JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, catorce (14) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° Y 153°
SOLICITANTES: ZULEIDA DEL CARMEN TERAN VALERO Y GERMAN AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.629.434 y V.- 12.355.647, respectivamente, domiciliados en el sector El Vijao, vía El Charal del Municipio Caracciolo Parra Olmedo estado Mérida, asistidos por la Abogado ROSA AMERICA MATA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.133, quien forma parte del equipo de abogados del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y hábil.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
PARTE NARRATIVA
Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, por medio del cual los ciudadanos ZULEIDA DEL CARMEN TERAN VALERO Y GERMAN AVENDAÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 13.629.434 y V.- 12.355.647, respectivamente, domiciliados en el sector El Vijao, vía El Charal del Municipio Caracciolo Parra Olmedo estado Mérida, asistidos por la Abogado ROSA AMERICA MATA BELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.133, quien forma parte del equipo de abogados del Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, y hábil; Solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil. Por auto de fecha dos (02) de noviembre de 2012, fue admitida la presente solicitud, por cuanto este Tribunal competente por el territorio y la materia en virtud de que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición legal expresa, se ordenó librar boleta de notificación a la FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO CON COMPETENCIA EN PROTECCION AL NIÑO, AL ADOLESCENTE Y LA FAMILIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, haciéndosele saber que el Tribunal dictaría sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en la DUODECIMA AUDIENCIA SIGUIENTE, contados a partir de que conste en autos la notificación de la Fiscalía del Ministerio Público. El Alguacil del Despacho devuelve boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscalía del Ministerio Público de con competencia en Protección al Niño, al Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, en fecha ocho (08) de noviembre de 2012. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:
PARTE MOTIVA
Consta en autos: PRIMERO: Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos ZULEIDA DEL CARMEN TERAN VALERO Y GERMAN AVENDAÑO, celebrado por ante la Prefectura Civil del Municipio Autónomo Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida, correspondiente al año 1.994, acta Nº 09, expedida por el Registro Civil Municipal, Municipio Caracciolo Parra Olmedo del estado Mérida. En la presente solicitud los cónyuges ciudadanos ZULEIDA DEL CARMEN TERAN VALERO Y GERMAN AVENDAÑO, manifiestan, que han permanecido separados por más de cinco años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, lo cual ratifican en el escrito libelar inserto al folio uno (01), suscrito por los cónyuges ZULEIDA DEL CARMEN TERAN VALERO Y GERMAN AVENDAÑO, en la presente solicitud. SEGUNDO: No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de cinco años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela la Constitución y sus leyes:
En consecuencia por las consideraciones anteriormente hechas este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: De conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, CON LUGAR la solicitud formulada y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ZULEIDA DEL CARMEN TERAN VALERO Y GERMAN AVENDAÑO, titulares de la Cédula de identidad N° V.- 13.629.434 y V.- 12.355.647, respectivamente, por haber quedado demostrado en autos que los cónyuges han permanecido separados de hecho, por más de cinco años conforme la norma antes mencionada. SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que durante la unión conyugal no adquirieron bienes y que procrearon una (01) hija la fecha mayor de edad, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.
PUBLIQUESE, COPIESE Y REGISTRESE. DADO FIRMADO Y SELLADO EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUSNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en El Vigía a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ



En la misma fecha se publicó la anterior sentencia previo el pregón de ley, siendo las dos de la tarde.


Sria.





AJOB/lh.-










LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en la Solicitud 1627-12. SOLICITANTES: ZULEIDA DEL CARMEN TERAN VALERO Y GERMAN AVENDAÑO. MOTIVO: DIVORCIO 185-A. En El Vigía, a los catorce (14) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).

SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ