REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA
AL
DIRECCION
TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA
Solicitantes: Hermelinda Quintero de Gómez, Ronal Alberto Gómez Quintero, Mary Carmen Gómez Quintero y Alberto Enrique Gómez Quintero.
Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.
Juez: Abg. Carmen Elena Rincón
Se inicia la presente solicitud mediante escrito que previa distribución de Ley, le correspondió conocer a este Tribunal en fecha 15 de noviembre del año 2012 (f.16) el cual fue presentado por los ciudadanos HERMELINDA QUINTERO DE GÓMEZ, RONAL ALBERTO GOMEZ QUINTERO, MARY CARMEN GÓMEZ QUINTERO y ALBERTO ENRIQUE GÓMEZ QUINTERO, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 9.022.275, V-13.677.383, V- 14.963.047 y V-17.029.772, actuando en su propio nombre, viuda la primera hijos los demás del causante José Alberto Gómez Rivas, con domicilio procesal en la Urbanización Buenos Aires Nº 1-17, El Vigía, Estado Mérida y hábiles, asistidos por la abogada NULBIA MARINA CARRERO GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.896.907, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.196, de igual domicilio y hábil, mediante el cual solicitan se sirva declararles como Únicos y Universales Herederos del causante José Alberto Gómez Rivas, quien en vida fue venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.500.763, quien falleció ab-intestato el día 16 de septiembre de 2012, a consecuencia de Paro Cardio respiratorio, Encefalopatía, en el Instituto Autónomo Hospital Universitario de los Andes, tal como se evidencia del Registro de defunción acta Nº 1184, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida, que obra agregada al folio 4 de la presente solicitud, fundamentando la misma en los artículos 936 del Código de Procedimiento Civil.
Obran en autos los siguientes elementos probatorios:
1) A los folios 3 y 4 obra inserta copia certificada de Registro de defunción acta Nº 1184 del causante José Alberto Gómez Rivas, emitido por el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña, Municipio Libertador del Estado Mérida.
2) Al folio 5, obra inserta acta de matrimonio Nº 356 de los ciudadanos José Alberto Gómez Rivas y Hermelinda Quintero Pernia, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
3) Al folio 6, obra inserta acta de nacimiento signada bajo el Nº 1.598, folio 55 del ciudadano Alberto Enrique Gómez Quintero, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
4) Al folio 7, obra inserta acta de nacimiento signada bajo el Nº 1.812, folio 419 de la ciudadana Mary Carmen Gómez Quintero, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
5) Al folio 8, obra inserta acta de nacimiento signada bajo el Nº 213, folio 213 del ciudadano Ronal Alberto Gómez Quintero, emitida por el Registrador Civil de la Parroquia Presidente Betancourt del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida.
6) A los folio 9, 10 y 11, obran insertas copias de las cédulas de identidad de los testigos ciudadanos Lorena del Carmen Casadiego Bermon, Luís Argenis Rondón Chacón y Gino Vendrame Caterrin.
7) A los folios 12, 13, 14 y 15, obran insertas copias de las cédulas de identidad de los solicitantes ciudadanos Hermelinda Quintero de Gómez, Ronal Alberto Gómez Quintero, Mary Carmen Gómez Quintero y Alberto Enrique Gómez Quintero.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2012 (f.18) se le dio entrada bajo el Nº 1320-12 y el curso de Ley correspondiente, fijándose el tercer día de despacho siguiente, para oírle declaración a los testigos ciudadanos LORENA DEL CARMEN CASADIEGO BERMON, LUÍS ARGENIS RONDÓN CHACÓN y GINO VENDRAME CATERRIN, a las 9:30, 10:00 y 10:30 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha 22 de noviembre de 2012, se declararon desiertos los actos de los ciudadanos LORENA DEL CARMEN CASADIEGO BERMON, LUÍS ARGENIS RONDÓN CHACÓN Y GINO VENDRAME CATERRIN, por cuanto no comparecieron a la hora y fecha señalada por este Tribunal para que rindieran su respectiva declaración.
Al folio 20, obra inserta diligencia suscrita por los solicitantes de autos, mediante el cual piden al Tribunal, se fije nueva oportunidad para el interrogatorio de los testigos identificados en autos.
Por auto de fecha tres (3) de diciembre de 2012, (f.21) se fijó el tercer día de despacho siguiente para oírles declaración a los ciudadanos Lorena del Carmen Casadiego Bermon, Luís Argenis Rondón Chacón y Gino Vendrame Caterrin, quienes deberían comparecer por ante este Tribunal a las 10:00, 10:30 y 11:00 de la mañana, respectivamente.
Mediante actas de fecha seis (6) de diciembre de 2012 (f.22 al 24 y sus vueltos) siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana y once (11:00 a.m.) de la mañana, día y horas señaladas por el Tribunal, se declararon abiertos los actos fijados para la declaración de los testigos, estando presente los solicitantes ciudadanos HERMELINDA QUINTERO DE GÓMEZ, RONAL ALBERTO GOMEZ QUINTERO, MARY CARMEN GÓMEZ QUINTERO y ALBERTO ENRIQUE GÓMEZ QUINTERO, en su condición de viuda del causante e hijos, asistidos por la abogada en ejercicio Nulbia Marina Carrero García, quien presentó como testigos a los ciudadanos Lorena del Carmen Casadiego Bermon, Luís Argenis Rondón Chacón y Gino Vendrame Caterrin, la testigo Lorena del Carmen Casadiego Bermon, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 31 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.761.402, de profesión u ocupación Contador Público, domiciliada en la Urbanización Páez, vereda 37, casa Nº 4, de esta ciudad de El Vigía Estado Mérida; el testigo Luís Argenis Rondón Chacón, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 51 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.103.181, de profesión u ocupación Contador Público, domiciliado en la avenida 11, entre calles 8 y 9, Nº 8-70, La Inmaculada, de esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y el testigo Gino Vendrame Caterrin, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de 75 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.902.924, de profesión Constructor, domiciliado en la calle 4ta, casa Nº 3-65 de la Población de Zea, Estado Mérida, quienes prestaron el juramento de Ley, en decir la verdad e impuestos de las disposiciones de Ley relativas a la inhabilidad de testigos, quienes respondieron al interrogatorio formulado tal como consta de las actas corrientes a los folios 22 al 24 y con sus respectivos vueltos de las presentes actuaciones.
Ahora bien, señala el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno”.
Asimismo, establece el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. Parágrafo Primero, lo siguiente:
“Instrumento público o auténtico es el que ha sido
autorizado con las solemnidades legales por un
Registrador, por un Juez u otro funcionario o
empleado público que tenga facultad para darle
fe pública, en el lugar donde el instrumento
se haya autorizado”.
En consideración a los elementos traídos a los autos se les otorga pleno valor probatorio por cuanto constituyen documentos públicos emanados de autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 Ejusdem y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal Primero de los Municipio Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, decreta las presentes actuaciones “TITULO SUFICIENTE Y BASTANTE PARA PERPETUA MEMORIA”; y declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante JOSÉ ALBERTO GÓMEZ RIVAS, a la ciudadana HERMELINDA QUINTERO DE GÓMEZ, en su condición de esposa del causante y los ciudadanos RONAL ALBERTO GOMEZ QUINTERO, MARY CARMEN GÓMEZ QUINTERO y ALBERTO ENRIQUE GÓMEZ QUINTERO, en su condición de hijos, todos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número V- 9.022.275, V-13.677.383, V- 14.963.047 y V-17.029.772 domiciliados en esta ciudad de El Vigía, Estado Mérida y hábiles.
Quedando a salvo en todo caso los derechos a terceros. ASI SE DECIDE.
Déjese copia certificada de todo el contenido del presente expediente y devuélvase los originales de las actuaciones a los interesados.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Tribunal Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, con sede en la ciudad de EI Vigía, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202 de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. CARMEN ELENA RINCÓN
LA SECRETARIA,
ABG. DAIREÉ MARÍN RANGEL.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo 12:30 minutos de la tarde y se dejó copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,
Abg. Daireé Marín Rangel
CERR/DJMR/Ma.Eugenia.
Exp. N° 1320-12
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