REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.-
202º y 153º
SOLICITUD Nº 3.690-
I
SOLICITANTES:
PABLO ALARCON SANCHEZ Y MARTHA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.008.206 y V-8.039.667, en su orden, domiciliados en el Sector Aguas Calientes, pasaje Santa Eduviges, casa N° 7, Municipio Campo Elías del estado Mérida, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.556, de este domicilio y hábil. MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
II
PARTE EXPOSITIVA
Se interpuso solicitud presentada por los ciudadanos PABLO ALARCON SANCHEZ Y MARTHA ROJAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, todos plenamente identificados en autos, solicitando se les declare extinguido el vínculo matrimonial que los une.-
Por auto de fecha dos (02) de Noviembre de 2.012, e inserto al folio quince (15), este Juzgado procedió a admitir la presente solicitud, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres ni al orden público, de acuerdo a lo previsto en el articulo 185-A, del Código Civil venezolano vigente, ordenándose librar boleta de notificación a la Fiscalía Décima Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndole saber de dicha solicitud e informándole que una vez que constara en autos su notificación, comenzaría a correr un lapso de diez (10) días hábiles de despacho, dentro del cual podría oponer lo que creyera conveniente con relación a dicha petición de divorcio, y a falta de oposición alguna, se declararía el DIVORCIO en el segundo (2do.) día hábil de despacho, siguiente al último de aquél lapso.
En fecha veinte (20) de Noviembre de 2.012, mediante diligencia el Alguacil Titular de este Tribunal, consignó a los autos, Boleta de Notificación Librada a la Fiscalía Décima Quinta de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, debidamente firmada (folios 18 y 19).
En fecha veintitrés (23) de Noviembre de 2.012, mediante diligencia el Abogado ADRIAN ENRIQUE GELVES OSORIO, en su condición de Fiscal (P) Décimo Quinto Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, estimó cumplidos los requisitos de ley y en consecuencia nada objetó en relación a la presente solicitud (folio 20).
Una vez hecha la síntesis preliminar de las actuaciones legales antes indicadas este Tribunal procede a verificar la pretensión incoada, y a tales efectos observa:
III
PARTE MOTIVA.
i.- DE LA COMPETENCIA DE LOS JUZGADOS DE MUNICIPIO.
El Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena mediante Resolución Nº 2.009-0006, de fecha dieciocho (18) de marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha dos (02) de abril de 2009, delego competencia a los Juzgados de Municipio en asuntos de Jurisdicción Voluntaria o no Contenciosa. Tal potestad abarca distintas solicitudes, entre las cuales se encuentran la solicitud de Divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, razón ésta por la cual este Juzgado de Municipio Campo Elías y Aricagua, es competente para conocer de la solicitud en comento. Y así se decide.
ii.- DE LA PRETENSIÓN
A los fines de verificar la pretensión incoada, y si la misma es procedente en derecho de acuerdo las probanzas promovidas a los autos, observa quien decide lo siguiente:
En el escrito cabeza de autos interpuesto por los ciudadanos PABLO ALARCON SANCHEZ Y MARTHA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.008.206 y V-8.039.667, en su orden, domiciliados en el Sector Aguas Calientes, pasaje Santa Eduviges, casa N° 7, Municipio Campo Elías del estado Mérida, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.556, de este domicilio y hábil, manifiestan que contrajeron matrimonio civil en fecha cuatro (04) de Agosto de 1.977, por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Mérida (hoy) Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, según acta de Matrimonio Nº 51, folio 107, señalan los solicitantes que una vez contraído el matrimonio fijaron como último domicilio conyugal en el Sector Aguas Calientes, pasaje Santa Eduviges, casa N° 7, Municipio Campo Elías del estado Mérida. Señalan además que de dicha unión procrearon cinco (5) hijos de nombres LEIDI YOHANA, PEDRO PABLO, JOEL FABRICIANO, FRANK ALONSO Y SAIDI YULEIMA ALARCON ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros0. V-17.456.362, V-14.267.210, V-18.796.559, V-14.267.209 y V-17.456.363, y que se encuentran separados de hecho, viviendo cada uno en domicilios diferentes de forma interrumpida sin que exista la más mínima reconciliación, por lo tanto no llevan vida en común bajo ninguna circunstancia desde hace más de cinco (5) años. En consecuencia, a los hechos descritos se enmarcan dentro de lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, puesto que se ha producido una ruptura prolongada y permanente de su vida conyugal por mas de cinco (5) años, y solicitan al Tribunal se sirva declarar el DIVORCIO y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.
iii.- ANÁLISIS DE LOS MEDIOS PROBATORIOS Y SU VALORACIÓN
Vista la pretensión se pasa al análisis del acervo probatorio traído a los autos por los solicitantes de la siguiente manera:
PRUEBAS DOCUMENTALES:
PRIMERO: Original del escrito o solicitud de Divorcio (185-A), presentado por los cónyuges (folio 1), al mismo se le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto con éste escrito, queda expresamente demostrada la manifestación de voluntad de los cónyuges de querer disolver el vínculo matrimonial que los une, y por cuanto, el mismo, fue presentado ante la autoridad competente. Y así se decide.
SEGUNDO: Copia certificada del ACTA DE MATRIMONIO, Nº 51 folio 107, correspondiente al año 1.977, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Mérida, la cual obra inserta a los folios (3 y 4) de la presente solicitud, correspondiente a los ciudadanos PABLO ALARCON SANCHEZ Y MARTHA ROJAS. Con respecto a esta prueba quien Juzga, le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto la misma, demuestra el vínculo matrimonial existente entre los solicitantes, así como, por cuanto se trata de documento publico que no fue impugnado ni tachado, y por ende se tiene como fidedigno, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad perteneciente a los ciudadanos: PABLO ALARCON SANCHEZ Y MARTHA ROJAS, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.008.206 y V-8.039.667, en su orden, cónyuges, y de los ciudadanos LEIDI YOHANA, PEDRO PABLO, JOEL FABRICIANO, FRANK ALONSO Y SAIDI YULEIMA ALARCON ROJAS, titulares de las cedulas de identidad Nros0. V-17.456.362, V-14.267.210, V-18.796.559, V-14.267.209 y V-17.456.363, en su orden, las cuales obran insertas a los folios dos (2, 10, 11, 12, 13 y 14 ). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto las misma demuestran la identidad de los solicitantes y sus hijos, de la presente solicitud, así como, por cuanto se trata de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tienen como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide
CUARTO: Copias certificadas del Nacimiento, signada A) con el No. 284, correspondiente al año 1.983, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Campo Elías del estado Mérida, perteneciente a la ciudadana LEIDI YOHANA, B) con el No. 364, correspondiente al año 1.977, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Campo Elías del estado Mérida, perteneciente al ciudadano PEDRO PABLO, C) con el No. 552, correspondiente al año 1.986, expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Campo Elías del estado Mérida, perteneciente al ciudadano JOEL FABRICIANO, D) con el No. 236, correspondiente al año 1.979, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Campo Elías del estado Mérida, perteneciente al ciudadano FRANK ALONSO y E) con el No. 429, correspondiente al año 1.984, expedida por la Primera Autoridad Civil del Distrito Campo Elías del estado Mérida, perteneciente a la ciudadana SAIDI YULEIMA, (folios 5, 6, 7, 8 y 9). Con respecto a esta prueba quien Juzga le otorga pleno valor y mérito jurídico probatorio, por cuanto se tratan de documentos públicos que no fueron impugnados ni tachados, y por ende se tiene como fidedignos, todo de conformidad con el artículo 429 del Código de procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 1357 y 1360 del Código Civil Venezolano. Y así se decide.
IV
PARTE DISPOSITIVA
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos PABLO ALARCON SANCHEZ Y MARTHA ROJAS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-8.008.206 y V-8.039.667, en su orden, domiciliados en el Sector Aguas Calientes, pasaje Santa Eduviges, casa N° 7, Municipio Campo Elías del estado Mérida, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del estado Mérida (hoy) Registro Civil de la Parroquia Matriz del Municipio Campo Elías del estado Mérida, según acta Nº 51, folio 107, de fecha cuatro (04) de Agosto de 1.977.--------------------
SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el único aparte del artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga las facultades establecidas en este dispositivo legal.--------------------------------------------------------------------------------
Publíquese, y cópiese. Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Ejido, a los seis (06) días del mes de Diciembre de dos mil doce. (2.012).- 202º de la Independencia y 153º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de ley, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.). Se expidieron copias certificadas para la estadística del Tribunal.
SANCHEZ MOLINA. SRIO.
MUR/yo.- Sol. Nº 3.690.-
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, seis (6) de Diciembre del año dos mil doce (2.012).-
202 º y 153 º
Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios veintiuno (21) al veintitrés (23) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. SOLICITANTE: PABLO ALARCON SANCHEZ Y MARTHA ROJAS, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, ROBERT ENRIQUE CARRASCO UZCATEGUI. MOTIVO: DIVORCIO 185-A.- CÚMPLASE.------------------------------------------ LA JUEZA TEMPORAL,
ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDON
EL SECRETARIO,
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.--------
SANCHEZ MOLINA. SRIO.
MUR/yo.-
Sol. Nº 3.690.-
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZ GADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA, CERTIFICA: Que las anteriores copias fotostáticas son fieles y exactas de sus originales por haberlas tenido a la vista y constatado detenidamente su contenido, y que se encuentran inserta a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) y sus respectivos vueltos del Expediente signado bajo el Nº 3.692.- SOLICITANTE: JAVIER RODRIGUEZ y YABETH RUEDA DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JHONNY JOSE FLORES MONSALVE.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A, todo lo anterior según lo ordenado en el auto dictado por este Tribunal en esta misma fecha el cual se transcribe textualmente: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.- Ejido, cinco (5) de Diciembre de dos mil doce. (2.012).- 202º y 153º.- Certifíquese la copia de la Sentencia dictada en esta misma fecha y que riela a los folios dieciséis (16) al dieciocho (18) y sus respectivos vueltos, de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 111 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Vigente. SOLICITANTE: JAVIER RODRIGUEZ y YABETH RUEDA DE RODRIGUEZ, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio, JHONNY JOSE FLORES MONSALVE.- MOTIVO: DIVORCIO 185-A. CÚMPLASE.- (Fdo.) LA JUEZA TEMPORAL, ABG. MARÍA MAGDALENA UZCATEGUI RONDÒN. (Fdo.) EL SECRETARIO. ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA.- En este misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.- (Fdo.) SANCHEZ MOLINA SRIO. MUR/yo.- Sol. Nº 3.692.- Esta en tinta el Sello del Tribunal. Certificación que se expide en la ciudad de Ejido, a los cinco (5) de días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2.012).------
ABG. JERRY LARRY SANCHEZ MOLINA
EL SECRETARIO
MUR/yo.-
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