REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7412.

S O L I C I T A N T E S: MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 24 de OCTUBRE de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.020.499, de este domicilio y hábil; asistida por el abogado en ejercicio ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V.-8.000.000, inscrito en el IPSA bajo el Nº 65.926; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, LUIS ANTONIO ALARCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 676.084, quien falleció ab-intestato el 12 de Agosto del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 28, certificación de fecha 14 de Septiembre del año 2012, emitida por el abogado Yoston C. Rangel, Registrador Civil de la Parroquia Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera padre de la solicitante y de los ciudadanos JUAN CARLOS ALARCON RIVAS, LUIS ANTONIO ALARCON RIVAS, JOSE LUIS ALARCON RIVAS y LUISA YURAIMA ALARCON RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 8.022.530, 9.470.033, 5.206.589 Y 10.105.203, así mismo cónyuge de la ciudadana MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad Nº 2.453.003, según consta en las partidas de nacimiento y el acta de matrimonio anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO, JUAN CARLOS ALARCON RIVAS, LUIS ANTONIO ALARCON RIVAS, JOSE LUIS ALARCON RIVAS y LUISA YURAIMA ALARCON RIVAS, MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON, en sus condiciones de hijos y cónyuge, como únicos y universales herederos del causante LUIS ANTONIO ALARCON RODRIGUEZ, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. -------------------------
Con fecha 24 de Octubre de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A

Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO y los demás hijos y cónyuge del causante, ciudadanos JUAN CARLOS ALARCON RIVAS, LUIS ANTONIO ALARCON RIVAS, JOSE LUIS ALARCON RIVAS y LUISA YURAIMA ALARCON RIVAS, MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante LUIS ANTONIO ALARCON RODRIGUEZ , venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.-676.084, quien falleció ab-intestato el 12 de Agosto del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 28, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.


MEDIOS PROBATORIOS:

Primero: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 28, expedida en fecha 14 de Septiembre de 2012, del ciudadano LUIS ANTONIO ALARCON RODRIGUEZ. El Causante. ---------------------------------------------------- ---
Segundo: Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 54, expedida en el Registro Civil Parroquia Arias, Municipio Libertador del estado Mérida, fecha 12 de Diciembre de 1.959, de los ciudadanos LUIS ANTONIO ALARCON RODRIGUEZ y MARIA ALICIA RIVAS FLORES. El causante y su cónyuge.------------------------------------------------------------------------
Tercero: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 1922, 189, 1490, 101, 77, expedidas en fechas 18/09/2012, 18/09/2012, 18/09/2.012, 18/09/2.012 y 19/09/2.012, de los ciudadanos: MARIA ESTELA, JUAN CARLOS, LUIS ANTONIO, LUISA YURAIMA, JOSE LUIS ALARCON RIVAS. Los hijos del causante.-----------------------------------------------------------------
Cuarto: Copias simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO, JUAN CARLOS ALARCON RIVAS, LUIS ANTONIO ALARCON RIVAS, JOSE LUIS ALARCON RIVAS y LUISA YURAIMA ALARCON RIVAS, LUIS ANTONIO ALARCON RODRIGUEZ y MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON. Los hijos del causante, el causante y la cónyuge del causante.
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de las ciudadanas RAMONA MORAIMA HERNANDEZ y ANDREA YAKELINE MUÑOZ MORA; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.---------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.

L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante LUIS ANTONIO ALARCON RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 676.084, quien falleció ab-intestato el 12 de Agosto del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 28, certificación de fecha 14 de Septiembre del año 2012; a los ciudadanos: MARIA ESTELA ALARCON DE TREJO, JUAN CARLOS ALARCON RIVAS, LUIS ANTONIO ALARCON RIVAS, JOSE LUIS ALARCON RIVAS, LUISA YURAIMA ALARCON RIVAS y MARIA ALICIA RIVAS DE ALARCON; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.020.499, 8.022.530, 9.470.033, 5.206.589 Y 10.105.203 y 2.453.003, hijos y cónyuge del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. -------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Seis (06) días del mes de Diciembre de 2012.

LA JUEZA TITULAR:



ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA

LA SECRETARIA


ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las tres de la tarde, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.