REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (05) de Diciembre del año dos mil doce (2.012).-
202º y 153º
Visto el convenimiento suscrito por la ciudadana DIANA MARBEL PICON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.718.278, domiciliada en Ejido, Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, con el carácter de Beneficiaria de dos (02) letras de cambio, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 3.038.140, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.346, con domicilio procesal en la Avenida Fernández Peña, Nº 89, planta baja, local 2, Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida y jurídicamente hábil, parte demandante, y la ciudadana EUGENIA LOBO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 10.903.987, domiciliada en el sector La Vega, Urbanización Don Luis. Calle principal, casa Nº 05, Parroquia Fernández Peña del Municipio Campo Elías del estado Mérida y civilmente hábil, en su carácter de Librada Aceptante, parte demandada, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ARTEAGA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.849, de este domicilio y jurídicamente hábil, y que corre inserto al folio nueve (09), perteneciente al presente expediente, el cual fue celebrado en fecha treinta (30) de Noviembre de 2.012, en donde las partes en controversia en común acuerdo han decidido llegar a dicho convenimiento, en el juicio por: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA, el cual quedo en los siguientes términos:

“… la deudora conbino en cancelar las obligaciones Contraidas constante de 2 letras de cambio explanadas en el libelo de la demanda y que suman la cantidad de 2924.37 Bs que comprenden la obligación principal, los intereses de mora mas las costas procesales, dando así cumplimiento al decreto del tribunal de Fecha 15 de Noviembre del año 2012; no teniendo nada mas cancelar por esta obligación, es por lo cual Solicitamos a este honorable tribunal Se de por terminado el presente Juicio contra la ciudadana Eugenia Lobo ya identificada en autos, por lo cual solicitamos a este tribunal el desgloces de las 2 letras de cambio Motivo de esta demanda. No Teniendo mas que exponer. Es todo. Firman Otro Si: El nombre d la demandada es Diana Marbel Picon, y Solicitamos la Homologación de este Convenimiento…”.-

En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Por consiguiente resulta Forzoso concluir que se acuerda homologar el Convenimiento suscrito por las partes de conformidad con lo establecido en los artículos 263 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. Hagase entrega de las letras de cambio a la demandada una vez que quede firme la presente decisión.- DEMANDANTE: DIANA MARBEL PICON, con el carácter de Beneficiaria de dos (02) letras de cambio, debidamente asistida por el ciudadano Abogado en Ejercicio VICTORIANO FLORES QUINTERO. DEMANDADA: EUGENIA LOBO, en su carácter de Librada Aceptante.- MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA INTIMATORIA.- CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN
EL SECRETARIO,


ABG. JERRY LARRY SÁNCHEZ MOLINA
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

SÁNCHEZ MOLINA SRIO.-





MMUR/Jlsm/Jm.-
EXP. N° 3.059.-