JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Seis de Diciembre de Dos Mil Doce.
202º Y 153º
EXPEDIENTE. N° 8470
Visto el convenimiento al que llegaron las partes Noel Andrés Pabón Zerpa, Titular de la cédula de identidad Nº 13.098.753, parte demandada, asistido por la abogado Piero S. Contreras M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.053 y la apoderada Judicial de la parte demandante, abogada Jacqueline Villamizar Garcia, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.761 el cual consta en el Cuaderno de Embargo, folio Ocho (8), su vuelto y Nueve (9), de fecha 28 de Noviembre de 2012, realizado por ante Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, convienen en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA, sigue la Abg. Jacqueline Villamizar G., Contra: Noel Andrés Pabón Z. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, y se abstiene de Archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del convenimiento suscrito.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA:
ABG. SUSANA E. PARRA C.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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