REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.

202° y 153°

EXPEDIENTE NRO. 8417


SOLICITANTES: BELKIS COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT y LISIMAGO ROJAS ARAQUE.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

FECHA DE ADMISIÓN: 09 de Agosto De 2012

VISTOS:
L A N A R R A T I V A:


Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del
Cual, los ciudadanos BELKIS COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT y LISIMAGO ROJAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.779.644 y 8.047.979, respectivamente, de este domicilio y civilmente hábiles, asistidos por la abogado María Lourdes Rodríguez, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 65.483, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicitan el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Vigente.- Por auto de fecha 09 de Agosto de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley,
Diecinueve ………… (19)
las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. -----------------------------------------------------------------------
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación conjunta, tal y como lo han hecho los cónyuges
BELKIS COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT y LISIMAGO ROJAS ARAQUE, antes identificados. Se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, haciéndosele saber que este Tribunal dictará sentencia declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO siguiente a su notificación. Debidamente notificada la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, la cual hizo objeción dentro de la oportunidad legal y habiendo los solicitantes consignado lo requerido por la referida representación Fiscal, por lo cual los cónyuges manifiestan que la misma deberá regirse por las cláusulas establecidas en la presente solicitud. A tal efecto este Tribunal antes de decidir observa.


L A M O T I V A:


Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
PRIMERO: Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 30, folios 0075,, 0076 y 0077, expedida por la Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida.----------------------------------------------------.-----------------
SEGUNDO: Copia Simple de la Cédula de Identidad de los cónyuges solicitantes, ciudadanos BELKIS COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT y LISIMAGO ROJAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.779.644 y 8.047.979. --------------------------------------------------------------------
TERCERO: la notificación de la ciudadana Eddyleiba Balza Pérez, en su condición de Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida----
CUARTO: La ratificación de los cónyuges, ciudadanos BELKIS COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT y LISIMAGO ROJAS ARAQUE, antes
Veinte ………… (20)
identificados, mediante la cual manifiestan haber permanecido separados desde hace más de cinco (5) años, ocurriendo por ello la ruptura prolongada en la vida en común, de de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil, previo el cumplimiento de los trámites señalados en dicha disposición legal.----------------------------------------------------------------------------
QUINTO: Diligencia suscrita por los cónyuges solicitantes, ciudadanos BELKIS COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT y LISIMAGO ROJAS ARAQUE, antes identificados, debidamente asistidos por la abogado María L. Rodríguez, antes identificada, mediante la cual los cónyuges solicitantes, dan cumplimiento a lo exigido por la Fiscal del Ministerio Público, Eddyleiba Balza Pérez. Hecha la objeción de la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, y cumplido con lo exigido, tal y como lo han hecho los cónyuges solicitantes y establecido como ha quedado que los cónyuges han permanecido separados por más de Cinco (5) años lo que constituye la ruptura prolongada de la vida en común, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.------------------------



L A D I S P O S I T I V A


Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente- declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos: BELKIS COROMOTO FERNANDEZ BETANCOURT y LISIMAGO ROJAS ARAQUE, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V.- 12.779.644 y 8.047.979 de este domicilio y civilmente hábiles, según matrimonio celebrado por ante la Prefectura de la Parroquia Montalbán, hoy Registro Civil de La Parroquia Montalbán Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en fecha 19 de Mayo de 2006, bajo el Acta Nro.30, folio Nº 0075, 0076 y 0077.--------------------------------------------------------------------------

Veintiuno……….. (21)
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, el Tribunal no dicta providencia alguna al respecto.-
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.----------------------------
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida, a fin de que sea estampada la nota marginal correspondiente. Así mismo, se les hace saber a las partes solicitantes que tienen a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y artículo 288 del Código de Procedimiento Civil.----------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los Seis días del mes de Diciembre de Dos Mil Doce.
LA JUEZ TITULAR:


DRA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.

LA SECRETARIA

ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Tres de la Tarde y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA,