REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 05 de Diciembre del dos mil doce.-
201º y 152º

Vista la diligencia de fecha 30 de Noviembre del 2012, suscrita por el abogado LUIS ALFONSO CHOURIO GARCIA, apoderado judicial de la parte actora, la cual obra al (folio 253), mediante la cual desiste de la presente acción y del procedimiento. En consecuencia este Tribunal por cuanto el referido abogado tiene facultad para desistir y de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil HOMOLOGA dicho desistimiento de la acción y del procedimiento de la presente causa, le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, da por terminado el proceso, y ordena el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión conforme la ley. Y así se decide.

EL JUEZ

ABG/M.Sc JUAN CARLOS GUEVARA L.


LA SECRETARIA

ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN.

JCGL/ACEN/Acu.-