JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.- El Vigía, cuatro de diciembre del dos mil doce.
202° y 153°
Por recibido el presente expediente procedente del Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en virtud de la declinatoria de incompetencia por la materia y el territorio, pronunciada por dicho Tribunal mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2012, que obra agregada al folio 198. Visto igualmente, el libelo de la demanda cabeza de autos y las demás actuaciones y documentos que obran en el expediente, así como analizados los argumentos de la declinatoria de competencia, este Juzgado debe emitir pronunciamiento expreso sobre si acepta o no la competencia que le fue declinada y, a tal efecto, observa:
PRIMERO: El Tribunal que previno fundamentó su declinatoria para seguir conociendo de la causa a que se contrae el presente expediente, en los términos siguientes:
“…Vista la decisión proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA en fecha quince (15) de junio de 2012, a través de la cual el referido Juzgado Superior Declaro la Nulidad de la Sentencia definitiva apelada y dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Abril de 2012, por ser éste Tribunal incompetente por razón de la materia y el territorio para decidir y conocer la Querella Interdictal propuesta, y REPONE el procedimiento al estado en que se encontraba para la echa en que se dictó dicho fallo (20-04-2012), a fin de que este Tribunal proceda a DECLINAR la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, al cual el referido Juzgado Superior Declara competente por razón de la materia y del territorio para conocer, sustanciar y decidir, en primer grado de jurisdicción la pretensión Interdictal interpuesta. Es por lo que en consecuencia, este Tribunal Repone la causa al estado en que se encontraba para la fecha en que se dictó dicho fallo (20-04-2012), y en cumplimiento de la Sentencia proferida por el JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA en fecha quince (15) de junio de 2012, se DECLINA la competencia para su conocimiento en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y remite original del presente expediente al Juzgado de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con Sede en la ciudad de El Vigía …” (folio 198).
SEGUNDO: Este Tribunal comparte plenamente los fundamen¬tos fácticos y jurídicos en que se basa la declinatoria de competencia, porque, efectivamente, del libelo de la demanda y su petitum, así como de las demás actuaciones y documentos que obran en el presente expediente, se evidencia que la preten¬sión deducida en este proceso, es la de acción posesoria de restitución de una parcela de terreno, identificada en el referido libelo de la demanda, sobre la cuales se realizan actividades agrícolas, y no constan¬do en autos que la misma haya sido declarada de uso urbano en un plan nacional, regional o Municipal de ordenamiento terri¬torial, debe con¬cluirse que tal inmueble es predio rústi¬co o rural, según la definición que sobre esta especie de predios hace el artículo 198 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y que el conocimiento y decisión de este proceso corresponde a los Juzgados que integran a Justi¬cia Especial Agraria y, concretamente, a este Tribunal en virtud de lo dispuesto en los artículos 186 y 197, numeral 1 de la precitada Ley.
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acepta la declinatoria de competencia por razón de la materia y del territorio para conocer y decidir la presente causa, efectuada por el Juzga¬do del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante auto de fecha 13 de noviembre de 2012, en conse¬cuencia, se avoca al conocimiento de este proceso. De consi¬guiente, désele entrada con la nomenclatura particular de este Tribunal al presente expediente y el curso de Ley correspon¬diente. Ofíciese lo conducente al Tribunal declinan¬te. Se advierte a las partes que, de confor¬midad con la parte in fine del artículo 69 del Código de Procedi¬miento Civil, en concordancia con el artículo 75 eius¬dem, disposiciones éstas que resultan aplica¬bles a este proce¬so por la remisión que a la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario hace el artículo 252, en el tercer día de despa¬cho siguiente a la fecha de esta deci¬sión, la presente cau¬sa continuará su curso en el estado en que se encuentra, y que en esa misma oportu¬nidad este Tribu¬nal emiti¬rá pronun¬ciamiento expreso sobre la vali¬dez o no de las actuaciones procedimenta¬les efectuadas por ante el Tribunal declinante y, de consi¬guiente, si resulta o no menester decre¬tar la reposi¬ción al estado de admisión de la deman¬da.
A tenor de lo dis¬puesto en el artículo 248 del precitado citado Código, expídase por Secretaría, para su archi¬vo, copia fotos¬tática certificada de la presente decisión. Así se deci¬de.
La Juez Temporal,
Dra. Agnedys Hernández
La Secretaria,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en la decisión que antecede, dándosele entrada al presente expediente bajo el Nº 3271 y anotándose en el Libro de Entrada y Salida de Causas llevado por este Juzgado. Asimismo, se remi¬tió oficio Nº 751-2012 al Juzgado del Municipio Sucre de la Circuns¬crip¬ción Judi¬cial del Estado Mérida.
La Sria.,
Ab. Ana Thais Núñez Contreras
Exp. Nº 3271.-
bcn.-
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