REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA




TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA


El Vigía, 5 de diciembre de 2012.-
202° y 153°

Vista el acta de fecha 2 de agosto del año en curso, que obra al folio 18 de este expediente, suscrita entre las abogados Eyelitza Guillén de Romero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.853, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Héctor Alí Páez Rangel, titular de la cédula de identidad Nº V-3.961.972, parte demandada, y Mary Mora Morales, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 56.388, actuando con el carácter acreditado en autos (parte demandante), mediante la cual celebran una transacción para poner fin al presente juicio, en los términos y condiciones que se transcribe:
“…Solicitamos al Tribunal la suspensión del presente procedimiento hasta el día 9 de noviembre del presenta año dos mil doce, en virtud de que según la parte demandada procederá a cancelar la obligación demandada en ese lapso de tiempo, dejando claro que los honorarios se acordaron y se entregaran hoy en la cantidad de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) quedando pendiente el valor del instrumento cambiario por la cantidad de cincuenta y cinco mil bolívares (Bs. 55.000,00) más la cantidad de un mil ciento cuarenta y cinco bolívares con ochenta céntimos (Bs. 1.145,80) por concepto de intereses moratorios calculados a la rata del cinco (5) por ciento anual, a partir del vencimiento desde el 15 de diciembre del 2011 hasta el 7 de junio de 2012. En tal virtud solicitamos nuevamente a este Tribunal que no se homologue ni se archive el presente expediente. Es todo…”

Mediante diligencias suscritas por las partes arribas identificadas, de fechas13, 15 y 30 de noviembre de 2012, corriente a los folios 20, 22 y 24, ambas partes dieron cumplimiento a lo acordado en la transacción efectuada mediante acta de fecha 2 de agosto del año en curso anteriormente trascrita, muy específicamente en la diligencia de fecha 30 de noviembre de 2012 (folio 24) , donde manifiestan que por cuanto la parte demandada canceló totalmente la deuda contraída, por lo cual solicitan la homologación y archivo del presente expediente.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 256: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que estamos en presencia de derechos disponibles sobre los cuales no están prohibidas las transacciones, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa la transacción realizada entre las partes, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 256 ejusdem.
Se suspende la medida de embargo preventivo decretada sobre bienes muebles propiedad del demandado.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, el cual será remitido al Archivo Regional Judicial para su archivo y custodia junto con el cuaderno de embargo que se formó.
LA JUEZ,




ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL

Expediente Nº 2396-12.-
CERR/afdem.