REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012).

202 ° y 153°

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de CONVENIMIENTO, que obra agregado al folio 64, suscrita por la co-demandada ciudadana MARLENE D` JESUS DE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº 8.195.393, domiciliada en la ciudad de Mérida, actuando en nombre y representación de sus hermanos ciudadanos MELANIO DE JESUS LEON, MELANITA D` JESUS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.195.944 y 15.513.282, domiciliados el primero en la ciudad de Mérida y la segunda en Ciudad Ojeda del Estado Zulia, asistida por el abogado en ejercicio JESUS RAMON GARRIDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.020.534, inscrito en el IPSA bajo el Nº 66.778, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, en el que conviene en todas y cada una de sus partes en lo dispuesto en el libelo de la demanda. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos MELANIO DE JESUS TREJO ya fallecido y RUFINA DEL CARMEN LEON desde el 16 de febrero de 1994 hasta el 05 de marzo del 2011. Cúmplase.-

La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Yaquelin Quintero Carrero.

La Secretaria Titular,

Abg. Sandra Contreras.

Exp. 8574
CYQC/SC/mp.