REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA

TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


DEMANDANTES: CARLOS YOEL GARZÓN HERNANDEZ Y
FÁTIMA YANETH DÁVILA MORENO.

Motivo: CONVERSION DE SEPARACION DE CUERPOS EN DIVORCIO

Juez: ABG. CARMEN ELENA RINCON RUBIO

Se inicia la presente causa mediante escrito de solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento fundamentado en los Artículos 188, 189, 190 del Código Civil en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, la cual por distribución le correspondió conocer a este Tribunal, presentada por los ciudadanos Carlos Yoel Garzón Hernández y Fátima Yaneth Dávila Moreno, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.141.040 y V-19.539.598, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada Darcy Josefina Dávila de Chávez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.197.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.619, domiciliada en la Av. 16, Edificio Rima (al lado del Banco Del Sur), Piso 2, Oficina 5, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2011, folio 7 y su vuelto, se admitió la presente solicitud cuanto ha lugar en derecho y se le dio entrada bajo el Nº 1052-11 y se ordenó la citación de los ciudadanos Carlos Yoel Garzón Hernández y Fátima Yaneth Dávila Moreno, antes identificados y se libraron los correspondientes recaudos de citación a los solicitantes.
A los folios 9 y 11 obra inserta diligencias del Alguacil del Tribunal, devolviendo boletas de citación debidamente firmadas por los solicitantes.
En fecha 03 de noviembre de 2011 (f. 13), se realizo acto de comparecencia de los ciudadanos Carlos Yoel Garzón Hernández y Fátima Yaneth Dávila Moreno, ya identificados; y la Juez del Tribunal declaró consumada la separación de cuerpos por mutuo consentimiento.
Mediante escrito de fecha 09 de noviembre de 2012, suscrita por los ciudadanos Carlos Yoel Garzón Hernández y Fátima Yaneth Dávila Moreno, (folio 15), quienes solicitaron al Tribunal la conversión en divorcio por haber transcurrido mas de un año de declarada consumada la separación de cuerpos, conforme lo establece el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil y por auto de la misma fecha se agrego al expediente.
Por auto de fecha 13 de noviembre de 2012, (folio 17), se acordó la notificación de la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
Al folio 18 obra diligencia del Alguacil del Tribunal, devolviendo boleta de notificación de la Fiscalía Especial Primera del Ministerio Público para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2012 (f.20) se recibió escrito constante de un (01) folio útil, presentado por la ciudadano abogado Jesús Alexander Duarte Zambrano, Fiscal Auxiliar de la Fiscalía Décima Primera del Ministerio Público para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de El Vigía y por auto de la misma fecha se agregó al expediente.
Siendo la oportunidad legal para sentenciar, este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
PRIMERO:

Los solicitantes en su escrito expusieron lo siguiente: 1) Que contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en fecha 18 de octubre de 2008, según se evidencia de acta de matrimonio Nº 15, folio 31 y 33, Año 2008, que acompañaron con el escrito de solicitud. 2) Que después de su enlace matrimonial establecieron como domicilio La Palmita, calle principal, casa Nº 1-512, Parroquia Gabriel Picón González, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida. 3) Que manifestaron que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna. 4) Que desde hace aproximadamente dos (02) años, han estado separados de hecho, en virtud de causas muy diversas, existiendo entre ellos la ruptura de su vida en común y una verdadera separación de hecho. 5) Que solicitan se declare la separación de cuerpos.
Mediante escrito ambos cónyuges solicitan al Tribunal que se convierta la separación de cuerpo en divorcio por haber transcurrido más de un año después de consumada la separación de cuerpos, sin que haya habido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO:
El artículo 185 del Código Civil señala entre otras cosas lo siguiente:
“...También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Por su parte, el artículo 765 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La sentencia de conversión de la separación de cuerpos en divorcio, respetará los acuerdos de los cónyuges relativos a los hijos, sin perjuicio de poder resolver otra cosa cuando de los autos aparezcan elementos de prueba que aconsejen tomar las medidas y resoluciones a que se refiere el artículo 192 del Código Civil”.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, después de transcurrido un año desde el decreto de la separación de cuerpos entre los cónyuges, el tribunal podrá, si no ha habido reconciliación y a solicitud de los cónyuges, declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.
En el caso de autos, ha sido solicitada la conversión en divorcio y al constatarse que efectivamente desde el día 03 de noviembre de 2011, fecha en que este tribunal decretó la separación de cuerpos de los cónyuges, ha transcurrido más de un año y al no mediar reconciliación entre ellos, debe procederse a declarar la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y así se decide.
TERCERO:
De acuerdo a las consideraciones expuestas, este Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: La Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos, con base en los artículos 185 del Código Civil y 765 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, queda Disuelto el Vínculo Matrimonial, entre los ciudadanos Carlos Yoel Garzón Hernández y Fátima Yaneth Dávila Moreno, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.141.040 y V-19.539.598, respectivamente, domiciliados en jurisdicción del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada Darcy Josefina Dávila de Chávez, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.197.760 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 49.619, domiciliada en la Av. 16, Edificio Rima (al lado del Banco Del Sur), Piso 2, Oficina 5, de esta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil, contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, el día 18 de octubre de 2008, según acta de matrimonio Nº 15, folio 31 y 33 del Libro original del mencionado registro.
Segundo: Una vez quede firme la presente decisión, de conformidad con los artículos 475, 506 y 507 del Código Civil; se ordena librar los respectivos oficios al Registro Civil de la Parroquia Gabriel Picón González del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, al Registro Principal del Estado Mérida, Asimismo, conforme a lo previsto en el artículo 51 de la Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro, se ordena oficiar a la Oficina Regional Electoral del Estado Mérida, remitiendo copia fotostática certificada de la presente decisión, a los fines que procedan a realizar las anotaciones correspondientes. Igualmente remítase copia fotostática certificada de la sentencia dictada al ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento a lo requerido mediante circular Nº 0021-2011, de fecha 10-10-2011, por lo que a tenor de lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, expídanse por Secretaria las copias fotostáticas respectivas.
Tercero: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal de la presente decisión.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, El Vigía, cinco (05) de diciembre de dos mil doce (2012). AÑOS: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. CARMEN ELENA RINCON R.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN R.
Siendo las 2:45 minutos de la tarde se publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.
LA SECRETARIA,

ABG. DAIREE J. MARIN R.
Expediente Nº 1052-11.
CERR/Djmr/dv.