REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, tres (03) de diciembre de dos mil doce (2012).
202° y 153°
Vista la transacción suscrita entre los ciudadanos Abogado DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 14.401.852, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 92.895, en su carácter de Apoderado Judicial de la Corporación Drolanca C.A, parte demandante, y el ciudadano WILMER STEIN CASTILLO SANCHEZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.232.046, representante legal de la Sociedad Mercantil FARMACIA SAN RAFAEL S.R.L. parte demandada, asistido por la Abogado KARINA LISSET CASIQUE ALVIAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.232.046, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 74.552, inserta a los folios ciento treinta y siete (137) al ciento cuarenta (140) del presente expediente; este Tribunal HOMOLOGA la misma impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, ordena levantar la medida de embargo decretada, y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de lo acordado; así mismo se insta a la parte demandante a que consigne los recaudos de intimación librados a la parte demandada. Agréguese el oficio dirigido al Procurador General de la República, con sus correspondientes boletas. CUMPLASE.-

JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO


SECRETARIA
AB. LOURDES C. HERNANDEZ


AJOB/lh.-



LA SUSCRITA SECRETARIA DEL JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, CERTIFICA: Que la anterior copia fotostática es fiel y exacta de su original que se encuentra en el expediente Nª 1081-12. DEMANDANTE: ABG. RAFAEL ERNESTO SERRANO QUINTERO, EN SU CARACTER DE APODERADO JUDICIAL DE LA CORPORACION DROLANCA C.A. DEMANDADA: FARMACIA SAN RAFAEL, EN LA PERSONA DE SU REPRESENTANTE LEGAL CIUDADANO WILMER STEIN CASTILLO SANCHEZ. MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, certificación que hago en el Vigía, a los tres (03) días del mes de diciembre de dos mil doce (2012).-

SECRETARIA

AB. LOURDES C. HERNANDEZ