REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA


202° y 153°

SOLICITUD NRO. 7417.

S O L I C I T A N T E S: ALTUVE DUQUE SATURNINA.


M O T I V O: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.


FECHA DE ADMISION: 01 de NOVIEMBRE de 2012.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A

Vista la solicitud presentada por la ciudadana SATURNINA ALTUVE DUQUE, venezolana, mayor de edad, Oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V.-8.027.997, de este domicilio y hábil; asistida por el abogado en ejercicio TULIO JOSE GOMEZ CARRERO, titular de la cedula de identidad N° V.-3.845.345, inscrito en el IPSA bajo el Nº 20.690; solicita se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante, TEODORO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, Aseador jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.000.156, quien falleció ab-intestato el 02 de Abril del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 419, certificación de fecha 02 de Abril del año 2012, emitida por la abogada Alba Mayira Parra de Vargas, Registradora Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador del Estado Mérida, quien fuera concubino de la solicitante y padre de los ciudadanos: JOSE ALFONSO CORREDOR ALTUVE y HERMELINDA CORREDOR ALTUVE, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 13.803.892 y 16.445.530; según consta en las copias fotostáticas debidamente certificadas de la Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria y las partidas de nacimiento anexas, y no habiendo dejado el causante ningún otro tipo de heredero legítimo o natural como bien se le acredita en el justificativo judicial evacuado, es por lo que solicita se les declare, a los ciudadanos: SATURNINA ALTUVE DUQUE, JOSE ALFONSO CORREDOR ALTUVE y HERMELINDA CORREDOR ALTUVE, en sus condiciones de concubina e hijos, como únicos y universales herederos del causante TEODORO CORREDOR RIVAS, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. ---------------------------------------------
Con fecha 01 de Noviembre de 2012, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Juzgado es competente por razón de la cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Este es el historial de la presente causa.

L A M O T I V A
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Aducen la solicitante: SATURNINA ALTUVE DUQUE y los hijos del causante, ciudadanos: JOSE ALFONSO CORREDOR ALTUVE y HERMELINDA CORREDOR ALTUVE, ya identificados, que son los únicos, legítimos y universales herederos del causante TEODORO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, Aseador jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.000.156, quien falleció ab-intestato el 02 de Abril del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 419, en consecuencia solicitan se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante antes mencionado.
MEDIOS PROBATORIOS
Primero: Copia fotostática debidamente Certificada de la Sentencia de Reconocimiento de Unión Concubinaria, dictada por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, de los ciudadanos SATURNINA ALTUVE DUQUE y TEODORO CORREDOR RIVAS. La Solicitante y el causante, en su orden. ---------------------------------------------------------
Segundo: Copia Certificada del Acta de Defunción Nº 419, expedida en fecha 02 de Abril de 2012, del ciudadano TEODORO CORREDOR RIVAS. El Causante. --------------------------------------------------------------------------
Tercero: Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos TEODORO CORREDOR RIVAS, SATURNINA ALTUVE DUQUE, JOSE ALFONSO CORREDOR ALTUVE y HERMELINDA CORREDOR ALTUVE. El causante, la solicitante y los hijos del causante y de la solicitante. ------------
Cuarto: Copia Certificada de las Partidas de Nacimiento Nros. 996 y 293, expedidas en fechas 18/07/2007 y 21/07/2006, de los ciudadanos: JOSE ALFONSO CORREDOR ALTUVE y HERMELINDA CORREDOR ALTUVE. Los hijos del causante y la solicitante.--------------------------------------------
Quinto: Y la declaración realizada por ante este Juzgado, de los ciudadanos ANTONIO JOSE JUAREZ VILLAMIZAR y CARLOS ALBERTO CONTRERAS; se les aperturó el acto, se les identificó plenamente y previo juramento procedieron a rendir sus respectivas ratificaciones. Y al respecto, el tribunal observa que no presentan contradicciones y concuerda con las pruebas que reposan en la presente solicitud, obteniendo pleno valor.---------------------------------------
El Tribunal revisados y analizados los documentales presentados por la solicitante, esta Juzgadora observa que se trata de Documentos Públicos que demuestran el vínculo filiatorio de los cuales le pide a esta autoridad competente, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. En consecuencia, se le da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y así se decide.
Por las consideraciones antes expuestas de la presente solicitud, esta Juzgadora considera de conformidad a lo pautado en el artículo 509 de Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en los artículos 814, 815 y 822 del Código Civil, que quedo demostrado la filiación y en consecuencia las declaro UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, dejando a salvo los derechos de terceros y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A

Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en consecuencia; ténganse como Únicos y Universales Herederos del causante TEODORO CORREDOR RIVAS, venezolano, mayor de edad, Aseador jubilado, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.000.156, quien falleció ab-intestato el 02 de Abril del 2012, según consta en Acta de Defunción Nº 419, certificación de fecha 02 de Abril del año 2012; a los ciudadanos: SATURNINA ALTUVE DUQUE, JOSE ALFONSO CORREDOR ALTUVE y HERMELINDA CORREDOR ALTUVE; venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 8.027.997, 13.803.892 y 16.445.530; concubina e hijos del causante, identificados plenamente. Se dejan a salvo los derechos a terceros de acuerdo a las previsiones de las disposiciones legales mencionadas. ---------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: Se ordena devolver las presentes actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, una vez que la presente Sentencia quede firme, a los fines de que la misma quede en este Juzgado para que surta efectos legales. -------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADISTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los Siete (07) días del mes de Diciembre de 2012.

LA JUEZA TITULAR:

ABG/PLTGA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA

ABG. SUSANA EVELIA PARRA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Once de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.