REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8386.


S O L I C I T A N T E: OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERANDEZ


MO T I V O: RECTIFICACION DE DOCUMENTO PÚBLICO (DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE).


FECHA DE ADMISION: 13 DE JULIO DE 2012.


VISTOS .-


L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana OLGA MARINA PEÑALOZA DE HERNANDEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.484.303, domiciliada en Tabay y hábil, en nombre y representación de su padre (CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DÁVILA), quien falleció el 26 de Enero del 2011, asistida por el abogado LEOPOLDO GARRIDO PARRA, titular de la cédula de identidad Nº 3.990.866, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.918, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicita la Rectificación del Documento Publico (Documento DE Compra-Venta de Inmueble), asentado bajo el Nº 13, en el Libro de Autenticaciones de Documentos, llevado por el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO TABAY DEL ESTADO MERIDA, correspondiente a los años 1.952-1.953, Manifiesta la solicitante que en el Documento de compra-venta del inmueble que el difunto CLEOFAS LOPE MARIA PEÑLOZA DÁVILA compro en el año 1953, por ante el Juzgado del Municipio Tabay, se cometió el error material de escribir el nombre del Comprador como “JOSE CLEOFE PEÑALOZA” y siendo el nombre correcto del Comprador: “ CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DAVILA” como aparece correctamente identificado en la Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 654.499, de este domicilio y hábil, en la partida de Nacimiento Nº 101, del año 1.921, expedida por ante el Registro Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida y Acta de Defunción Nº 28, del año 2011, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 462 y 501 del CÓDIGO CIVIL, en concordancia con los artículos 769, 771 y 773 del Código de Procedimiento Civil. -----------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Julio de 2012, se le dio entrada a la solicitud de Rectificación del Documento Publico (Documento DE Compra-Venta de Inmueble), se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público de familia. ------------------------------------------------------------------------------
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Documento Publico (Documento DE Compra-Venta de Inmueble) asentado bajo el Nº 13, en el Libro de Autenticaciones de Documentos, llevado por el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO TABAY DEL ESTADO MERIDA, correspondiente a los años 1.952-1.953. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: --------------------------------A) Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 28, expedida por la Dra. NIRCEDES CORDERO, Registradora Civil de la Parroquia Charallave, Municipio Cristóbal Rojas del Estado Miranda, Acta Nº 28, correspondiente al año 2.011, obra a los folios 04 y 05. (Padre de la solicitante).------------------ B) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DAVILA, expedida por la T.S.U. YANIRA PEÑALOZA TORRES, Registradora Civil del Municipio Santos Marquina del Estado Mérida, partida Nº 101, correspondiente al año 1921, obra al folio 09. (Padre de la solicitante).--------------------------------------------------------------------------C) Copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DAVILA, obra al folio 11 (Padre de la solicitante).--------D) Boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público de Familia Abogada YUDY RIVAS, Obra al folio 15.----------------------- Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a los nombres del Comprador en el Documento Publico (Documento DE Compra-Venta de Inmueble), asentado bajo el Nº 13, en el Libro de Autenticaciones de Documentos, llevado por el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO TABAY DEL ESTADO MERIDA, correspondiente a los años 1.952-1.953. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el DOCUMENTO PUBLICO (DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE) asentado bajo el Nº 13, en el Libro de Autenticación de Documentos, llevados por ante el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO TABAY DEL ESTADO MERIDA, correspondiente a los años 1.952 y 1.953 y en el Registro Principal, razón por la cual la solicitud de rectificación del DOCUMENTO PUBLICO (DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE) a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE DOCUMENTO PUBLICO (DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE) asentada con el número 13, en el Libro de Autenticaciones de Documentos, llevado por el extinto JUZGADO DEL MUNICIPIO TABAY DEL ESTADO MERIDA, correspondiente a los años 1.952-1.953 y en el Registro Principal, en el entendido de que en el Libro de Autenticaciones de Documentos, llevados por el EXTINTO JUZGADO DEL MUNICIPIO TABAY DEL ESTADO MÉRIDA, correspondiente a los años 1.952 y 1.953 y Registro Principal, aparezca en lo sucesivo en dicho Documento los nombre y apellidos correcto del Comprador, ciudadano “JOSE CLEOFE PEÑALOZA, en la forma siguiente: “CLEOFAS LOPE MARIA PEÑALOZA DAVILA”. Queda así rectificada dicho Documento Publico (DOCUMENTO DE COMPRA-VENTA DE INMUEBLE). ---------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Trece días del mes de Diciembre de 2012.
LA JUEZ TITULAR:


ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA:

ABG. SUSANA PARRA CALDERON.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.