REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, seis (06) de diciembre de dos mil doce (2012).

202º y 153º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido de la diligencia de CONVENIMIENTO que riela al folio 29, de fecha nueve (09) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita por la parte demandada ciudadana: YURANNI COROMOTO SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.710.941, domiciliada en jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida, obrando en nombre propio y en representación de los ciudadanos: CARMEN BIOLEYRA SALAS DE SALAS, JOSE OSWALDO SALAS GARCIA, CARMEN EDICTA SALAS GARCIA, HORACIO SALAS GARCIA y GOLFREDO SALAS GARCIA, venezolanos mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 8.021.199, V.- 8.040.946, V.- 8.089.563, V.- 8.087.441 y V.- 10.900.277 respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y hábiles; asistida por el abogado JESUS RAMON GARRIDO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.020.534, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.778, domiciliado en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida y hábil, en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, en el que conviene en todas y cada una de sus partes en los dispuesto en el libelo de la demanda. De conformidad con el Articulo 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, este TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA DICHO CONVENIMIENTO, dándosele el carácter de Sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, al Reconocimiento de Unión Concubinaria que existió entre los ciudadanos CARMEN TERESA GARCIA SALAS y LIBERINO SALAS DURAN (fallecido) desde el mes de abril del año 2001 hasta el 23 de junio del año 2012 y, una vez quede definitivamente firme la presente decisión archívese el presente expediente. CÚMPLASE.-

La Jueza


Abg. CARMEN YAQUELIN QUINTERO CARRERO


La Secretaria


Abg. SANDRA CONTRERAS


CYQC/SLC/mvo.