
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