REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA CARACCIOLO PARRA OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. El Vigía, cuatro (04) de diciembre de dos mil doce (2012).
202º y 153°
Visto el desistimiento suscrito por la ciudadana YOLANDA EMPERATRIZ PEREZ DE GONZALEZ, asistida por la Abogado MARY MORA MORALES, identificadas en autos, en fecha veintinueve (29) de noviembre de 2012, que corre inserto al folio veinte (20) de la presente solicitud, este Tribunal HOMOLOGA el mismo, desglósese los folios dos (02) y tres (3) de la solicitud, dejándose en su lugar copia certificada de conformidad con el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, insértese al pie de la misma el contenido del presente auto. Se autoriza al ciudadano ROGER ALEJANDRO APARICIO DAVILA, Alguacil Temporal de este Despacho para la elaboración de los fotostatos para su certificación. Así mismo de ordena expedir copias simple de los folios cinco (5) al ocho (8). Firme como sea declarada la presente homologación, se ordenará el archivo definitivo. CUMPLASE.-
JUEZA TEMPORAL
AB. ADA JESSICA OQUENDO BRICEÑO
SECRETARIA
AB. LOURDES HERNANDEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
SRIA.
AJOB/lh.-
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