REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
DIRECCION EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA





TRIBUNAL 1° DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO,
OBISPO JUAN RAMOS DE LORAY CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA EXTENSION EL VIGIA

El Vigía, 7 de diciembre de 2012.-
202º y 153°

Visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogada ROSA YSELA MORAN SOTO, identificada en autos, de fecha 3 del mes y año en curso, (folio 20), mediante la cual manifiesta: “…Desisto de conformidad con lo establecido en el Art. 263 del CPC, tanto de la acción como del procedimiento que tengo incoado en contra del demandado de auto, Rainier Emiro Urdaneta Rondón, titular de la cédula de identidad Nº V-13.022.183, a tal efecto solicito al Tribunal le de el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo del mismo y se me haga entrega del cheque que consta en auto como documento fundamental de la acción previa certificación para que sea agregado al cuaderno…”.
En consecuencia, este Tribunal a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en dicha diligencia, procede a homologar el desistimiento realizado por la parte demandante.
En consecuencia, este Tribunal observa el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.

En virtud de la disposición legal antes trascrita y de la revisión del libelo de la demanda se puede constatar que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre lo cual versa la controversia, tal como lo dispone el artículo 264 ejusdem, por consiguiente, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, homologa el desistimiento realizado por la abogada Rosa Ysela Moran Soto, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.218.977, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 263 ejusdem.
Se suspende la medida de embargo decretada sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada.
Se acuerda el desglose del instrumento cambiario Cheque que obra inserto en original al folio 4 de este expediente para ser entregado a la mencionada abogada y déjese en lugar de la misma copia fotostática certificada.
Se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente, el cual deberá ser remitido al Archivo Judicial Regional. Cúmplase.
LA JUEZ,



ABG. CARMEN ELENA RINCON
LA SECRETARIA,



ABG. DAIREE J. MARIN RANGEL.


Expediente N° 2403-12.-
CERR/Afdem.