REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA I¬NSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, 5 de diciembre de 2012.
202º y 153º
Visto que al folio 16 del presente expediente, consta diligencia del Alguacil de este Juzgado de fecha 19 de octubre de 2012, devolviendo debidamente firmada la Boleta de Citación librada al ciudadano JUAN MANUEL ASPARRIA MIRANDA, parte demandada, a los fines de su comparecencia al Primer Acto Reconciliatorio del Proceso, el Tribunal ordena hacer un computo por Secretaría de los días continuos transcurridos desde el día 19 de octubre de 2012, exclusive, fecha en que consta de autos, la practica de la Boleta de Citación al ciudadano JUAN MANUEL ASPARRIA MIRANDA, parte demandada, hasta el día de hoy inclusive, a los fines de determinar si venció o no el lapso para que se llevará a cabo el Primer Acto Reconciliatorio del Proceso.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
En cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, LA SUSCRITA, ABOGADO AMAHIL ESCALANTE NEWMAN, SECRETARIA DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, paso a efectuar el cómputo solicitado. Y a tal efecto CERTIFICO: que según consta de los asientos de libro diario, desde el día 19 de octubre de 2012, exclusive, fecha en que consta de autos, la practica de la Boleta de Citación al ciudadano JUAN MANUEL ASPARRIA MIRANDA, parte demandada, hasta el día de hoy inclusive, transcurrieron
cuarenta y siete (47) días de consecutivos. Conste. Mérida, 5 de diciembre de 2012.
LA SECRETARIA,
ABG. ESCALANTE NEWMAN
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 5 de diciembre de 2012.
202° y 153°
Visto el cómputo anterior del mismo se observa que desde el día 19 de octubre de 2012, exclusive, fecha en que consta de autos, la practica de la Boleta de Citación al ciudadano JUAN MANUEL ASPARRIA MIRANDA, parte demandada, hasta el día de hoy inclusive, han transcurrido cuarenta y siete (47) días de consecutivos. En consecuencia, se deja constancia que el día 4 de diciembre de 2012, era el día fijado para que se llevara a cabo el Primer Acto Reconciliatorio del Proceso y por cuanto no consta de autos que la parte demandante de la presente causa se haya hecho presente al Primer Acto Reconciliatorio, es por lo que de conformidad con el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Este Juzgado declara extinguido el presente procedimiento y ordena el archivo del expediente, una vez quede definitivamente firme la presente decisión.
EL JUEZ,
ABG/M.Sc. JUAN CARLOS GUEVARA LISCANO
LA SECRETARIA,
ABG. AMAHIL ESCALANTE NEWMAN
JCGL/ACEN/MLR