JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de diciembre de Dos Mil Doce.-

202º y 153º


EXP. N° 8418
DEMANDANTE: CLINICA ALBARREGAS C.A.
DEMANDADO: MARIA JESUS BRICEÑO TORRES
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION

Visto el desistimiento de fecha 28 de noviembre de 2012, suscrito por la abogado Alcira Chalbaud León, En su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, CLINICA ALBARREGAS C.A., es por lo que este Tribunal acuerda y así decreta la HOMOLOGACION DEL DESISTIMIENTO suscrito, de conformidad a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente. Se ordena hacer entrega a la mencionada abogada la respectiva Letra de Cambio original que se encuentra en la Caja fuerte del Tribunal. En cuanto al desglose solicitado, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se agregó.

LA SRIA: