REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA

202º y 153°


SOLICITUD NRO.8027.
S O L I C I T A N T E: CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, asistido de abogados. .

M O T I V O: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO

FECHA DE ADMISION: 10 de Marzo de 2011


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual el ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 5.200.765, domiciliado en esta ciudad de Mérida y hábil, asistido por los abogados YRISMAR PEÑA P. y JUNIOR O. GARCIA L. , Titulares de la cedula de identidad N° V.- 15.753.413 y 16.199.571, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.945 y 109.823, de este domicilio y jurídicamente hábil, mediante la cual solicita la Rectificación de su partida de nacimiento, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada con el Nro. 7, folio 000005, correspondiente al año 1955, la cual obra en el presente expediente. Manifiesta el solicitante que en su partida de nacimiento …… “…que en el momento de asentar el Acta de Partida de Nacimiento antes descrita y acompañada con la letra “A” por error involuntario del funcionario actuante para el momento de transcripción en los Libros de Registro Civil, se señaló a mi madre con el nombre de HILDA ALVAREZ, siendo lo correcto ANA HILDA ALVAREZ….. tal como se evidencia de copia fotostática que anexo al presente escrito marcado con la letra “B”, de donde se observa que en la transcripción de mi partida de nacimiento se omitió el nombre de ANA, por lo que correctamente debería decir ANA HILDA ALVAREZ….. por otro lado, ciudadana Jueza, en la referida partida de nacimiento marcada con la letra “A”, existen dos notas marginales, las cuales fueron insertas posteriormente y que textualmente dicen así: ..”NOTA MARGINAL: por subsiguiente matrimonio civil celebrado ante la Prefectura civil del Municipio Milla el día DOCE DE AGOSTO DE MIL NOVENCIENTOS SESENTA, bajo el Nº 70, los ciudadanos LINO ENRIQUE MARQUEZ PAREDES Y ANA LUCIA RANGEL SULBARAN, legitimaron a su menor: CARLOS ENRIQUE, a quien corresponde la siguiente partida, Mérida 7 de Septiembre de 1961……NOTA MARGINAL: por subsiguiente matrimonio civil celebrado ante el despacho del Juzgado del Municipio La Punta, distrito Libertador del Estado Mérida, con echa DOS DE LOS CORRIENTES, bajo el Acta Nº 6, entre los ciudadanos: ISAIAS CHACON JORGE Y MARIA CRISTINA FERNANDEZ UZCATEGUI: legitimaron a: CARLOS ENRIQUE, a quien corresponde la presente partida. El Llano 12 de Junio de 1.972…..” …con relación a la primera nota marginal… estipula en mi partida de nacimiento inserta ante el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 7. Folio 000005, al vuelto correspondiente al año 1.955… la misma se refiere al matrimonio civil de mis abuelos, quienes son los padres de mi madre ANA HILDA ALVAREZ, tal como se evidencia del contenido de la respectiva partida de acompaño… marcada con la letra “C”…… donde mis abuelos reconocen pos subsiguiente matrimonio a su hija quien es mi madre “Ana Ilda de veinticinco años de edad” y: Carlos Enrique de quince años, siete meses doce días de edad, nacida (sic) en el Municipio El Llano de estad ciudad, el veinte y seis de Diciembre de mil novecientos treinta y cuatro……. Con relación a la segunda nota marginal existente en mi partida de nacimiento y que se encuentra inserta en los Libros de Nacimientos del Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida y referida al reconocimiento de hijo por subsiguiente matrimonio civil entre ISAIAS CHACON JORGE Y MARIA CRISTINA FERNANDEZ UZCATEGUI y que consta en mi partida de nacimiento … anexada.. con la letra “A” y que no se encuentra inserta en la partida del duplicado marcada con la letra “D”… desconozco la identidad de dichas personas….. Por las razones expuestas…solicito la Rectificación del Acta de Nacimiento, que se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 7, Folio Nº 000005 al vuelto, correspondiente al año 1.955….”



L A M O T I V A

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error señalado al levantar el Acta de partida de nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, así como a las notas marginales a las cuales hace mención. . Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia certificada mecanografiada computarizada de su original del acta de Nacimiento del solicitante ciudadano, CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia El Llano, Municipio Libertador del Estado Mérida. B) Copia de la cédula de Identidad de la ciudadana ALVAREZ ANA HILDA, Nº 572.746. C) Copia certificada de Acta de Matrimonio Nº 70, folio S/N y 000090, correspondiente a los ciudadanos LINO ENRIQUE MARQUEZ PAREDES y ANA LUCIA RANGEL SULBARAN. D) Copia fotostática Certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, E) Acta de Matrimonio Nº 41, año 1.991, correspondiente a los ciudadanos CARLOS ENRIQUE ALVAREZ y LUCINDA FERNANDEZ, expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Ignacio Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida. F) Copia simple del certificado de Bautismo del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ. G) Documento expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central Departamento de Datos Filiatorios, correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ. H) Solicitud de actualización de datos, correspondiente al solicitante. Copia simple de la cédula de identidad del solicitante, Carlos Enrique Álvarez. I) Notificación de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida. J) Edicto librado en la presente causa publicado en el Diario El Nacional de fecha31 de Marzo de 2012. K) copia certificada de partida de nacimiento correspondiente a la ciudadana Ana Hilda Álvarez.-----------
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error o el cambio señalado por el solicitante en cuanto al nombre de la madre, así como las notas transcritas en dicha partida. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error y el cambio invocado que aparece en 1º En la partida de nacimiento Nro. 7, Folio 000005 al vuelto, año: 1.955, del ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, llevados por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida (Libro Original), en el cual aparece el nombre de la madre del solicitante como Hilda Alvarez, así como Dos (2) notas marginales, las cuales no corresponden a dicha partida; y 2º En la misma partida de nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, inserta en el Libro Duplicado que se encuentra en ésta Oficina, llevado por la Prefectura Civil del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, Año 1.955, según partida Nº 7 , perteneciente al ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, en la cual se observa el nombre de la madre como Hilda Alvarez y una nota marginal que no corresponde a dicha partida, razón por la cual la solicitud de rectificación de la partida de nacimiento a que se contrae en este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.


L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 7, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, (en su original) y por el Registro Principal del Estado Mérida,(en su duplicado) correspondiente al año 1955, Folio Nº 000005 al vuelto, correspondiente al ciudadano CARLOS ENRIQUE ALVAREZ, en el entendido de que en el original y en el duplicado que reposa en el Libro de Partidas de Nacimientos llevado en dichos Registros aparezca en lo sucesivo en dicha acta 1º. el nombre de la madre del solicitante Carlos Enrique Alvarez, en la forma siguiente: “ANA HILDA ALVAREZ”, y 2º que sean anuladas las notas marginales que aparecen en la referida acta de Nacimiento, tanto en el Libro Original, llevado por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, así como en el duplicado, que se encuentra en el Registro Principal del Estado Mérida. Queda así rectificada dicha Partida de Nacimiento. -------------------------------
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 05 de Diciembre de 2012.
LA JUEZ TITULAR:

Dra. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 2:30 p.m. y se dejó copia certificada.
La Secretaria: