REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA EXTENSIÓN EL VIGÌA
El Vigía, 17 de diciembre de 2010
202º y 153º

Vista la anterior diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, corriente al folios 62, que obra inserta en el presente expediente, suscrita por ciudadano Ezequiel Ballesteros Becerra, de nacionalidad venezolana, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.915.521, parte demandante, asistido por el ciudadano abogado Vinisio Rojas, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.006.082, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 28.174, de este domicilio y hábil, mediante la cual expone al Tribunal lo siguiente:
a) Que desiste de la acción y del procedimiento y solicita el desglose de los documentos que conforman el presente expediente y se le hagan entrega.
En consecuencia, este Tribunal visto lo anteriormente expuesto por la parte demandante considera necesario realizar las siguientes observaciones:
PRIMERO: Se desprende de autos que el presente juicio es de naturaleza civil, regulada en el Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, Título II, Capítulo V de sección cuarta “a” siendo necesario traer a colación el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la parte demandante ciudadano Ezequiel Ballesteros Becerra, desistió de la acción y del procedimiento en el presente expediente, es por lo que este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento realizado por la parte demandante, mediante diligencia de fecha 13 de diciembre de 2012, que obra inserta en el presente expediente. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada, en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem; en cuanto al desglose solicitado en la referida diligencia por auto separado se acordará lo conducente, asimismo, una vez quede firme la presente decisión se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el archivo de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, diecisiete (17) de diciembre de dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ


ABG. CARMEN E. RINCÓN R.
LA SECRETARIA

ABG. DAIREÉ J. MARÍN RANGEL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en al auto anterior.
La Secretaria

Abg. Daireé J. Marín Rangel
Expediente Nº 2413-12
CERR/Ma. Eugenia.-