REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de noviembre de dos mil doce.
202° y 153°
A los fines de verificar si el recurso de apelación interpuesto por la abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2.012 (folios 244 al 252 y sus respectivos vueltos), fue ejercido dentro del lapso legal, efectúese por Secretaría CÓMPUTO pormenorizado de los días de despacho transcurridos en este Juzgado, desde la fecha supra indicada, exclusive, hasta el día que fue interpuesto el recurso, esto es hasta el día 04 de diciembre de 2.012, inclusive.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
LA SUSCRITA SECRETARIA TITULAR DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en atención a lo ordenado en el auto que antecede, pasa a efectuar el cómputo y a tal efecto, CERTIFICA: Que revisado tanto el Libro Diario como el almanaque judicial llevados por este Tribunal durante el presente año, se pudo constatar que desde el día el 27 de noviembre de 2.012, exclusive, hasta el día 04 de diciembre de 2.012, transcurrió en este Juzgado CUATRO (04) DÍAS DE DESPACHO, discriminados de la siguiente manera: Miércoles 28, Jueves 29 de noviembre de 2.012, Lunes 03 y Martes 04 de diciembre del presente año. Conste en Mérida a los seis días del mes de diciembre de dos mil doce.
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre de dos mil doce.
202° y 153°
Como quiera que del cómputo que antecede se puede constatar que el recurso de apelación formulado por la abogada en ejercicio NERY DEL SOCORRO HERNÁNDEZ DE VEGA, en su condición de co-apoderada judicial de la parte DEMANDADA, contra la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal en fecha 27 de noviembre de 2.012 (folios 244 al 252 y sus respectivos vueltos), fue ejercido dentro del lapso legal, este Tribunal de conformidad con el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil oye dicha apelación en un solo efecto, con las copias que tenga bien indicar el recurrente como las que a tal fin considere pertinente indicar este Tribunal e indicadas que sean las mismas se certificaran y se remitirán al Juzgado Superior Distribuidor a los fines de ley.
EL JUEZ TITULAR,
ALBIO CONTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,
SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/dsf.-
EXP. 10.459