REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida cinco de diciembre del dos mil doce.
202° y 153°
Vista la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida en fecha 09 de julio de 2012, la cual entre otras cosas declaro: con lugar la apelación interpuesta por la parte demandada contra el auto dictado por este Juzgado de fecha 30 de junio de 2008 (admisión de pruebas), revocando en todas y cada una de sus partes la decisión apelada.
Ahora bien de la revisión que se hiciere a las actas que conforman el presente expediente se observa que este Tribunal en fecha 25 de septiembre de 2012 dicto sentencia definitiva la cual entre otras cosas declaro con lugar la demanda, estableciendo vinculo conyugal entre la ciudadana ALDA ESTHER SOLARTE BAPTISTA y el causante GIUSEPPE CARNEVALE MICHI, desde noviembre de 1976, hasta el 10 de enero de 2000, ordenándose lo conducente a los organismos competentes, condenando en costas a la parte demandada y ordenando la notificación de las partes por cuanto la decisión fue publicada fuera del lapso legal.
I
Procede este juzgador a determinar si en la sustanciación de este procedimiento, específicamente en la valoración de los medios probatorios aportados por las partes; se cometieron o no infracciones que ameriten la reposición de la causa. A tal efecto, se observa:
La función de administrar justicia, la cual comprende no sólo la actividad de juzgar, sino también de ejecutar lo juzgado, que la constitución y las leyes atribuye a los órganos del Poder Judicial dentro de sus respectivas esferas de competencia, debe desarrollarse conforme a los procedimientos establecidos por la ley. Así expresamente lo establece la norma contenida en el primer aparte del artículo 253 de la vigente Carta Magna.

Por ello, puede afirmarse que en nuestro sistema procesal civil rige el principio de la legalidad de los procedimientos judiciales, el cual es consecuencia del derecho al debido proceso legal y de la garantía de la tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.

Ahora bien, examinadas como han sido las actas que integran el presente expediente, se observa que el fallo dictado por este Tribunal en la presente causa no valoro, ni considero los medios probatorios consignados por la parte demandada en su debida oportunidad, quebrantando normas procesales de orden público contenidas en los artículos 26 y 49 del Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que expresamente disponen que la tutela judicial efectiva y el debido proceso, omitiendo, desaplicando o desatendiendo normas de orden publico, que son esenciales para la validez de cualquier otro acto en estos procedimientos.
II
En tal virtud y por cuanto es deber legal de este juzgador procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, de conformidad con los artículos 206, 208, 211 y 212 del Código de Procedimiento civil y por aplicación de la jurisprudencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de agosto del 2003, Exp Nº 02-1702, sentencia Nº 2231, la cual faculta al Juez para revisar sus decisiones, autorizándolo para revocarlas si se ha violado principios de orden Constitucional, es por lo que en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, la Constitución y sus Leyes declara:
UNICO: la nulidad de las actuaciones procésales celebradas en este expediente a partir de 30 de junio del 2008 (folios 803 y 804), inclusive, y siguientes del presente expediente y en consecuencia a los fines de dar cumplimiento a la decisión dictada por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, se ordena la reposición de la causa al estado de admitir nuevamente las pruebas promovidas por las partes en su debida oportunidad, una vez quede firme la presente decisión. Y así se decide.
EL JUEZ
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA
LA SECRETARIA
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCG/Acen/ap