JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° Y 153°
SOLICITANTES: ROXANA LEONELA ARRIETA HERNANDEZ y JUAN ALBERTO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 17.579.673 y V.- 9.343.528, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.224.555 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.032, del mismo domicilio, y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos ROXANA LEONELA ARRIETA HERNANDEZ y JUAN ALBERTO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 17.579.673 y V.- 9.343.528, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de El Vigía del estado Mérida, asistidos por el Abogado JOSE GREGORIO VILLASMIL COY, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 11.224.555 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.032, del mismo domicilio, y hábil; Solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha nueve (09) de octubre de 2012, se le dio entrada a la presente solicitud, y se instó a la parte solicitante a consignar copia certificada del acta de matrimonio. En fecha 15 de octubre de 2012, la parte solicitante consigno acta de matrimonio. En fecha diecinueve (19) de octubre de 2012, se admitió la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha ocho (08) de noviembre de 2012. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ROXANA LEONELA ARRIETA HERNANDEZ y JUAN ALBERTO PINTO, celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Bárbara del Zulia, Municipio Colón del estado Zulia, correspondiente al año 2006, acta Nº 87, expedida por el mismo Registro Civil. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ROXANA LEONELA ARRIETA HERNANDEZ y JUAN ALBERTO PINTO, manifiestan, que han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en el escrito libelar inserto a los folios uno (01), dos (2) y tres (3), suscrito por los cónyuges ROXANA LEONELA ARRIETA HERNANDEZ y JUAN ALBERTO PINTO, en la presente solicitud. SEGUNDO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROXANA LEONELA ARRIETA HERNANDEZ y JUAN ALBERTO PINTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 17.579.673 y V.- 9.343.528, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal, adquirieron bienes, y no procrearon hijos, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


Sria.





AJOB/lh.-








LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud 1611-12. SOLICITANTES: ROXANA LEONELA ARRIETA HERNANDEZ y JUAN ALBERTO PINTO MOTIVO: DIVORCIO 185-A. En El Vigía, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ