REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, seis de diciembre de dos mil doce.

202º y 153º

Vista la diligencia de fecha 05 de diciembre de 2012, suscrita por el abogado en ejercicio Ricardo José Parada quiñones, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, este Tribunal hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Referente a la notificación del testigo, ciudadano JOSÉ DOMINGO MORENO, así como la evacuación de la prueba testifical del ciudadano ARNOLDO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ, se le aclara a la parte que ya ha vencido el lapso de evacuación de pruebas, por lo que dichos pedimentos resultan improcedentes, y SEGUNDO: este Juzgado observa que en diligencias de fecha 13 de noviembre de 2012, 26 de noviembre de 2012 y ratificada en fecha 05 de diciembre de 2012, el prenombrado abogado solicitó la realización del peritaje objeto de la presente incidencia fuere realizada por el C.I.C.P.C, lo cual resulta improcedente por tratarse este caso de un juicio civil, debido a que dicho organismo opera en materia penal.

Como consecuencia de lo antes dicho y como quiera que del computo que antecede se puede constatar que ha transcurrido íntegramente el lapso de evacuación de pruebas, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 511 del Código de Procedimiento Civil, fija el DECIMOQUINTO (15°) DIA DE DESPACHO, siguiente al día de hoy, para que las partes en el presente juicio, presenten sus correspondientes informes por escrito, en cualquiera de las horas señaladas en la tablilla del Tribunal.
EL JUEZ TITULAR,

ALBIO CONTTRERAS ZAMBRANO
LA SECRETARIA TITULAR,

SULAY QUINTERO QUINTERO
ACZ/SQQ/pmv.-