REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
El Vigía, 3 de diciembre de 2012.-
202° y 153°
Vistas las actas que conforman el presente expediente, se observa que se interpuso la presente solicitud de PARTICION AMIGABLE DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por los ciudadanos ANGELA LUISA COHEN OLIVARES Y ANGEL DE JESUS BETANCOURT, de nacionalidad venezolana, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.020.824 y V-4.332.339, asistidos por la abogada Judith Marina Labarca Corrales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 128.025.
Por auto de fecha 28 de mayo del año en curso, se le dio entrada y se formó expediente bajo el Nº 1196-12.
Asimismo, se observa que mediante sentencia dictada en fecha 15 de junio de 2012 (folios 15 al 17) se homologó la partición amigable de bienes habido en la comunidad conyugal de los ciudadanos ANGELA LUISA COHEN OLIVARES Y ANGEL DE JESUS BETANCOURT, y se procedió a la adjudicación de los bienes partidos a cada solicitante.
Mediante auto de fecha 29 de junio de 2012 (vuelto del folio 18) se declaró firme la decisión dictada.
Por diligencia de fecha 9 de julio de 2012 (folio 20) la ciudadana Ángela Cohen, asistida de la abogada Judith Labarca, recibió dos juegos de copia fotostática certificada de la sentencia dictada.
Mediante diligencia de fecha 7 de noviembre de 2012 (folio 21) la ciudadana Ángela Cohen solicitó el desglose de la documentación que obra desde el folio 5 al folio 11 de este expediente.
Por auto de fecha 9 de noviembre del año en curso, se acordó el desglose de la documentación requerida y se dejó copia fotostática certificada de los mismos en su lugar.
Mediante diligencia de fecha 27 de noviembre de 2012, la ciudadana Ángela Cohen, asistida de la abogada Judith Labarca recibió los originales que fueron desglosados de este expediente.
Por cuanto no hay otra actuación que realizar al haberse dictado sentencia la cual quedó definitivamente firme, este Tribunal no le queda otra alternativa que dar por terminado el presente procedimiento.
Analizadas como han sido las actas procesales de este expediente, que se indicaron anteriormente, este Juzgado ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara terminada la presente solicitud y se ordena el archivo del presente expediente el cual será remitido al Archivo Judicial Regional, extensión El Vigía, para su custodia.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. EL VIGIA, tres (3) de diciembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202° DE LA INDEPENDENCIA Y 153° DE LA FEDERACION.
LA JUEZ,
ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREE J. MARIN R.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Secretaria,
Abg. Daireé J. Marín R.
Expediente Nº 1196-11
CERR/afdem.